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ORDEN DRS/1088/2017, de 3 de julio, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 430 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Sur del Río", perteneciente al Ayuntamiento de Montalbán (Teruel) y situado en su término municipal.

Publicado el 02/08/2017 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 430 denominado "Sur del Río", perteneciente al Ayuntamiento de Montalbán y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El 12 de febrero de 2015 el Ayuntamiento de Montalbán comunica la solicitud de inicio de deslinde del monte de utilidad pública número 430 de su término municipal según acuerdo plenario de 28 de enero de 2015.

Segundo.- El 18 de marzo de 2015 la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel solicita autorización a la Dirección General de Gestión Forestal, para declarar en estado de deslinde el monte 430 y nombrar Ingeniero operador.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, de 25 de marzo de 2015, se resuelve autorizar a la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte del Catálogo de Utilidad Pública (en adelante C.U.P.) de la provincia de Teruel número 430 y nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

Cuarto.- La declaración en estado de deslinde del monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 430 denominado "Sur del Río", situado en el término municipal de Montalbán, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2016.

Quinto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2016, se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte 430 del C.U.P. de Teruel, en el que se fija la fecha del día 18 de abril de 2016, y se señala como lugar de reunión el Ayuntamiento de Montalbán a las 10:00 horas de la mañana y nombra Ingeniero operador al Ingeniero de Montes D. José Ramón Anadón Escobedo, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Sexto.- Con registro de salida número S20160071311, de fecha 4 de marzo de 2016, se remite a los colindantes de domicilio conocido, incluidos los Ministerios de Economía y Hacienda (Patrimonio) y de Fomento (Unidad de Carreteras) y la Confederación Hidrográfica del Ebro, la notificación del inicio de operaciones.

Séptimo.- Con fecha 4 de marzo de 2016, se remiten a los Ayuntamientos de Montalbán, Castel de Cabra, Escucha, Palomar de Arroyos, Torre de las Arcas y Utrillas sendos escritos, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde para su exposición en el tablón de anuncios de cada Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora municipal que pueda asistir a las operaciones.

Octavo.- Con fecha 4 de marzo de 2016, se remiten sendos escritos, a la Comarca de Cuencas Mineras, en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su exposición en el tablón de anuncios de la Comarca y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que pueda asistir a las operaciones.

Noveno.- Con fecha 4 de marzo de 2016, se comunica por Nota de Régimen Interior a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización (Servicio de Patrimonio) el inicio de las operaciones del deslinde del monte número 430 al amparo de los dispuesto en el artículo 76 de la Ley 5/2011, de 10 de marzo, del Patrimonio de Aragón por ser el monte colindante con el monte número 314 (elenco número 1038) perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- Con fecha 4 de abril de 2016, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 81 anuncio de notificación de 30 de marzo de 2016, en procedimiento de notificación de inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 430 "Sur del Río" de la pertenencia del Ayuntamiento de Montalbán y sito en su término municipal, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber sido posible practicar la notificación personal, de inicio de las operaciones, a colindantes o dueños de enclavados afectados.

Decimoprimero.- Con fecha 6 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Montalbán comunica la Resolución de 1 de abril de 2016, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Montalbán, por la que se nombra a de D. Miguel Ángel Nuez Gimeno, Concejal del Ayuntamiento, para que asista como representante municipal en las operaciones del deslinde del monte.

Decimosegundo.- Con fecha 6 de abril de 2016, los Secretarios de los Ayuntamientos de Montalbán y Escucha certifican la exposición en el tablón de anuncios municipal del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimotercero.- Con fecha 9 de abril de 2016, el Ayuntamiento de Castel de Cabra comunica el certificado de la Secretaria por el que comunica el acuerdo municipal en el que se nombra a Don Francisco Rodríguez Pérez y Don Miguel Ángel Herrero Villanueva como Comisión para que asistan como representantes municipales en las operaciones del deslinde del monte.

Decimocuarto.- Con fecha 13 de abril de 2016, la Secretaria del Ayuntamiento de Castel de Cabra certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimoquinto.- Con fecha 14 de abril de 2016, el Alcalde de Palomar de Arroyos remite certificado de la Secretaria del Ayuntamiento en el que se indica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde y certificado del acuerdo municipal por el que se nombra a D. Antonio Ruiz Navarro y D. Justo Millán Castellote como Comisión para que asistan como representantes municipales en las operaciones del deslinde del monte.

Decimosexto.- Con fecha 14 de abril de 2016, la Secretaria-Interventora de la Comarca de Cuencas Mineras certifica la exposición en el tablón de anuncios del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimoséptimo.- Con fecha 20 de abril de 2016, la Secretaria del Ayuntamiento de Torre de las Arcas certifica la exposición en el tablón de anuncios del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimoctavo.- Con fecha 11 de mayo de 2016, la Secretaria del Ayuntamiento de Utrillas certifica la exposición en el tablón de anuncios del edicto de inicio de operaciones del deslinde.

Decimonoveno.- Con fecha 25 de mayo de 2016, la Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que en el ejercicio de la policía del dominio público hidráulico debe comparecer en este tipo de expediente para manifestar que no se opone a su resolución favorable si bien con la salvedad de que el cauce del río llega hasta donde alcanzan las mayores avenidas ordinarias.

Vigésimo.- El apeo se realizó en cuarenta y dos jornadas de trabajo durante los meses de abril a octubre de 2016. El resultado del deslinde han sido cuatro perímetros exteriores con ochenta y ocho enclavados. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exteriores e interiores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Vigésimo primero.- El 30 de enero de 2017, se emite informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Vigésimo segundo.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista y período de reclamaciones del expediente mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 16 de febrero de 2017.

Vigésimo tercero.- El 16 de febrero de 2017, se comunica y da traslado del anuncio a los particulares colindantes de domicilio conocido incluida la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Ministerio de Fomento. Igualmente el 16 de febrero de 2017 se comunica y da traslado del anuncio a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización al ser titular, del monte colindante número 314, la Comunidad Autónoma de Aragón. El 17 de febrero de 2017 se comunica y da traslado del anuncio, para que sea expuesto en el tablón de anuncios, a los Ayuntamientos de Montalbán, Castel de Cabra, Escucha, Palomar de Arroyos, Torre de las Arcas y Utrillas y a la Comarca de Cuenca Mineras.

Vigésimo cuarto.- Se dio publicidad del trámite de audiencia y vista y período de reclamaciones del expediente a los colindantes y dueños de enclavados, a los que no fue posible practicar la notificación personal, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 64, de 16 de marzo de 2017.

Vigésimo quinto.- Obra en el expediente certificaciones expedidas por la Secretaria de los Ayuntamiento de Castel de Cabra, Palomar de Arroyos y Torre de las Arcas de fecha 23 de marzo de 2017, que da fe de la exposición del anuncio del período de vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes sin que se hayan presentado alegaciones.

Vigésimo sexto.- Obra en el expediente certificación expedida por la Secretaria del Ayuntamiento de Escucha de fecha 27 de marzo de 2017, que da fe de la exposición del anuncio del período de vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes.

Vigésimo séptimo.- Obra en el expediente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Utrillas de fecha 28 de marzo de 2017, que da fe de la exposición del anuncio del período de vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes sin que se haya presentado reclamación alguna.

Vigésimo octavo.- Obra en el expediente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Montalbán de fecha 10 de abril de 2017, que da fe de la exposición del anuncio del período de vista en el tablón de anuncios del municipio por plazo de un mes.

Vigésimo noveno.- Obra también en el expediente certificación expedida con fecha 11 de mayo de 2017 la Secretaria-Interventora de la Comarca de Cuencas Mineras que certifica la exposición del anuncio del periodo de vista sin haber recibido alegaciones al mismo.

Trigésimo.- Obra en el expediente certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 12 de mayo de 2017, que acredita la presentación del informe desfavorable del Ministerio de Fomento, durante el período de audiencia y vista, ante dicho Servicio.

Trigésimo primero.- El 16 de marzo de 2017, la Unidad Carreteras del Ministerio de Fomento en Teruel emite informe desfavorable sobre los piquetes de la zona de protección de la carretera N-211a y N-211 y tras la rectificación llevada a cabo de manera conjunta entre la Unidad de Carreteras y el Ingeniero se concluye con nuevo informe favorable del Ministerio de Fomento en fecha 26 de mayo de 2017.

Trigésimo segundo.- El 5 de junio de 2017, se emite nuevo informe del Ingeniero operador en el que da cuenta de las actuaciones seguidas como consecuencia del período de vista por las que procede estimar la reclamación del Ministerio de Fomento y realizar una nueva propuesta de resolución así como sustituir el registro topográfico y los planos.

Trigésimo tercero.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha de 5 de junio de 2017, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde el cual es remitido mediante nota interna con fecha de registro de entrada de 12 de junio de 2017 a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, tal como se indica en el artículo 125 del Reglamento de Montes, para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Montalbán, a la Comarca de Cuencas Mineras, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente se presentó una reclamación por el Ministerio de Fomento.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 2/2014, de 23 de enero, por la Ley 3/2014, de 29 de mayo y por la Ley 2/16, de 28 de enero; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 430, denominado "Sur del Río", perteneciente al Ayuntamiento de Montalbán, y situado su término municipal de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 430.

Nombre: "Sur del Río".

Término municipal: Montalbán.

Comarca: Cuencas Mineras.

Pertenencia: Ayuntamiento de Montalbán.

Especies principales que lo pueblan: Pinus nigra, Pinus pinaster y Pinus halepensis.

Límites:

Perímetro 1:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Términos de Torre de las Arcas y Castel de Cabra, MUP 154 y propiedades particulares.

Sur: Carretera Nacional N-211 y propiedades particulares.

Oeste: Río Ancho, Río Martín y propiedades particulares.

Enclavados del perímetro 1: Tiene cincuenta y dos enclavados: A, B, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP, AQ, AR, AS, AT, AU, AV, AW, AX, AY y CG.

Perímetro 2:

Norte: Propiedades particulares y Carretera Nacional N-211.

Este: Términos municipales de Castel de Cabra y Palomar de Arroyos.

Sur: Propiedad particular.

Oeste: Propiedades particulares y términos municipales de Escucha y Utrillas.

Enclavados del perímetro 2: Tiene treinta y cuatro enclavados: Y, AZ, BA, BB, BC, BD, BE, BF, BG, BH, BI, BJ, BK, BL, BM, BN, BÑ, BO, BP, BQ, BR, BS, BT, BU, BV, BW, BX, CA, CB, CC, CD, CH, CJ y CK.

Perímetro 3:

Norte: Río Martín, acequia y propiedades particulares.

Este: Río Ancho y propiedades particulares.

Sur: Carretera Nacional N-211 y propiedades particulares.

Oeste: Monte 314 (elenco 1038) y propiedades particulares.

Enclavados del perímetro 3: Tiene dos enclavado: CE y CF.

Perímetro 4:

Norte: Carretera Nacional N-211.

Este: Antigua carretera N-211.

Sur: Antigua carretera N-211.

Oeste: Antigua carretera N-211.

Enclavados del perímetro 4: No posee enclavados.

Descripción de linderos: Se describen los límites de los cuatro perímetros exteriores y de los perímetros interiores al haberse reconocido enclavados.

Perímetro 1:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 1 al 7 y que definen una línea con rumbo predominante este y que partiendo del río Martín llega al término de Torre de las Arcas.

El límite Este queda definido por los piquetes 7 a 93 que definen una línea con rumbo hacia el sureste hasta el piquete 47 que luego gira al suroeste hasta el piquete 58 y sigue hacia el sureste hasta el piquete 77, siguiendo siempre en colindancia con el término municipal de Torre de las Arcas incluyendo el monte 154 que se encuentra deslindado parcialmente en esta zona, y por último desde mojón trifinio (piquete 77) gira a rumbo suroeste para seguir línea de términos con Castel de Cabra, salvo pequeños entrantes de particulares en término de Montalbán, hasta llegar al piquete 93 que se coloca en las proximidades de la carretera nacional N-211.

El límite Sur lo constituye la línea, de orientación general noroeste, definida por los piquetes 93 a 135 discurriendo siempre en colindancia con la carretera nacional N-211 salvo dos zonas en que se separa para seguir junto a propiedades particulares.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 135 a 301 que se une al piquete 1 y que con rumbo al norte sigue próximo a la margen derecha del río Ancho hasta el piquete 174 y a continuación sigue con rumbo hacia el noreste descendiendo por la margen derecha del río Martín hasta el piquete 301, salvo la alineación del piquete 244 a 286 en que se separa del río Martín para seguir junto a propiedades particulares.

Enclavados del perímetro 1: A, B, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP, AQ, AR, AS, AT, AU, AV, AW, AX, AY y CG.

Enclavado A: Piedra.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 320 del polígono catastral 28. Es propiedad de Emilia Biel Martín. Su cabida es de 0,08 ha.

Bancal, formado por aluviones, junto al río Martín con vegetación de romero y algún pie aislado de enebro.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1A a 4A y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado B: Gabardal I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 193 del polígono catastral 28. Es propiedad de Juan Luengo Martín. Su cabida es de 1,13 ha.

Ladera de orientación oeste completamente poblada de pinar de repoblación y es cruzado por una pista de este a oeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1B a 11B y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado D: Gabardal III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 184, 185, 187 y 188 del polígono catastral 28. Es propiedad de Gabin Fernández Gracia, Bernardino Franco Pitar, Juan Luengo Gracia y Pedro Martín Esterli. Su cabida es de 2,21 ha.

Es una ladera de orientación predominante norte con repoblación de pinar y alguna zona abancalada y abandonada. Es atravesada por dos pistas y por un cortafuegos que la surca de oeste a este. En su interior, zona sur, hay una caseta derruída.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1D a 23D y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado E: Gabardal IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 168 del polígono catastral 28. Es propiedad de Vicente Escobedo Fernández. Su cabida es de 0,98 ha.

Lo forman dos laderas de orientación norte y sur con repoblación de pinar y que son recorridas por un barranco central. Tiene en su interior una casa derruida y es travesado por una pista de norte a oeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1E a 7E y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado F: Gabardal V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 167 del polígono catastral 28. Es propiedad de Juan Miguel Martín Pérez. Su cabida es de 0,12 ha.

Es una ladera de orientación oeste completamente repoblada de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1F a 5F y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado G: Gabardal VI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 161, 162 y 163 del polígono catastral 28. Es propiedad de Jacinto Casanova Valero, Melchora Martín Fernández y Gabriel Gargallo Escobedo. Su cabida es de 5,32 ha.

Es una ladera de orientación oeste con pinar de repoblación que la surcan dos pistas en la zona oeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1G a 22G y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado H: Gabardal VII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 178, 180 y 181 del polígono catastral 28. Es propiedad de Jesús Martín Yus, Primitivo Valero Luengo y Felisa Pérez Peñarroya. Su cabida es de 1,72 ha.

Formado por una ladera de umbría repoblada de piar y atravesada por pista de norte a sur.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1H a 13H y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado I: Gabardal VIII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 177 del polígono catastral 28. Es propiedad de Bernardino Franco Pitar. Su cabida es de 1,39 ha.

Es una ladera de orientación norte con la zona sur completamente repoblada de pinar y parcialmente la zona norte. La zona central son antiguos cultivos hoy abandonados. Lo recorre de este a oeste una pista.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1I a 13I y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado J: Gabardal IX.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 176 del polígono catastral 28. Es propiedad de Joan Antoni Pascual Romero y Miguel Soro Romero. Su cabida es de 0,50 ha.

Ladera norte de antiguos y pequeños bancales aterrazados con repoblación de pinar. Por su zona norte lo recorre un barranco.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1J a 11J y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado K: Gabardal X.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 1780 del polígono catastral 28. Es propiedad de Adelaida Usón Valero. Su cabida es de 0,84 ha.

Es un campo de cultivo abandonado no hace más de tres años.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1K a 9K y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado L: Corral Alto I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 149, 150, 151 y 158 del polígono catastral 28. Es propiedad de Daniel Gasca Pellejero, Gabriel Gargallo Escobedo, Mercedes Franco Fleta y Bernardino Franco Pitar. Su cabida es de 3,63 ha.

Es una superficie con varias orientaciones parcialmente repoblada de pinar y el resto raso y próxima al límite de términos con Torre de las Arcas. Hay construido un cortafuegos en su interior y tiene dos pistas una por el sureste y la otra en el este

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1L a 33L y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado M: Corral Alto II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 148 del polígono catastral 28. Es propiedad de Daniel Gasca Pellejero. Su cabida es de 0,17 ha.

Ladera de orientación al sur totalmente repoblada de pinar y rodeada por una pista de este a oeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1M a 4M y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado N: Balsa.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 137 del polígono catastral 28. Es propiedad de Gabriel Gargallo Escobedo. Su cabida es de 0,89 ha.

Son dos laderas, norte y sur, junto al camino del Gabardal totalmente repobladas de pinar y con una pista que lo surca de este a oeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1N a 12N y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Ñ: Collado I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 144 del polígono catastral 28. Es propiedad de Prudencio Castellano. Su cabida es de 0,54 ha.

Ladera umbría totalmente poblada de pinar de laricio y pinaster, orlada al norte por la pista del barranco de San Aseo.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Ñ a 6Ñ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado O: Umbría I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 507 del polígono catastral 28. Es propiedad de Juan Miguel Anadón Mallén y Dina Sancho Martín. Su cabida es de 0,32 ha.

Parcela junto al barranco de la Tejería donde se ubican las instalaciones de una antigua fábrica de cerámica hoy en desuso.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1O a 4O y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado P: Orden I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 328 del polígono catastral 28. Es propiedad de Gregoria Moya Montes. Su cabida es de 0,06 ha.

Antiguo bancal con orientación oeste que se encuentra totalmente raso.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1P a 4P y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Q: Orden II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 329 del polígono catastral 28. Es propiedad de Vicente Escuder. Su cabida es de 0,51 ha.

Ladera de pastizal en solana que es recorrida por barranco por el flanco sur.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Q a 7Q y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado R: Cabezo I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 305 del polígono catastral 28. Es propiedad de Román Martín Franco. Su cabida es de 0,14 ha.

Cultivo abandonado en solana con incipiente repoblación de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1R a 4R y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado S: Cabezo II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 303 y 304 del polígono catastral 28. Es propiedad de Pascuala Clemente Biel y Asunción Azuara Escuder. Su cabida es de 0,22 ha.

Cultivo abandonado junto a barranco con algún ejemplar muy aislado de pino.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1S a 4S y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado T: Cabezo III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 302 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ignacio Prades Royo. Su cabida es de 0,17 ha.

Un antiguo bancal en vaguada orientada al oeste con incipiente repoblación de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1T a 6T y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado U: Cabezo IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 245 del polígono catastral 28. Es propiedad de Herederos de Mariano marzo. Su cabida es de 0,58 ha.

Ladera norte recorrida por cortafuegos con bosquetes de pinar en el este y oeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1U a 7U y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado V: Cabezo V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 246 del polígono catastral 28. Es propiedad de Herederos de Mariano marzo. Su cabida es de 1,16 ha.

Ladera de solana recorrida, de norte a sur, por cortafuegos con antiguos bancales el este y oeste que hoy se encuentran poblados de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1V a 9V y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado W: Cabezo VI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 296, 297 y 298 del polígono catastral 28. Es propiedad de Pedro Biel Cros, Felipe Biel Cros y Ramón Cirugeda Alegre. Su cabida es de 0,49 ha.

Ladera de orientación oeste con matorral y sin pies arbolados.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1W a 6W y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado X: Cabezo VII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 248 del polígono catastral 28. Es propiedad de Viuda de Emilio Quílez. Su cabida es de 0,50 ha.

Ladera de solana parcialmente repoblada de pinar en el noreste y con matorral en el resto del enclavado.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1X a 4X y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado Z: Cabezo IX.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 261 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ángel Milián Bielsa. Su cabida es de 0,34 ha.

Ladera de orientación norte con abundante matorral y pasto. Por su zona norte discurre el barranco de San Aseo. En su zona norte existen restos de una antigua edificación

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Z a 5Z y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AA: Cabezo X.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 299, 300 y 301 del polígono catastral 28. Es propiedad de Salvador Fleta Escuder, Cayetano Milián Fleta y Lorenzo Pérez Fleta. Su cabida es de 0,52 ha.

Ladera norte con bancales aterrazados abandonados donde había olivos y almendros y en los que empiezan aparecer pies de pinos muy claros. Tien una caseta derruida en la zona sur.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AA a 8AA y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AB: Cabezo XI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 250, 251, 252 y 253 del polígono catastral 28. Es propiedad de Luis Escobedo Cervera, Modesto Escobedo Clemente, Ramón Milián Bielsa y Pedro Martín Esterli. Su cabida es de 4,24 ha.

Zona de umbría con bancales abandonados donde han aparecido pies de carrasca y pinos muy aislados. Tien una caseta semiderruida en el este.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AB a 20AB y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AC: Cabezo XII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 249 del polígono catastral 28. Es propiedad de Juan Villuendas López. Su cabida es de 0,54 ha.

Zona ladera de umbría con matorral.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AC a 5AC y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AD: Cabezo XIII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 254, 255, 256, 257 y 275 del polígono catastral 28. Es propiedad de Pablo Mateo Milián, Modesto Escobedo Clemente, Ricardo Quílez Alegre, Ramón Bielsa Anadón y Domingo Azuara. Su cabida es de 2,32 ha.

Antiguos bancales aterrazados, en umbría, hoy abandonados con matorral y pies muy aislados de carrasca y sabina. En su zona oeste se encuentra repoblado y tiene una caseta semiderruída.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AD a 16AD y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AE: Cabezo XIV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 258, 259, 262, 263, 264, 265 y 274 del polígono catastral 28. Es propiedad de Jacinto Casanova Valero, Comunidad de Montes de Montalbán, Ángel Milián Bielsa, Silvestre Bielsa Huguet, Bienvenido Monzón Biel, Manuela Azuara Oliete y Domingo Casanova Valero Su cabida es de 3,91 ha.

Es una ladera de orientación al norte que por el este la recorre la pista del barranco de San Aseo. Tiene una zona de cultivo en el este y el resto está poblado de pinar y matorral de majuelo. En el sur tiene un resto de caseta.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AE a 22AE y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos. La alineación entre los piquetes 7AE a 8AE sigue el parcelario catastral actual.

Enclavado AF: Cabezo XV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 267 del polígono catastral 28. Es propiedad de Joaquín Burillo Castel. Su cabida es de 0,19 ha.

Zona de umbría con bancales aterrazados y abandonados en los que hay vegetación de enebros y majuelos con escasa cobertura.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AF a 6AF y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AG: Cabezo XVI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 277, 278, 279 y 280 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ana H. Hueso Buj, Francisco Hueso Latorre, Pilar Milián Mallén y Pedro Mallén Alegre. Su cabida es de 2,26 ha.

Son antiguos bancales en ladera norte hoy abandonados con incipiente repoblación de pinar y pies muy aislados de carrasca. Por su zona norte lo recorre un sendero GR.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AG a 11AG y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AH: Cabezo XVII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 268, 269, 270, 271, 272 y 273 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ezequiel Pérez Martín, Francisco Andreu Loscos, Félix Biel Andreu, Antonio Andreu Loscos, Manuel Gimeno Andreu y Salvador Martín Marco. Su cabida es de 2,16 ha.

Es una ladera de umbría con cultivos y viñedos abandonados hay poblados de abundante matorral de majuelo y recorrido por el este por la pista del barranco de San Aseo.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AH a 21AH y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AI: Solanas I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 194 del polígono catastral 28. Es propiedad de Luis Escobedo Cervera. Su cabida es de 0,86 ha.

Ladera de orientación oeste con paredes para aterrazamiento con algún pie muy aislado de pinar. Tiene en su interior una casta semiderruída.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AI a 7AI y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AJ: Solanas II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 198 del polígono catastral 28. Es propiedad de Fermín Román Franco. Su cabida es de 0,23 ha.

Son bancales abandonados de orientación sur que se encuentran parcialmente repoblados de pinar y con una caseta derruída en su parte sur.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AJ a 7AJ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AK: Solanas III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 195, 196 y 197 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ramón Martín Pitar, Santiago Martín Pitar y Vicente Escobedo Fernández. Su cabida es de 2,48 ha.

Ladera de orientación sur con repoblación en su parte norte. Hay dos casetas derruídas en su interior y por el sur es recorrida por un barranco formado por erosión.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AK a 12AK y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AL: Solanas IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 199 y 200 del polígono catastral 28. Es propiedad de Juan Miguel Martín Pérez y Vicente Escobedo Fernández. Su cabida es de 1,14 ha.

Es una ladera de orientación sur formada por bancales abandonados y con algún pie aislado procedente de repoblación. En la zona norte tiene una caseta derruída.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AL a 9AL y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AM: Solanas V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 201, 202 y 203 del polígono catastral 28. Es propiedad de Cecilio Fernández Gracia, Pedro Martín Esterli y Esteban Escobedo Pérez. Su cabida es de 0,56 ha.

Barranco aterrazado con bancales abandonados y en los bordes hay algún pie aislado de carrasca.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AM a 11AM y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AN: Umbría II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 229 del polígono catastral 28. Es propiedad de Lamberto Martín Herrero. Su cabida es de 0,15 ha.

Ladera de orientación sur totalmente ocupada por cortafuegos.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AN a 5AN y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AÑ: Umbría III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 227 y 228 del polígono catastral 28. Es propiedad de Gregorio Escobedo Valero y Valero Escobedo Valero. Su cabida es de 0,87 ha.

Ladera norte de bancales aterrazados y abandonados poblados con pinar y carrasca.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AÑ a 10AÑ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AO: Umbría IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 230 del polígono catastral 28. Es propiedad de Gregorio Escobedo Valero. Su cabida es de 0,14 ha.

Ladera en umbría con pinar y carrascal.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AO a 4AO y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AP: Umbría V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 226 del polígono catastral 28. Es propiedad de Juan Villuendas Escobedo. Su cabida es de 0,48 ha.

Zona de umbría con bancales en pendiente poblados de pinar y carrasca salvo los barrancos donde ha pasto.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AP a 5AP y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AQ: Umbría VI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 225 del polígono catastral 28. Es propiedad de Juan Luengo Martín. Su cabida es de 0,69 ha.

Es una zona de umbría de bancales abandonados que tiene pies aislados de pinar y que por el oeste les recorrida por barranco.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AQ a 6AQ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AR: Umbría VII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 231 del polígono catastral 28. Es propiedad de Nicasio Pérez Pérez. Su cabida es de 0,51 ha.

Ladera de umbría con bancales estrechos abandonados hoy poblados con baja densidad de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AR a 7AR y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AS: Umbría VIII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 232 del polígono catastral 28. Es propiedad de Alfonso Clemente Villuendas. Su cabida es de 0,16 ha.

Ladera de umbría con bancales estrechos abandonados con algún ejemplar de pino y de viejos almendros.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AS a 6AS y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AT: Umbría IX.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 233 del polígono catastral 28. Es propiedad de Andrés Villuendas Luengo. Su cabida es de 0,18 ha.

Ladera norte con pinar de repoblación y pies aislados de masa natural de carrasca

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AT a 4AT y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AU: Costeras I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 241, 242 y 243 del polígono catastral 28. Es propiedad de Félix Pérez Clemente, Francisca Pitar Pérez y Ventura Valero Luengo. Su cabida es de 0,60 ha.

Ladera de orientación norte con repoblación muy clara de pinar y lentisco. De este a oeste es recorrida por la línea eléctrica de Escucha a Escatrón.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AU a 5AU y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AV: Gabardal XI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 172 y 173 del polígono catastral 28. Es propiedad de Pilar Escobedo Clemente y Bernardino Franco Pitar. Su cabida es de 0,78 ha.

Antiguos bancales abandonados sin repoblación y orientados al norte

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AV a 12AV y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AW: Costeras III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 244 del polígono catastral 28. Es propiedad de Segundo Milián Escobedo. Su cabida es de 0,09 ha.

Es un antiguo bancal junto al barranco de la Canaleta y que hoy está completamente repoblado de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AW a 4AW y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AX: Costeras II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 240 del polígono catastral 28. Es propiedad de Bárbara Escobedo Franco. Su cabida es de 0,14 ha.

Ladera de orientación norte con pies dispersos de pinar y enebro.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AX a 4AX y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AY: Orden III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 330 del polígono catastral 28. Es propiedad de Juan Miguel Martín Pérez. Su cabida es de 0,41 ha.

Son bancales aterrazados con pinar de carrasco.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AY a 6AY y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CG: Umbría X.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 206 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ezequiel Pérez Peñarroya. Su cabida es de 0,08 ha.

Bancal abandonado cubierto de aliagas.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CG a 4CG y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 2:

El límite Norte queda definido por la línea definida entre los piquetes 462 a 854 unida a la de los piquetes 302 a 392 con tendencia general hacia el este. Discurre inicialmente junto a cultivos y acequia, con tendencia al noreste, hasta el piquete 470 que se coloca en camino. Luego con constantes giros y sus consiguientes entradas y salidas sigue fundamentalmente por zona de ribazos y cultivos de secano hasta el piquete 497 que se coloca en camino y que lo sigue hasta el piquete 499 desde donde girando al oeste-noroeste junto a cultivos llega al piquete 502 que se coloca en el camino viejo de Utrillas y continúa por él hasta el piquete 508. De nuevo realiza constantes cambios de rumbo, generalmente descendiendo, y avanza por zona de cultivos y por medias laderas hasta el piquete 532. Tras dos giros, al noreste y sureste, próximo a cultivo avanza hacia el noroeste hasta camino (piquete 536) y sigue por él hasta el piquete 537. Continúa junto al camino con rumbo principal sureste hasta llegar a ruinas (piquete 543). Rodeando las ruinas cruza el camino y llega al piquete 545. Luego asciende con rumbo sureste hasta cultivo del monte (piquete 548) y con tendencia al noreste y siguiendo cortafuegos y por las proximidades de pinar llega al piquete 558. Tras girar al sureste y luego al noreste desciende entre pinar, con rumbo noroeste, hasta el piquete 564 desde donde, con rumbo noreste cruza ribazos, zona de pinar y de cultivos, generalmente en descenso, hasta llegar al piquete 574. Con tendencia al este cruza ribazos hasta el piquete 582 y desciende hacia el noreste, junto a cultivos, hasta llegar a camino donde se coloca el piquete 590 y lo sigue hasta el piquete 591. Asciende junto a cultivos y tendencia al sur hasta el piquete 595 y siguiendo ribazos y hacia el este llega al piquete 599. Inicia tendencia al sureste y por paredes llega al piquete 617 que se coloca en la senda de Valdemiguel, desde aquí, con rumbo noreste desciende hasta el piquete 624 para ascender girando al suroeste hasta el piquete 630 para seguir por piedras y rumbo sureste hasta el piquete 633, girando al noreste y descendiendo llega al piquete 646 que se coloca junto a cultivo de leñosos. Luego girando al sur asciende hasta la pista de Valdemiguel (piquete 658) y luego inicia tendencia al este, salvo un pequeño giro de norte a sur, hasta llegar al piquete 667. Asciende hacia el sur (piquete 668) y luego desciende hacia el norte (piquete 669). Continúa con rumbo noroeste siguiendo la traída de aguas y llega al piquete 678 y manteniendo el mismo rumbo y por zona de bancales llega al piquete 697 para continuar hacia el noreste, por ribazos, y descender al piquete 701. Sigue hacia el sureste y pasando junto a balsa asciende al piquete 708 y con tendencia norte-noreste por pie de ladera llega al piquete 715 para llegar al piquete 718 por ribazo y rumbo suroeste. Inicia colindancia con acequia que la sigue hasta el piquete 730 y luego desciende hasta barranco (piquete 744) y sigue por sus proximidades hasta el piquete 749 que se coloca en zona llana y hacia el suroeste llega al piquete 750 que se coloca en camino. Toma rumbo general noroeste y junto a pinar y cultivo llega a barranco y lo sigue hasta el piquete 760. Con diferentes rumbos siempre próximo a pinar llega al piquete 777 luego por cortafuegos y pinar y rumbo sureste llega al piquete 790 con rumbo noroeste al piquete 793. Con tendencia al norte y con varios cambios de rumbo avanza junto a pinar y ribazos hasta el piquete 801. Tras girar al este por ribazo llega al piquete 802 y con rumbo sureste asciende hasta el camino de Valdemiguel (piquete 805) desde donde siguiendo por paredes de huertos y rumbo suroeste llega al piquete 809 y girando al noreste, por pared llega al piquete 811. Toma rumbo sureste para seguir por pinar hasta el piquete 815 y girando a nor-noreste, por pinar, llega al piquete 824. Gira al noroeste para llegar al piquete 828 que se coloca próximo a captación de aguas y luego sigue por cortafuegos hasta el piquete 833 desde desciende por antiguos bancales hasta el camino del depósito (piquete 838) Sigue hacia el este primero por camino y luego junto a cultivo hasta el piquete 844 para girar al oeste y por ribazo junto a pinar llegar al piquete 845 y posteriormente desciende junto a pinar y rumbo noroeste para llegar al piquete 854 y desde aquí se dirige hacia la N-211 donde se coloca el piquete 302. Sigue la carretera hasta el piquete 316 donde se separa de la carretera primero hacia el suroeste hasta el piquete 320 y luego hacia el sureste, siempre entre pinar, hasta llegar al piquete 328 que se coloca en pared. Va al encuentro de la N-211 (piquete 330) y continúa junto a ella hasta el piquete 333. Tras separarse desde el piquete 333 al 336 vuelve a la zona de la N-211 hasta el piquete 340 que se coloca en la carretera vieja. Sigue por dominio de ésta hasta el piquete 352 que se coloca en la N-211 y sigue por ella hasta el piquete 373. Desde aquí y hasta el piquete 378 sigue por pinar separado de la carretera y girando al norte desciende hasta la N-211 para continuar por ella hasta el piquete 381. Vuelve a separarse de la carretera y siempre por pinar con rumbo noreste (piquete 385) y luego noroeste desciende a la N-211 donde se coloca el piquete 388 y continuando por ella llega al piquete 392 que se coloca en el límite de términos de Castel de Cabra y Montalbán.

El límite Este, queda definido entre los piquetes 392 a 409 con rumbo de tendencia al suroeste y que discurre siempre siguiendo la línea de términos de Castel de Cabra (piquete 392 a 403) y de Palomar de Arroyos (piquetes 403 a 409).

El límite Sur queda definido por los piquetes 409 a 415 definiendo una alineación hacia el noroeste que desciende desde el término municipal de Palomar de Arroyos a la pista de Cagahierros habiendo cruzado la antigua carretera de Palomar de Arroyos a Escucha.

El límite Oeste queda definido por los piquetes 415 al 462 y que tiene tendencia inicialmente hacia el norte hasta el piquete 442, siguiendo la traza de la pista de Cagahierros, y luego toma rumbo hacia el oeste siguiendo por propiedades particulares hasta el piquete 449 desde donde sigue la línea de términos con Escucha hasta el piquete 454, que coincide con mojón trifinio de Escucha, Montalbán y Utrillas, y continúa por la línea de términos de Utrillas hasta colocar el piquete 462.

Enclavados del perímetro 2: Y, AZ, BA, BB, BC, BD, BE, BF, BG, BH, BI, BJ, BK, BL, BM, BN, BÑ, BO, BP, BQ, BR, BS, BT, BU, BV, BW, BX, CA, CB, CC, CD, CH, CJ y CK.

Enclavado Y: Umbría XVII.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 331 del polígono catastral 27. Es propiedad de Francisco Milián Martín. Su cabida es de 0,84 ha.

Ladera de umbría con pinar de repoblación en su zona este y totalmente rasa en el resto.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1Y a 6Y y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado AZ: Tarín I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 620 del polígono catastral 27. Es propiedad de Santiago Azuara Ortín. Su cabida es de 0,30 ha.

Bancal próximo a barranco con repoblación de pino laricio.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1AZ a 5AZ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BA: Tarín II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 621 del polígono catastral 27. Es propiedad de Santiago Azuara Ortín. Su cabida es de 0,41 ha.

Ladera sur con bancales abandonados hoy poblados de masa de pinar de laricio y carrasco procedente de repoblación.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BA a 6BA y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BB: Plano I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 622, 623 y 624 del polígono catastral 27. Es propiedad de Clemente Mateo Milián, Manuel Fleta Mateo y Custodio Pérez Guillén. Su cabida es de 2,56 ha.

Es una ladera orientada al norte de bancales abandonados parcialmente poblados de pinar, en la zona este y sur, y próximo a camino del monte que discurre el sur del enclavado.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BB a 16BB y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BC: Regallo I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 591 del polígono catastral 27. Es propiedad de Viuda de Clemente Fleta Tello. Su cabida es de 0,24 ha.

Bancal en umbría poblado de pinar y recorrido de este a oeste por camino que constituye servidumbre.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BC a 8BC y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BD: Regallo II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 592 del polígono catastral 27. Es propiedad de Faustino Pina Fleta. Su cabida es de 0,26 ha.

Bancal en umbría poblado de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BD a 7BD y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BE: Paridera I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 122 y 123 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ángeles Gracia Daniel. Su cabida es de 2 ha.

Bancales de umbría abandonados sin vegetación arbórea junto al camino de Cagahierros.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BE a 9BE y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BF: Plano II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 630 del polígono catastral 27. Es propiedad de Pilar Biel Ortín. Su cabida es de 1,17 ha.

Bancales abandonados y aterrazados, con un bosquete en la zona este y próximos al camino de Cagahierros.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BF a 10BF y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BG: Paridera II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 118,119 y 120 del polígono catastral 28. Es propiedad de Nicolás Gracia Conesa, Francisco Mallén Calzada y Miguel Monzón. Su cabida es de 2,48 ha.

Zona de umbría aterrazada y repoblada, prácticamente en su totalidad, con pinar. Por su zona oeste discurre el camino de Cagahierros.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BG a 10BG y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BH: Río Escucha I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 19, 20, 21, 22, 23, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 9009 del polígono catastral 28. Es propiedad de Carmen Clemente Aznar, Mariano Marco Millán, María Alcántara Pérez, Roche de Escuder, Pilar Pérez Romero, Daniel Revero Navarro, José Julve Clemente, Martín Millán Azuara, Inocencio Millán Royo, María Pilar Millán Quílez, Mariano Millán Ortin, Pedro Mallén Quílez, Cirilo Bielsa Millán, Pascuala Noguera, Petra Mateo Biel y Confederación Hidrográfica del Ebro. Su cabida es de 6,37 ha.

Está formado por bancales próximos al río Escucha, que recorre el enclavado de sur a norte, siendo los de la parte norte antiguos huertos y los del sur son bancales abandonados algunos poblados con pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BH a 40BH y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BI: Río Escucha II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 45 del polígono catastral 28. Es propiedad de Ángel Alcaine Mallén. Su cabida es de 0,07 ha.

Bancal abandonado, sin vegetación, junto al río Escucha.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BI a 3BI y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BJ: Escucha III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 46 y 47 del polígono catastral 28. Es propiedad de Esperanza Bellés Ibáñez y Joaquín Ortín Biel. Su cabida es de 0,45 ha.

Es una zona de bancales abandonados sin repoblación que la cruza, de oeste a este, el río Escucha.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BJ a 5BJ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BK: Río Escucha IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 48 del polígono catastral 28. Es propiedad de Pedro Martín. Su cabida es de 0,26 ha.

Bancal abandonado con antigua balsa y canal de alimentación. En su zona este tiene un pequeño bosquete de pinar. Se encuentra en las proximidades de la junta de los ríos Ancho y Escucha.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BK a 6BK y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BL: Río Escucha V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 49 y 50 del polígono catastral 28. Es propiedad de Carmen Ortín Serrano y Ascensión Romero Biel. Su cabida es de 0,68 ha.

Antiguos bancales en terrazas hoy abandonados con repoblación en su zona noroeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BL a 7BL y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BM: Batán.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356 y 357 del polígono catastral 28. Es propiedad de Dolores Boira Cardiel, Clemente Millán Mallén, Miguel Luengo Segarra, Juan Azuara Ortín, Julián Bielsa Espés, Ángel Alcaine Mallén, Tomás Julve Clemente, Manuel Gracia Milián, Pilar Burillo Milián, Domingo Burillo Castel, Pascual Martín Gimeno, Manuela Azuara Oliete, Eulogio Martín Martín, Francisco Mallén Calzada, Miguel Martín Martí, Bernardino Martín Lacueva, Paz Anadón Castel, Antolín Bielsa Ibañez, Pedro Bielsa Martín, Lucía Gimeno Oliete, Martín Alegre Martín, María Coma Milián, Andresa Latorre Gracia y José Mallén Biel. Su cabida es de 2,94 ha.

Antiguos bancales de regadío situados en la margen derecha del río Ancho y que se encuentran abandonados.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BM a 13BM y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BN: Bajo La Cuna I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 358, 359, 360 y 361 del polígono catastral 28. Es propiedad de Pedro Palacín Gracia, Emilio Azuara Monzón, Ainhoa López Ortín y Pascual Calamar Martín. Su cabida es de 0,35 ha.

Bancales abandonados sin repoblación en la margen izquierda del río Ancho.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BN a 7BN y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BÑ: Bajo La Cuna II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 362, 363, 364, 365 y 366 del polígono catastral 28. Es propiedad de Teodora Barea Bayo, Ángel Alcaine Mallén, Ignacio Biel Azuara, Manuel Fleta Mateo y Eulogio Martín Martín. Su cabida es de 0,53 ha.

Bancales abandonados junto a la margen derecha del río Ancho con algún pie aislado de álamo.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BÑ a 8BÑ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BO: Bajo La Cuna III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379 y 380 del polígono catastral 28. Es propiedad de Francisco Mallén Calzada, Manuela Espés Martín, Lucía Gimeno Oliete, Miguel Biel Coma, María Coma Coma, Manuel Gracia Millán, María Gracia Millán, José Mallén Quílez, Ángel Alcaine Mallén, Miguel Luengo Segarra, Pedro Bielsa Gracia, Silverio Bielsa Biel, Ignacio Quílez Gamón y Manuel Gracia Mateo. Su cabida es de 1,55 ha.

Bancales de regadío junto a la margen izquierda del río Ancho y abandonados que solo tienen vegetación de espinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BO a 11BO y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BP: Cagahierros I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 28 del polígono catastral 28. Es propiedad de José Martín. Su cabida es de 0,11 ha.

Bancal junto a la margen izquierda del río Ancho con plantación abandonada de chopera en el este y con ladera oeste poblada de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BP a 4BP y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BQ: Huertos I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 10 y 13 del polígono catastral 28. Es propiedad Ismael Mallén Biel y Robustiano Marco Aznar. Su cabida es de 0,45 ha.

Zona de loma totalmente poblada de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BQ a 6BQ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BR: Huertos II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 14 y 17 del polígono catastral 28. Es propiedad de Pedro Sanz Palomar y Rafael Cemente Espés. Su cabida es de 1,03 ha.

Vaguada con pared de cerrada hoy poblada de pinar y con restos de chopera en el centro del vallejo.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BR a 12BR y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BS: Huertos III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 11 del polígono catastral 28. Es propiedad de Robustiano Marco Aznar. Su cabida es de 0,46 ha.

Antiguos bancales hoy completamente poblados de pinar y bordeados en el este por cortafuegos.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BS a 6BS y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BT: Huertos IV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 12 del polígono catastral 28. Es propiedad de Domingo Ortín Castellano. Su cabida es de 0,43 ha.

Bancal poblado de pinar con una zona erosionada en el oeste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BT a 6BT y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BU: Huertos V.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 8 y 9 del polígono catastral 28. Es propiedad de Mariano Marco Millán. Su cabida es de 1,29 ha.

Bancal llano completamente poblado de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BU a 9BU y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BV: Cagahierros II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 2 del polígono catastral 28. Es propiedad de José María Pastor Milián. Su cabida es de 0,95 ha.

Zona abancalada y aterrazada de orientación norte y completamente repoblada de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BV a 14BV y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BW: Molinos.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 487 del polígono catastral 28. Es propiedad de Teodoro Martín Tarín. Su cabida es de 1,79 ha.

Ladera de orientación oeste con masa de pinar en su zona este y con cultivo de secano en el oeste estando próximo al camino de Cagahierros.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BW a 12BW y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado BX: Umbría XI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 518 del polígono catastral 27. Es propiedad de Santiago Gadea Ortín. Su cabida es de 0,81 ha.

Zona de ladera umbriosa completamente repoblada de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1BX a 6BX y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CA: Barranco Gimeno I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 479, 480, 482, 483, 484 y 486 del polígono catastral 27. Es propiedad de Tomás Gracia Térmis, Viuda de Mariano Rubio Azuara, Pedro Bielsa Fleta, Clemente Mateo Milián, Tomás Gracia Fermín y Ramón Noguera Milián. Su cabida es de 0,72 ha.

Antiguos huertos abandonados en las proximidades de un barranco.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CA a 15CA y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CB: Barranco Gimeno II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 477 del polígono catastral 27. Es propiedad de Jesús Quílez Fleta. Su cabida es de 0,10 ha.

Parcela en umbría de forma alargada y con pinar de repoblación.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CB a 6CB y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CC: Umbría XIV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 362 del polígono catastral 27. Es propiedad de Tomás Gracia Térmis. Su cabida es de 0,71 ha.

Es una vaguada de orientación oeste formada por bancales abandonados y aterrazados salvo un pequeño bosquete de pinar en la parte sureste.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CC a 9CC y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CD: Umbría XV.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 321 del polígono catastral 27. Es propiedad de Patrocinio Milián Latorre. Su cabida es de 0,54 ha.

Bancales aterrazados en umbría y parcialmente repoblados de pinar.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CD a 7CD y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CH: Regallo III.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 551 del polígono catastral 27. Es propiedad de Juan Biel Alegre. Su cabida es de 0,29 ha.

Antiguo bancal de cereal secano hoy abandonado con incipiente repoblación de pinar procedente de la repoblación próxima.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CH a 4CH y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CJ: Umbría XVI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 329 del polígono catastral 27. Es propiedad de Julián Azuara Ortín. Su cabida es de 0,50 ha.

Está formado por una ladera de orientación norte poblada con pinar de repoblación.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CJ a 5CJ y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CK: Río Escucha VI.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está incluido en la parcela 502 del polígono catastral 28 que figura como municipal y formando parte de la superficie de utilidad pública del monte 430 Es propiedad de Carmen Ortín Serrano. Su cabida es de 0,01 ha.

Está formado por un corral hoy semiderruído

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CK a 4CK y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 3:

El límite Norte queda definido por la alineación entre los piquetes 855 a 885 con rumbo general hacia el este noreste. Del piquete 855 al 872 sigue junto a acequia y casi siempre próximo al río Martín. Luego sigue por paredes de huertos y pie de ladera hasta el piquete 878 que se coloca junto a sendero. Toma a continuación rumbo sur-suroeste para ascender hasta divisoria y luego descender hasta vaguada donde se coloca el piquete 880 y por último con tendencia al sureste asciende en máxima pendiente hasta ladera rocosa (piquete 882) y luego desciende por línea rocosa hasta el piquete 885 que se coloca en recreativo junto al río Ancho.

El límite Este queda definido por los piquetes 885 a 911 que definen una línea con rumbo sur siguiendo la margen izquierda del río Ancho hasta llegar al piquete 911 que se coloca en las proximidades de la carretera N-211 junto al puente el vago.

El límite Sur queda definido por la alineación entre los piquetes 911 a 934 que con rumbo de tendencia general al noroeste discurre siempre por las proximidades de la carretera N-211 y finaliza donde empieza el monte 314 (antiguo 1034) propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 934 a 945 que se une al piquete 855 y que sigue hasta el piquete 944 el límite con el monte 314 definido por la alineación de los piquetes número 13 a número 3 del deslinde deleitado monte y continúa hasta el piquete 855 junto a propiedades municipales.

Enclavados del perímetro: CE y CF.

Enclavado CE: Bárbara I.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por las parcelas 419 y 420 del polígono catastral 28. Es propiedad de Fermín Biel Azuara y Eulogio Martín Martín. Su cabida es de 0,24 ha.

Zona de antiguas eras con edificios de servicio en su interior.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CE a 6CE y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Enclavado CF: Collado II.

Se encuentra en el paraje del mismo nombre y está constituido por la parcela 130 del polígono catastral 28. Es propiedad de Cristobal Perales Azuara. Su cabida es de 0,44 ha.

Antiguo bancal hoy totalmente repoblado de pinar y cruzado de norte a sur por cortafuegos.

Su límite queda definido por la línea quebrada que une los piquetes 1CF a 5CF y queda completamente inscrito en el monte, por lo que linda con él por todos sus vientos.

Perímetro 4:

El límite Norte queda definido por la alineación entre los piquetes 954 a 956 que se unen a la alineación de los piquetes 946 y 947 y que con tendencia noreste discurre junto a la carretera N-211.

El límite Este queda definido por los piquetes 947 a 950 que definen una línea con rumbo sureste que discurre junto al trazado de la vieja carretera.

El límite Sur lo constituye la línea definida por los piquete 950 a 953 de orientación noroeste y discurriendo junto al trazado de la vieja carretera.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 953 a 954 y que sigue siempre junto a la zona de la vieja carretera y rumbo noroeste.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I.

Servidumbres y cargas:

Camino del Gabardal.

Pista barranco San Aseo.

Pista de Cagahierros.

Línea eléctrica de Central térmica de Escucha a Escatrón.

Línea eléctrica de Martín del Río a Montalbán.

Dos tuberías de traída de agua potable para el municipio

Sendero de gran recorrido GR-262.

Existen las servidumbres de paso por las sendas y varios caminos públicos que surcan el monte.

Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con los cauces de los ríos Ancho, Escucha y Martín y con barrancos o están atravesadas por ellos. En concreto las referentes a la zona de dominio público hidráulico en general y a las de servidumbre (3 metros) y policía (100 metros) en relación con las márgenes.

Las derivadas de la Ley 37/2015, de 29 de noviembre, de carreteras en concreto las referentes a las zonas de protección de la carretera: de dominio público, de servidumbre, de afección y de limitación a la edificabilidad enumeradas en el artículo 28 de la citada ley.

No existiendo clasificación de las vías pecuarias, del municipio, la aprobación del deslinde del monte no supone la invasión del demanio de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo referente a las vías pecuarias cuyo itinerario, previa clasificación, discurra por el monte puesto que aquellas son inalienables, imprescriptibles e inembargables (art 5 - Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón) y que el deslinde es un instrumento legal frente a la propiedad privada no frente al dominio público.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 430, según el catastro actual del término de Montalbán (si bien las parcelas deben entenderse con los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales y en cuanto a las colindancias con río están sujetas a las posibles variaciones del curso de las aguas), son las que se indican en el anexo II.

La columna catastro-municipio se refiere al código del municipio en que está catastrada la parcela.

Datos registrales: Inscrito en el Registro de la Propiedad de Calamocha el 10 de mayo de 1954; tomo 810; libro 3; folio 110; finca 275; inscripción 1.ª Figura en el inventario de bienes del Ayuntamiento de Montalbán con el número 1.2. 22 y con carácter patrimonial el bien inmueble: Monte U.P. Número 3019 "Sur del Río".

La Orden de 28 de mayo de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 19 de junio de 2014), aprueba la declaración de utilidad pública del monte denominado "Sur del Río", perteneciente al ayuntamiento de Montalbán (Teruel) y situado en su término municipal, formado por el monte consorciado TE-3019 y su inclusión en el catálogo de Teruel con el número 430.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo III.

Quinto.- Declarar totalmente atribuidas al monte las instalaciones agrícolas y ganaderas que se encuentran dentro de las parcelas que conforman los perímetros del monte, pero reconociendo el derecho al uso actual (aprisco de ganado) y al mantenimiento de las instalaciones para el corral ubicado en la partida "El Baño", de 484 metros cuadrados de planta (aproximadamente 284 metros cuadrados de cubierto y el resto de raso) ubicado en la parcela 326 del polígono 28, a los particulares Benigno Millán Tena con D.N.I. 18.407.308-V (la mitad norte) y a Raimundo Ortín Ortín con D.N.I. 36.459.193-F (la mitad sur) que actualmente lo están disfrutando y para el corral ubicado en la partida "Cuatrineros o Plano", de 192 metros cuadrados de planta (aproximadamente el 50% de cubierto y 50% de raso y en situación de semiderruído) ubicado en la parcela 633 del polígono 27 (en colindancia con la parcela 631 del mismo polígono) y que actualmente lo están disfrutando Miguel Ángel y Moisés Nuez Gimeno con D.N.I. 16.521.324-X y 18.427.079-A respectivamente. Estando sujeto este reconocimiento de derecho a las siguientes condiciones:

- Las edificaciones no podrán destinarse a otro uso que el actual y en las mismas únicamente podrán realizarse obras de mantenimiento. En caso de realizarse obras de mejora deberán contar con la autorización expresa del Ayuntamiento de Montalbán, poseedor del suelo y de las edificaciones, y siempre será a cargo de los particulares que no podrán repercutir coste alguno al Ayuntamiento de Montalbán.

- Los particulares podrán inscribir su derecho y disponer libremente, por actos "mortis causa", de su derecho de uso renunciando el Ayuntamiento de Montalbán a cualquier derecho de tanteo o retracto que pueda corresponderle.

- El titular del derecho de uso lo conservará en tanto no cese en el mismo por un período superior a diez años.

- Los titulares del derecho deberán soportar, en su caso, el correspondiente Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponda a las edificaciones.

Sexto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Séptimo.- Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Octavo.- Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de julio de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO