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RESOLUCIÓN de 13 de febrero, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria, para la cobertura en propiedad, mediante oposición libre, de 24 plazas de bomberos, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Publicado el 21/02/2019 (Nº 36)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados, que por Decreto número 307, de 13 de febrero de 2019, se han aprobado las bases de la convocatoria, para la cobertura en propiedad, mediante oposición libre, de 24 plazas de bomberos, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca, 4 de ellas reservadas, de forma exclusiva a militares profesionales o de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo la asignación por disponibilidad:

"Visto el expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, serie documental B050202, núm 2, año 2019 ), sobre convocatoria, para la cobertura en propiedad, mediante oposición de plazas de Bomberos.

Considerando las alegaciones de los sindicatos CSIF y UGT.

Esta Presidencia, en uso de las facultades que el confiere el artículo 34 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria mediante oposición libre para la cobertura en propiedad de 24 plazas de bombero, según la siguiente redacción:

BASES DE LA CONVOCATORIA, PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE 24 PLAZAS DE BOMBEROS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA, 4 DE ELLAS RESERVADAS, DE FORMA EXCLUSIVA, A MILITARES PROFESIONALES O DE TROPA Y MARINERÍA QUE SE ENCUENTREN EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS DE SU COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN Y PARA LOS RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD QUE SE ENCUENTREN PERCIBIENDO LA ASIGNACIÓN POR DISPONIBILIDAD

Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección para la cobertura en propiedad, mediante oposición libre, de 24 plazas de Bomberos, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Bombero, Grupo C, Subgrupo C1, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2018, vacantes en la Diputación Provincial de Huesca, 4 de ellas reservadas, de forma exclusiva, a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de la convocatoria, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, (artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018).

En el caso de que quedaran vacantes en el turno de reserva, esas plazas se incluirán en el turno libre.

Asimismo, se establece la posibilidad de incorporar mayor número de plazas a esta convocatoria, en el caso de que no se hiciera efectiva la transferencia de personal desde las entidades locales de la provincia de Huesca con el número de efectivos previstos, hasta completar la totalidad de la plantilla aprobada por esta Diputación.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en esta oposición será necesario:

- Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

- Compatibilidad funcional: Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la plaza, no padeciendo enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo IV a las presentes bases.

El reconocimiento médico, conforme el citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo después del cuarto ejercicio de la fase de oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el Tribunal Calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase C, con el E asociado o equivalente.

- Reserva de plazas: Para acreditar la condición de personal militar profesional de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y para los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstas en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, se deberá aportar oportuno certificado expedido por el Ministerio de Defensa en que conste, de manera expresa, los anteriores extremos.

Tercera.- Solicitudes.

La convocatoria de la plazas y toda la información sobre las mismas está publicada en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca "http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo". Desde la propia convocatoria está disponible, además, el acceso a las dos modalidades de presentación de las solicitudes de participación en la misma: electrónica y presencial

Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

* Forma de presentación de las solicitudes:

1. Modalidad electrónica: solicitud de inscripción y pago de tasas de examen electrónicos:

Para realizar la solicitud de inscripción hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ("http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo") y seleccionar la convocatoria de que se trate. Una vez dentro, seleccionar el enlace "presentación electrónica", realizar "nueva instancia" y rellenar el formulario del trámite. Tras comprobar que los datos de registro son correctos, seleccionar la opción "registrar". En la siguiente pantalla se ofrece la opción de "firmar electrónicamente", para lo que será necesario el uso de un certificado electrónico de persona física válido o el DNI electrónico. El proceso finaliza cuando el sistema muestra la fecha, el número de registro (necesario para, posteriomente, realizar el pago electrónico de tasas) y los documentos acreditativos de la realización de la solicitud (en formato. pdf), para su consulta o descarga.

Una vez registrada la solicitud, existe también la posibilidad de firmar posteriormente la instancia de forma presencial, en el Registro General de la Diputación de Huesca (ubicado en su sede central, en Calle Porches de Galicia, 4, Huesca), o en cualquiera de las nueve Oficinas de asistencia en materia de registros de la Diputación de Huesca ubicadas en diferentes localidades de la provincia:

://www.dphuesca.es/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registros"consulte el listado de oficinas.

En este caso, el sistema muestra la fecha, el número de registro (necesario para, posteriomente, realizar el pago electrónico de tasas), los documentos acreditativos de la realización de la solicitud (en formato. pdf), para su consulta o descarga, e indica que la instancia se completará cuando se realice la firma de forma presencial.

Por otro lado, y tras haber finalizado el trámite de solicitud de inscripción en la convocatoria, debe realizar el pago electrónico de las tasas de derecho a examen (5,41 €), para lo que es necesaria una tarjeta de crédito. Para ello, desde la convocatoria publicada en el portal web de la Diputación de Huesca ("http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo"), seleccionar el enlace: "pago electrónico de tasas", introducir en el formulario el número de registro que ha obtenido en la fase de registro de la solicitud de inscripción y, tras seleccionar "pagar", introducir los datos de su tarjeta bancaria. Para la descarga del justificante de pago hay que seleccionar la opción "Continuar".

2.Modalidad presencial o en papel: Para realizar la solicitud hay que acceder a la convocatoria desde el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ("http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo") y seleccionar la convocatoria de que se trate. Una vez dentro, seleccionar el enlace "presentación presencial", rellenar el formulario de inscripción, y seleccionar la opción "generar solicitud". De esta forma se obtiene el documento imprimible que consta de tres copias: "ejemplar para la Diputación Provincial de Huesca", "ejemplar para el interesado" y "ejemplar para la entidad colaboradora".

Para efectuar el pago de esta tasa (5,41 €) se presentará el original de la solicitud impresa en la forma anteriormente descrita en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras de Ibercaja y Caixabank.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

* Lugar de presentación de las solicitudes presenciales:

- Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar la solicitud en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca.

-También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputación Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

- Igualmente las instancias se podrán presentar a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).

* Consecuencias de la presentación de las solicitudes:

- La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante.

- Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", será expuesta en el tablón de edictos de la Diputación Provincial de Huesca (físico y electrónico) y en el portal web institucional ("http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo"), concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

- La cantidad abonada en concepto de derechos de examen sólo será devuelta a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

- La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos previstos en la legislación vigente y siendo responsable del Registro esta Diputación.

Cuarta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador será designado por el Presidente ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

Estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

- Presidente

- Tres vocales

- Secretario

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

Podrán asistir, asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal y los asesores técnicos, en su caso, habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Comienzo y desarrollo la oposición: El primer ejercicio de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Huesca y en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca ("http://www.dphuesca.es/convocatoriaempleo").

Sexta.- Desarrollo de la oposición: La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo en cuenta que todos y cada uno de ellos tiene carácter eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito 140 preguntas, distribuidas en dos cuestionarios de preguntas tipo test, conforme al siguiente orden:

a) El primer cuestionario que será facilitado a los aspirantes constará de 40 preguntas de carácter psicotécnico, que versarán de forma proporcional sobre los parámetros que se indican a continuación:

- Razonamiento verbal.

- Razonamiento abstracto y concreto.

- Razonamiento espacial.

- Atención y precisión perceptiva.

El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 40 minutos.

b) El segundo cuestionario, del que se hará entrega a los aspirantes cuando hayan transcurrido los 40 minutos para contestar el anterior y tras la recogida del mismo, estará compuesto por un total de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del temario que figura como anexo I a la presente Resolución, y abarcará la totalidad de las materias contenidas en dicho temario. El cuestionario recogerá además otras 5 preguntas de reserva, que sustituirán, por orden, a las preguntas del cuestionario que puedan ser anuladas por el Tribunal Calificador. El tiempo máximo para la realización de este cuestionario será de 100 minutos.

En ambos cuestionarios, para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta o una la más correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

Este ejercicio se calificará de 0 a 140 puntos (1 punto por cada respuesta correcta), siendo necesario para superarlo un mínimo de 70 puntos. A efectos de que el órgano de selección proceda a calificar este ejercicio será necesario, en todo caso, haber contestado, al menos, el equivalente a 50 puntos en el segundo cuestionario, teniendo en cuenta las contestaciones correctas e incorrectas. De no alcanzar este valor en dicho cuestionario, el ejercicio no será objeto de calificación por el Tribunal de Selección.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se detallan a continuación, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el anexo II de la presente Resolución.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca, a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria. La incorporación al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

Las pruebas físicas son:

1. Natación sobre 50 metros.

2. Flexiones en barra.

3. Levantamiento de un peso de 40 kilogramos.

4. Carrera sobre 60 metros.

5. Carrera sobre 1.000 metros.

Este ejercicio se calificará sobre un total de 100 puntos, siendo puntuada cada una de las pruebas físicas que componen el mismo conforme al baremo establecido en el anexo II, resultando indispensable superar la marca mínima establecida para cada una de las pruebas que lo integran. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en las diferentes pruebas físicas de que consta el mismo.

En el mismo acto de personación de los aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: "El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la Base Sexta de esta convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales Grupo C, Subgrupo C1. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el anexo III de la citada convocatoria".

Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este segundo ejercicio, quedando excluidos del proceso a todos los efectos.

Durante el desarrollo de las pruebas físicas, podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado "no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la "Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 diciembre 2017, o relación oficial posterior que la sustituya.

La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal de Selección otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "no apto" y eliminado.

En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnostico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado.

En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje con resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal de Selección calificará al aspirante como "apto" o "no apto"

Tercer ejercicio: Prueba de conducción.

Consistirá en realizar y superar una prueba práctica de conducción en un vehículo adecuado para al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Esta prueba se realizará en un circuito cerrado al tráfico, en las dependencias de la Dirección General de Tráfico de Huesca, y será calificada por el tribunal calificador del proceso selectivo, que podrá solicitar el asesoramiento de personal competente en materia de tráfico.

Será condición ineludible para poder realizar la prueba, asistir, el día de la celebración del ejercicio, provisto de los permisos de conducir exigidos en la Base Segunda.

En este ejercicio se valorará la pericia, destreza y seguridad de cada aspirante en la conducción de un vehículo tipo camión.

Desarrollo de la prueba. Maniobras a realizar:

1. Marcha atrás en recta y curva:

Estando el vehículo en reposo, efectuar un movimiento marcha atrás en recta y curva, efectuando un recorrido en calle simulada, adaptada para girar a la izquierda en una esquina.

2. Maniobra de acercamiento a un muelle:

Estando el vehículo en reposo, y a una distancia mínima de la valla de 10 metros, contados desde la parte posterior del camión, el aspirante dará marcha atrás hasta aproximar la parte trasera del vehículo a la valla, dejando la caja o compartimento de carga centrada con respecto a la plataforma de carga simulada y a una distancia no superior a 0,60 metros de ella

3. Estacionamiento en línea, en terreno llano y espacio limitado:

Esta maniobra se efectuará en una calle de 6 metros de ancho, delimitada por un bordillo en el lado derecho y línea continua en el lado izquierdo. El espacio del estacionamiento estará acotado por vallas y tendrá una longitud de vez y media la longitud del vehículo, las vallas serán de una anchura de 2 metros.

Una vez superado el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo, el aspirante iniciará la maniobra de entrada circulando marcha atrás sin brusquedades. Se entenderá por movimiento cada vez que se cambie el sentido del desplazamiento.

Al finalizar el estacionamiento en línea, el vehículo deberá quedar situado paralelo al bordillo y de forma que la distancia entre el bordillo y la parte exterior de la banda de rodadura de todos los neumáticos del lado derecho, no sea superior a 0,30 metros.

Este ejercicio se calificará sobre 120 puntos, siendo necesario para superarlo una puntuación mínima de 60 puntos. Cada una de estas tres maniobras, se valorará con un máximo de 40 puntos. La calificación total del ejercicio será la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres maniobras realizadas, debiendo obtener un mínimo de 60 puntos en total para superar la prueba de conducción.

Las faltas apreciables por el Tribunal Calificador en la prueba de conducción y sus penalizaciones serán las siguientes:

Durante el desarrollo de la prueba:

- Calado del motor (-6 puntos).

- Arranque brusco o a saltos (-6 puntos).

- Aceleraciones en vacío (-6 puntos).

Marcha atrás en recta y curva:

- Salirse con rueda trasera (-24 puntos).

- Detenerse (-6 puntos).

Arrimar a un muelle:

- Derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas (-24 puntos).

- Separación de la valla más de 60 cm. (-24 puntos).

- Descentrado fuera de la valla (-24 puntos).

- Descentrado dentro de la valla (-6 puntos).

- Detenerse (-6 puntos).

- Detenerse y bajarse una vez del vehículo (-6 puntos). Si bajase más de una vez del

vehículo, el aspirante quedará eliminado.

Durante la maniobra de estacionamiento:

- Derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas (-24 puntos).

- Pisar la línea que delimita el estacionamiento (-24 puntos).

- Forzar bordillo (-12 puntos).

- Subir bordillo (-24 puntos).

- Separación del bordillo de más de 30 cm. (-24 puntos).

- Realizar 2 movimientos (-6 puntos).

- Realizar 3 movimientos (-12 puntos).

- Realizar 4 movimientos (-18 puntos).

- Realizar 5 movimientos o más (-24 puntos). Si realiza más de 5 movimientos, el aspirante

quedará eliminado.

Cuarto ejercicio: Pruebas de aptitud para el servicio.

La calificación de estas pruebas será de "apto" o "no apto", teniendo el carácter de excluyentes, por lo que la no superación de alguna de ellas supondrá la eliminación del aspirante.

1. Prueba de vértigo:

Se trata de detectar la enfermedad, por la que la presencia de altura produce (a la persona que la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar tareas habituales del puesto, tales como la asistencia y rescate a personas en altura. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal Calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten vértigo o falta equilibrio, y ejecuten la prueba en los términos que se indican en el siguiente apartado.

Descripción: El opositor deberá subir y bajar una autoescala de un vehículo adecuado para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio, será comunicado por el Tribunal Calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba.

Invalidaciones:

- El aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio.

- No subir la autoescala en su totalidad.

- Realizar la prueba superando el tiempo máximo establecido.

2. Prueba de claustrofobia y orientación:

Se trata de detectar la enfermedad por la que los espacios cerrados y oscuros producen (en la persona que la padece), un estado nervioso que le impide realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal Calificador podrá proponer la asistencia a esta prueba de asesores médicos. Se declararán "aptos" los aspirantes que no manifiesten síntomas de claustrofobia, ni desorientación y no superen el tiempo máximo establecido para la realización del ejercicio.

Descripción:

El aspirante entrará en una sala a oscuras, dividida en distintos cuartos. En una de dichas salas se situará un muñeco, que deberá ser encontrado por el aspirante. Una vez encontrado, el opositor deberá coger el muñeco, colocándoselo al hombro (estilo libre), y salir del habitáculo. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será comunicado por el Tribunal Calificador a todos los opositores, antes de la realización de la prueba. Cada opositor tendrá un único intento.

Invalidaciones:

- Cuando el aspirante manifieste síntomas de claustrofobia.

- Cuando no encuentre o pierda el muñeco.

- Cuando no realice el ejercicio dentro del tiempo máximo establecido

Quinto ejercicio: Reconocimiento médico.

En este momento de la fase de oposición, los aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV de las presentes Bases en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.

Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos:

a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.

b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

c) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes.

d) El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de "apto" o "no apto".

e) El Tribunal informará al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera.

Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo.

Turno de reserva:

Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que opte. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.

Curso selectivo: Los aspirantes que superen la fase de oposición, deberán realizar un curso selectivo, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación Provincial de Huesca y el correspondiente nombramiento como funcionario de carrera en las plazas objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón y el Decreto 158/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

La puntuación obtenida en el curso de nuevo ingreso se sumará a la obtenida en la fase de oposición para determinar el orden final de los aspirantes. La calificación del curso de nuevo ingreso será determinada por la Academia Aragonesa de Bomberos, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.

Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez terminada la fase de oposición y curso selectivo, el Tribunal publicará los nombres de los aspirantes aprobados, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Presidencia de la Corporación para que efectúe los correspondientes nombramientos en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez que hayan presentado en la entidad local, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, copia autenticada o fotocopia compulsada de los documentos a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente al que sea publicado el nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Bolsa de trabajo: Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios. El funcionamiento de la citada bolsa será el establecido en el Acuerdo de Funcionarios y el convenio del Personal laboral, ambos de la Diputación Provincial de Huesca.

Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Nóvena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Décima.- A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda.

Una vez conocido el número de aspirantes la Presidencia de la Corporación fijará el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.

Undécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente".

Huesca, 13 de febrero de 2019.

El Presidente, Miguel Gracia Ferrer