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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes.

Publicado el 09/10/2019 (Nº 198)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 21 de diciembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, 2 plazas del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.1, referidos a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón: en Huesca (Plaza de Cervantes, 1), en Teruel (Calle San Francisco,1), en Zaragoza (Edificio Pignatelli - Paseo María Agustín, 36), así como en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz (Avda. Bartolomé Esteban, 58), Calatayud (Calle Amparados, 2), Ejea de los Caballeros (Calle Mediavilla, 27), Jaca (Avda. Levante, 10), Tarazona (Avda. La Paz, 29), Calamocha (Calle Melchor de Luzón, 6), Fraga (Calle San Quintín, 1) y Barbastro (Calle Conde, s/n). Además, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las resoluciones para las que así lo establecen expresamente las bases de esta convocatoria.

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

Pertenecer como funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública.

Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Ingeniero de Montes o el título de Máster que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establece la normativa vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre de 2003), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones.

3.2. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática o en soporte papel, de acuerdo con lo especificado a continuación:

Los interesados podrán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 2, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/).

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía telemática tengan que ir acompañadas por otra documentación adicional, ésta deberá presentarse en soporte papel conforme a lo señalado en el apartado siguiente.

Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, dirigida al Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26-B, 50004, Zaragoza). Para ello, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, se procederá al pago de la tasa por derechos de examen en la forma prevista en el apartado 5, y posteriormente se hará la presentación en el Registro General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquella sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

3.4. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3.5. La Tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago podrá realizarse telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base, o, en el caso de presentar la solicitud en soporte papel, por alguno de los medios siguientes:

- En efectivo, en la Caja de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón en Zaragoza o en la Caja de las Subdirecciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza.

- Ingreso en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas.

En este caso, el pago de la tasa no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la base 3.3

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Las personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Las circunstancias señaladas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por Resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán presentar, con la solicitud, una relación detallada de los méritos que aleguen poseer, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. La relación de méritos deberá obtenerse a través de la aplicación informática ubicada en la dirección web https://aplicaciones.aragon.es/sip/ permitiendo, en el supuesto que existan datos incompletos o erróneos, completarlos o corregirlos.

No serán objeto de valoración los méritos que habiéndose introducido o corregido no se acrediten documentalmente, una vez superada la fase de oposición.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha Resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del Tribunal será la que se especifica en el anexo I.

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26 B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Estructura de las pruebas selectivas.

6.1. La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. El primer ejercicio consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test, más cinco de reserva para posibles anulaciones, y otro de diez preguntas breves sobre las materias comprendidas en el programa del anexo II.

El cuestionario tipo test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas o, en su caso, anuladas no tendrán valoración alguna, y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta.

El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de dos horas y treinta minutos.

6.2.2. El segundo ejercicio consistirá en el desarrollo y Resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con las materias del programa del anexo II.

El Tribunal comunicará, antes del comienzo de la prueba, la puntuación asignada a cada uno de los supuestos prácticos propuestos, en su caso. Además, si los supuestos prácticos constan de preguntas a las que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, deberá informar de la distribución de la puntuación realizada.

El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su Resolución, pudiéndose utilizar cuantos libros, textos o documentos, en soporte papel o en ordenador que se consideren necesarios, aportados por los propios candidatos o disponibles en el local escogido por el Tribunal para realizar el ejercicio.

Se podrá utilizar ordenador para la consulta de documentación; ordenador que, en ningún caso, se conectará a Internet durante la realización del ejercicio. Así mismo, no se podrá usar el ordenador, ni programas o aplicaciones instaladas en él, para la realización de operaciones o cálculos necesarios para resolver el supuesto o supuestos prácticos propuestos. El Tribunal o, en su caso, el asesor informático nombrado al efecto, podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de lo previsto en esta base en los ordenadores utilizados.

El ejercicio será leído literalmente en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante quince minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y Resolución del supuesto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la Resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su identidad.

7.3. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

7.4. No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. Con base en dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una Resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal.

Así mismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único a partir del primer día de la semana 37 de embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, que no podrá realizarse dentro de este periodo de tiempo, salvo que así lo solicite la interesada. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente informe médico.

En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo.

La solicitud correspondiente, junto con el mencionado informe médico, será presentada en el Registro General del Gobierno de Aragón y remitida a la dirección de correo electrónico iaap@aragon.es, y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos números de teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.5. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test.

Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8.2.1.

7.6. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

7.8. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo del ejercicio, podrá comportar la anulación del ejercicio de dicho aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto.

8. Calificación.

8.1. Fase de Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes, y que resulten debidamente acreditados, se valorarán a fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo a los siguientes baremos:

Antigüedad: Se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta un máximo de 3 puntos.

Serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Grado personal consolidado: Según el grado personal que tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, se otorgarán 1,50 puntos hasta el grado 18, y por cada unidad de grado que exceda de 18, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

Se otorgarán 1,50 puntos a aquellos funcionarios que a fecha de publicación de esta convocatoria no tengan grado consolidado y formalizado, y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera del subgrupo A2 durante al menos dos años.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que tenga como destino definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el día de publicación de esta convocatoria: hasta nivel 18, 2 puntos, y, por cada unidad de nivel que exceda de 18, se otorgarán 0,25 puntos adicionales.

En el supuesto de destino provisional, se valorará en el nivel mínimo del intervalo de niveles del Subgrupo A2.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a los funcionarios en situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto se les valorará el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.

Titulación académica: Estar en posesión de título universitario superior distinto al requerido para optar a estas plazas, 0,50 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que hayan sido impartidos por Centros o Instituciones Oficiales o recogidos en los Acuerdos de Formación Continua o de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas: 0,05 puntos, si su duración es igual o inferior a 20 horas lectivas; 0,10 puntos, si su duración es superior a 20 horas lectivas e igual o inferior a 50 horas lectivas, y 0,25 puntos, los que superen 50 horas lectivas.

Superación de la fase de oposición en alguna de las dos convocatorias anteriores de promoción interna independiente: Se otorgará 1 punto a aquellos aspirantes que, habiendo superado los ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas de alguna de las dos convocatorias anteriores de promoción interna independiente, no hubieran podido obtener plaza.

8.2. Fase de oposición:

8.2.1. El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos en la parte del cuestionario tipo test, y de 0 a 10 puntos el cuestionario de preguntas breves, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y de 5 puntos, respectivamente.

8.2.2. El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos.

8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de aprobados por Orden de puntuación, sin que el número total de seleccionados pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios segundo y primero.

Como criterio residual de desempate, una vez aplicados, en su caso, los criterios anteriores, regirá lo dispuesto en la Resolución de 25 de febrero de 2019, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. Presentación de documentos.

9.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de aprobados en el concurso-oposición, los candidatos que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título.

Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluido el proceso selectivo, los candidatos que lo hubiesen superado, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes de la Administración Comunidad Autónoma de Aragón, por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. La Orden de nombramiento se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

11. Disposiciones finales.

11.1. El orden de actuación comenzará con el primer aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "W", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 25 de febrero de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 45, de 6 de marzo de 2019).

11.2. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

11.3. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

- Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2019.

El Director General de la Función

Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR

I

TRIBUNAL

La composición del Tribunal se determinará en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos.

II

Programa de materias específicas. Escala Facultativa Superior. Ingenieros de Montes

1. Principales documentos producidos por las Naciones Unidas en relación con la conservación del medio ambiente: Agenda 21 y su seguimiento, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y Protocolos posteriores, y el medio ambiente en los objetivos de Desarrollo del Milenio.

2. Principales documentos producidos por las Naciones Unidas en relación con los montes: Convención Internacional de lucha contra la desertificación, Declaración de principios sobre los bosques y su desarrollo, y convenio Internacional de Maderas Tropicales.

3. Principales convenios internacionales sobre protección de especies y hábitat: convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES), convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, convenio sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, Convención Internacional sobre protección de aves acuáticas y zonas húmedas, y convenio sobre la Diversidad Biológica.

4. Principales documentos de la Unión Europea en materia de montes: Estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal, Libro Verde sobre Protección de los Bosques e Información Forestal, reglamentos relativos a la protección de los bosques en la UE, y reglamentos sobre importación y comercialización de la madera.

5. Principales directivas de la UE en materia de conservación de especies y hábitat: Directiva de Aves y Directiva de Hábitat. La Red Natura 2000.

6. La financiación de políticas de la Unión Europea: los Fondos Estructurales y de Inversión. Mecanismos de aplicación de los fondos: programas, instrumentos financieros e iniciativas comunitarias. Su aplicación en España a las actividades forestales y ambientales.

7. La política agraria común europea y el sector forestal. El Programa de Desarrollo Rural de Aragón. Medidas forestales y medioambientales en la política europea de desarrollo rural.

8. Los montes y el medio ambiente en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias forestales y medioambientales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas.

9. Principales documentos estratégicos en materia forestal: Plan Forestal Español, Estrategia Forestal Española, Estrategia Española para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

10. Legislación sobre la participación pública en las políticas medioambientales y el acceso a la información y a la justicia en materia de medio ambiente. Sistemas de información en materia de medio ambiente en la Unión Europea y en España.

11. Medio ambiente y participación ciudadana en Aragón. Formas de participación pública en la toma de decisiones relativas al medio ambiente. Principales órganos consultivos: Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y otros. Organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales.

12. Legislación en materia de subvenciones. Medidas y líneas de subvención aplicadas en Aragón al fomento de las actuaciones de carácter medioambiental y de desarrollo sostenible.

13. Características del medio físico en Aragón: geología general, geomorfología, clima e hidrografía. Aspectos singulares del patrimonio geológico aragonés. Principales hábitats naturales en Aragón. Valores naturales más relevantes.

14. El paisaje como recurso natural. convenio europeo del paisaje. Consideración del paisaje en la normativa autonómica. Valoración de la calidad y fragilidad paisajística. Influencia de la actividad humana. Métodos de minimización y corrección de impactos visuales. Tipología de paisajes aragoneses.

15. Suelo forestal: formación, características físicas y químicas. Principales procesos edafogenéticos. Influencia de las actividades forestales en las propiedades del mismo.

16. Ecología y ecosistemas. El ecosistema bosque: estructura y ciclos. Bioclimatología: pisos bioclimáticos; índices climáticos y fitoclimáticos. Dinámica vegetal. Perturbaciones, con especial referencia a incendios.

17. Principales características ecológicas de las coníferas presentes en Aragón.

18. Principales características ecológicas de las frondosas presentes en Aragón.

19. Principales características ecológicas de las agrupaciones de ribera presentes en Aragón.

20. Los matorrales y los pastizales de Aragón: descripción, distribución y principales características ecológicas.

21. Valoración forestal: valoración del monte y de los daños y perjuicios sobre el mismo. Otros valores sin precio de mercado. Criterios para la estimación de rendimientos y cortabilidad. Turnos.

22. Producción forestal en Aragón. Productos. Industrias forestales y comercialización. Aportación al Producto Interior Bruto. Retos y oportunidades.

23. Definición legal de monte. Clasificación legal por razón de pertenencia y naturaleza jurídica. Montes demaniales y sus tipos. Montes patrimoniales.

24. Los montes de utilidad pública: procedimiento de declaración y efectos legales de la declaración sobre su uso y su régimen jurídico. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública: origen y regulación. Exclusión del catálogo y desafectación.

25. Defensa de la propiedad de los montes de utilidad pública: deslinde y amojonamiento, recuperación posesoria, especial régimen judicial. Autorizaciones sobre actos de disposición de los montes de utilidad pública: permutas, prevalencias, concesiones, servidumbres y gravámenes. Usos y tipología.

26. Los montes y el Registro de la Propiedad. Informes previos a la inmatriculación o por excesos de cabida. Derechos de adquisición preferente. Límite a la división y segregación de los montes.

27. Intervención administrativa en montes particulares. Montes protectores. Consorcios y convenios. Montes en mano común. Montes en indiviso.

28. Las vías pecuarias: concepto, tipos y usos. Clasificación, deslinde, amojonamiento y otras potestades administrativas. El Fondo Documental de Vías Pecuarias. Ocupaciones, permutas y modificaciones de trazado.

29. El medio natural, los montes de U.P. y las vías pecuarias en la ordenación del territorio y la planificación urbanística en Aragón.

30. Los planes de ordenación de los recursos forestales: regulación, concepto y contenido, procedimiento de aprobación, procedimientos iniciados en Aragón. Relación entre PORN y PORF.

31. Gestión forestal sostenible: Proyectos de ordenación y planes técnicos de montes, contenido y regulación legal en Aragón. Certificación forestal.

32. Métodos de ordenación de montes arbolados.

33. Régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en función de la clasificación legal de los montes, con especial referencia a los maderables. Planes anuales de aprovechamiento de los montes de utilidad pública. Fondos de mejora.

34. Ordenación pastoral: creación de pastizales, labores culturales, regulación del pastoreo. La ganadería extensiva, su valor ecológico, económico y cultural. Razas autóctonas aragonesas.

35. Dendrometría: variables principales, aparatos y técnicas de medición. Tablas y tarifas de cubicación. El crecimiento individual de los árboles: factores y estimación.

36. Dasometría: variables principales de masa y métodos de estimación. Tipos de inventario. Diseños de inventario forestal en función del valor y singularidad de la masa. El crecimiento de la masa forestal: factores y estimación.

37. Gestión forestal en espacios de la Red Natura 2000 y en Espacios Naturales Protegidos: la gestión compatible con la conservación de hábitat y orientada a su mejora.

38. Selvicultura de las coníferas de Aragón.

39. Selvicultura de frondosas de crecimiento lento de Aragón: monte bajo, monte medio, monte alto y montes adehesados. El resalveo y otras alternativas selvícolas.

40. Selvicultura de especies de crecimiento rápido de Aragón: especies más representativas y características principales de sus tratamientos. Especial referencia al género Populus y sus clones de carácter comercial.

41. Aprovechamientos maderables: condicionantes económicos y biológicos. Técnicas de explotación. Maquinaria utilizable. Diseño de vías de saca. Productos obtenibles, clasificación y destinos industriales.

42. Los aprovechamientos micológicos: regulación legal, principales especies de hongos forestales en Aragón, importancia económica. Especial referencia a la trufa.

43. Otros aprovechamientos forestales no maderables: apícolas, frutos, plantas aromáticas y medicinales, cortezas, resinas, pastos. Aprovechamientos recreativos y de ocio.

44. Regulación legal de los incendios forestales. Distribución de competencias. Los incendios forestales como emergencia pública.

45. Clases de incendios forestales, causas y factores que influyen en su propagación. Análisis para el caso de Aragón.

46. Predicción del riesgo de incendio y su peligrosidad. Índices meteorológicos. Vulnerabilidad del territorio y modelos de combustibles forestales. Especial aplicación al caso de Aragón.

47. Prevención y detección de incendios forestales. Objetivos, sistemas y medidas. Actuaciones dirigidas al hombre y al medio.

48. Extinción de incendios forestales: principios, estrategias y tácticas. Medios disponibles para extinción. Normas generales de actuación e instrumentos de coordinación. Seguridad en la extinción.

49. Principales plagas de las masas forestales aragonesas. Descripción de los daños. Métodos de control y lucha.

50. Principales enfermedades de las masas forestales aragonesas. Descripción de los daños. Métodos de control y lucha. Principales adversidades en los viveros forestales. Principales organismos de cuarentena con influencia en el medio forestal.

51. Daños abióticos más importantes en las masas forestales aragonesas. Influencia del cambio climático. Métodos para la mitigación de sus efectos.

52. Redacción de proyectos. Memoria, planos, pliegos de condiciones, presupuestos, estudio de seguridad y salud y anexos.

53. Dirección y ejecución de obras: seguimiento y control. Certificaciones. Modificaciones del Proyecto.

54. Teledetección y Sistemas de Información Geográfica. Fundamentos básicos. Aplicaciones de la teledetección y los S.I.G. en la conservación del medio natural, en la gestión forestal y en la ambiental.

55. Las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE): Directiva INSPIRE. Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEARAGON). Objetivos, estructura y servicios.

56. Normativa básica sobre patrimonio natural y biodiversidad. Estructura y contenido.

57. Áreas protegidas: categorías internacionales de manejo de la UICN. Definición y criterios de asignación. Los Espacios Naturales Protegidos en la legislación estatal y aragonesa: categorías y definición. Procedimientos de declaración.

58. Planificación de espacios naturales protegidos: evolución en la concepción y objetivos de los ENP; tipos de gestión, planificación en cascada. Plan Director o de Red: objetivos y contenido. Planes de ordenación de los recursos naturales: objetivos, contenido y alcance según la normativa nacional y aragonesa. Procedimiento de aprobación.

59. Planes de gestión de los espacios naturales protegidos: objetivos, contenido y alcance según la normativa nacional y aragonesa. Metodología de elaboración y procedimiento de aprobación. Planificación derivada o sectorial.

60. Gestión para la conservación en ENP. Acciones preventivas y acciones correctivas.

61. El uso público en los ENP. El impacto de las actividades deportivas y de ocio. Su regulación. Zonificación de los espacios naturales protegidos. Gestión proactiva del uso público: equipamientos e infraestructuras básicas. Los centros de interpretación y los centros de visitantes. La educación ambiental en el medio natural: objetivos y técnicas.

62. La Red Natura 2000 en Aragón. Proceso de creación y ampliaciones. Situación actual y características. La gestión de la Red Natura 2000: Evaluación previa de proyectos, planes de gestión. La Guía de la Comisión para la interpretación del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE.

63. Otras categorías de protección derivadas de la normativa internacional, nacional y autonómica: figuras derivadas de convenios y programas internacionales, lugares de interés geológico, humedales singulares, y árboles y arboledas singulares. Nuevas fórmulas de gestión compartida: la custodia del territorio.

64. El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. El Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Estructura y contenido de los planes de recuperación, conservación y gestión. Las estrategias nacionales para las especies catalogadas.

65. Principales especies amenazadas en Aragón. Problemas de conservación. Los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas en Aragón.

66. La introducción y proliferación de especies alóctonas. Problemática ecológica. Tratamiento de este problema en los convenios internacionales. Principales casos en España y Aragón. Normativa sobre especies exóticas invasoras.

67. Daños provocados por la fauna silvestre. Principales problemas. Técnicas de evaluación, prevención y manejo. Normativa actual.

68. Regulación legal de la pesca en Aragón. Ordenación piscícola: Planes de Pesca de Cuenca Hidrográfica. Plan General de Pesca en Aragón. Planes técnicos de pesca. Clasificación de las aguas a efectos de la pesca.

69. Especies de mayor interés para la pesca en Aragón. Características ecológicas.

70. Acuicultura continental. Diferencias según finalidad: consumo y repoblaciones. Técnicas e instalaciones.

71. Regulación legal de la caza en Aragón. Ordenación cinegética: planes comarcales de caza, planes técnicos de caza y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos. Plan General de Caza. Tipología de terrenos cinegéticos.

72. Principales especies cinegéticas de caza mayor y de caza menor en Aragón: caracterización de los requerimientos ecológicos. Manejos de poblaciones y hábitat.

73. Regulación legal de las aguas continentales. El Dominio Público Hidráulico. Cauces y riberas. Cuencas hidrográficas y organismos de cuenca. Planificación hidrológica. Servidumbres, usos, concesiones y autorizaciones.

74. El ciclo hidrológico: componentes. Modelos para la estimación de la escorrentía superficial. Caudal líquido y caudal sólido.

75. Nivología. La nieve como recurso hídrico en Aragón. Su incidencia en el régimen fluvial. Influencia de la nieve y el hielo en los ecosistemas de montaña. La evolución del manto de nieve.

76. El fenómeno alud. Tipos de aludes y mecánica de su formación. Técnicas de medida y previsión del riesgo de aludes y su protección. Protección pasiva y activa.

77. Degradación de suelos por erosión hídrica y eólica. Magnitud actual del fenómeno en Aragón, causas, factores que contribuyen a su aceleración y localización. Modelos matemáticos utilizados para su estimación.

78. Sistemas correctores de cuencas torrenciales. Medidas de actuación en la cuenca de recepción y en el curso del río: tipos y finalidad. Medidas de conservación y recuperación de suelos agroforestales.

79. Aspectos legales de las repoblaciones. Normativa comunitaria y estatal sobre materiales forestales de reproducción. Catálogos nacionales de materiales forestales de reproducción. Regiones de procedencia. Rodales semilleros. Huertos semilleros.

80. Viveros: producción de plantas forestales. Identificación, análisis, y conservación de semillas. Técnicas de siembra o plantación, labores culturales, extracción embalaje y transporte.

81. Aspectos técnicos de la repoblación forestal: planificación del espacio, elección de especies, preparación del terreno, siembra o plantación, cuidados posteriores de la repoblación. Diferencias entre zonas áridas, semiáridas, subhúmedas y húmedas.

82. Tratamientos en áreas afectadas por incendios forestales: medidas urgentes y de restauración.

83. Planificación autonómica en materia de residuos en Aragón. Plan de gestión de residuos vigente. Programas específicos. Servicios públicos de gestión de residuos en Aragón y otras soluciones.

84. Tipos de residuos. Obligaciones de los gestores y productores de residuos peligrosos. Obligaciones de los gestores de residuos no peligrosos. Sistemas Integrados de Gestión de residuos.

85. Residuos urbanos. Clasificación. Producción. Gestión. Competencias de las administraciones públicas. Datos en Aragón. Aguas residuales: depuración, sistemas y tecnologías. Los filtros verdes.

86. Problemática ambiental de los residuos ganaderos y agrícolas. Gestión y valorización.

87. Prevención y control integrado de la contaminación. autorización ambiental integrada. Normativa vigente.

88. La evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en la normativa comunitaria, estatal y aragonesa. Procedimientos administrativos.

89. Contenido de los estudios de evaluación ambiental. Aspectos metodológicos: inventario ambiental, valoración de impactos, medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental.

90. Las energías renovables y su influencia sobre el medio natural y la gestión forestal.