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DECRETO 125/2017, de 25 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se rechaza la herencia testamentaria de D. Jesús Gimeno Sanjuán.

Publicado el 08/08/2017 (Nº 151)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

D. Jesús Gimeno Sanjuán, fallecido en Zaragoza el 18 de enero de 2017, otorgó testamento el día 28 de marzo de 2016, ante la Notaria, con residencia en Zaragoza, D.ª María Luisa Lorén Rosas (número 606 de Protocolo).

De acuerdo con ese documento, tenia once hijos, de los cuales uno, que tenía a su vez tres hijos, había fallecido en el momento del otorgamiento.

En la Cláusula Tercera de este documento instituye legados a favor de sus hijos, respecto de fincas rústicas y urbanas de las que era titular, así como respecto a la totalidad del efectivo metálico, depósitos bancarios, valores cotizables y participaciones sociales, de tal manera que esos bienes han pasado a pertenecer a los hijos del causante, en la forma en la que él dispuso.

Según la Cláusula Cuarta del testamento: "Instituye heredera universal del resto de sus bienes, derechos y acciones a la Diputación General de Aragón".

Realizada investigación sobre cuales fueran esos bienes, y, según comparecencia en el Servicio de Patrimonio de una de las hijas del causante, el único bien que perteneció al Sr. Gimeno Sanjuán, y que no ha sido objeto de legado, es una casa en Sabiñán (Zaragoza), Travesía de las Damas, 2.

De acuerdo con su certificación catastral descriptiva y gráfica, se trata de un edificio de 1910, con una superficie construida total de 735 metros cuadrados, de los cuales 279 se destinan a vivienda, y el resto a zona de almacenes.

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.

A su vez, el apartado 2 de este artículo establece que "Sólo podrán aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Cuando el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas".

A tales efectos, se ha informado a todos los departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón de la existencia de esta herencia testamentaria, y de la posible adquisición, a título gratuito, de este inmueble.

Transcurrido el plazo para que se pronunciaran, ninguno de ellos ha manifestado que este inmueble pudiera ser de interés para la prestación de servicios públicos de competencia autonómica.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Sabiñán ha iniciado expediente de ejecución de obras de conservación de este inmueble, para conservarlo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, según consta en Anuncio, publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 19, de 25 de enero de 2016.

El Ayuntamiento insta a los propietarios a la reparación de las dos primeras filas del alero, consistiendo en trabajos de retirada de las dos primeras filas de tejas de alero, la limpieza de la base de apoyo y colocación de nueva teja curva envejecida, para evitar la caída de tejas con el consiguiente peligro para los peatones.

La aceptación de esta herencia supondría la asunción por parte del Gobierno de Aragón de un inmueble que no se encuentra en condiciones de seguridad, e incluso puede implicar riesgos para las personas, sin que concurran razones de interés general que justifiquen la aceptación, toda vez que no resulta de interés para ningún departamento ni organismo público del Gobierno de Aragón.

Asimismo, deben tenerse en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento que requerirá este edificio, considerando el grado de deterioro puesto de manifiesto a partir del expediente municipal, así como los impuestos que gravan el inmueble, que debería asumir el Gobierno de Aragón, en caso de devenir propietario.

En consecuencia, no concurren razones de interés general para asumir las cargas derivadas de la propiedad del inmueble, sito en Sabiñán, C/ Travesía de las Damas, 2.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de julio de 2017,

DISPONGO

Único.- Rechazar la herencia testamentaria dispuesta a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por D. Jesús Gimeno Sanjuán, toda vez que el único bien inmueble que la integra no se encuentra en condiciones de seguridad, sin que, previa consulta a todos los departamentos y organismos públicos autonómicos, concurran razones de interés general que justifiquen la asunción de los gastos y obligaciones que derivarían de su aceptación.

Zaragoza, 25 de julio de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN