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ORDEN de 8 de octubre de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se publica el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 11 de septiembre de 2012, por el que se aprueba el Dominio Castanesa integrante del Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esqui de Cerler".

Publicado el 19/10/2012 (Nº 204)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 11 de septiembre de 2012, Acuerdo por el que se aprueba el Dominio Castanesa integrante del Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esqui de Cerler", se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, ante el mismo órgano que lo dicta, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de octubre de 2012.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes,

RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO

Anexo:

ACUERDO de 11 de septiembre de 2012, deI Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Dominio Castanesa del Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler".

Mediante Orden de 12 de diciembre de 2008, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se declaró de interés supramunicipal la Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler, previo informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de conformidad con el artículo 77.2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.

Presentada la documentación relativa al Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler" por la mercantil ARAMÓN, S.A., mediante Orden de 25 de enero de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n° 27, de 10 de febrero de 2010, se aprobó inicialmente y se sometió a los trámites de información pública, audiencia de los Ayuntamientos afectados y a informe de las autoridades competentes el Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler".

La documentación integrante del Proyecto estuvo accesible en soporte papel en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca y en la sede de la Comarca de Ribagorza, Graus, desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de 25 de enero de 2010, así como en soporte digital en la página web del Gobierno de Aragón desde el día 4 de marzo de 2010 para facilitar el acceso a los ciudadanos.

Durante el trámite de información pública se han formulado quinientas veintiuna alegaciones, si bien catorce de estas alegaciones fueron presentadas fuera de plazo. De dichas alegaciones, catorce fueron presentadas de forma individual por personas físicas y de las restantes, se presentaron dos modelos, uno por cuatrocientas setenta y cinco personas y otro por dieciocho. Las personas jurídicas que formularon alegaciones son: Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, entidad de Urmella, Sociedad Española de Evaluación de Impacto ambiental, Sociedad Aragonesa de Estudios de Medio Ambiente, Asociación Naturalista de Aragón, Ecologistas en Acción, Chunta Aragonesista, Naturaleza Rural-Propietarios del Valle de Castanesa, y Amicitia. Las alegaciones se resuelven con la consiguiente respuesta razonada conforme al informe obrante en el expediente administrativo.

Se dio traslado a los Ayuntamientos de Montanuy, Bisaurri, Castejón de Sos, Laspaúles y Benasque de un ejemplar de la documentación que intégra el Proyecto con objeto de que, en el plazo de dos meses, realizasen las alegaciones que consideren oportunas. Participaron en el trámite de audiencia el Ayuntamiento de Bisaurri, con fecha 8 de abril de 2010, el Ayuntamiento de Montanuy, con fecha de 14 de abril de 2010, el Ayuntamiento de Castejón de Sos, con fecha de 16 de abril de 2010 y el Ayuntamiento de Benasque, con fecha de 26 de abril de 2010.

En cumplimiento de los trámites legalmente establecidos y de acuerdo con la normativa que en cada caso resulta de aplicación, se solicitó informe, conforme a la correspondiente legislación sectorial, a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Carreteras y a la Dirección General de Transportes del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a la Dirección General de Energía y Minas y a la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a la Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, al Departamento de Medio Ambiente, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Instituto Aragonés del Agua. Asimismo, se solicitó la emisión de informe al Instituto Geológico Minero de España y al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. De los diversos informes solicitados se han recibido los emitidos por la Dirección General de Carreteras, con fecha de 24 de marzo de 2010, por la Dirección General de Patrimonio Cultural, recibidos con fecha de 31 de marzo de 2010 y con fecha 26 de mayo de 2010, por la Dirección General de Transportes, recibidos con fecha de 31 de marzo de 2010 y con fecha 28 de mayo de 2010, por la Dirección General de Turismo, con fecha de 12 de abril de 2010, por el Departamento de Medio Ambiente, con fecha de 1 de abril de 2010, por la Dirección General de Interior, con fecha de 7 de junio de 2010, por la Dirección General de Energía y Minas, con fecha de 17 de junio de 2010 y por la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 1 de julio de 2010. No han sido emitidos los informes solicitados a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, al Instituto Aragonés del Agua y al Instituto Geológico Minero de España, por lo que se entiende que estos organismos dan su conformidad a la tramitación del Proyecto.

De acuerdo con lo dispuesto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su escrito de fecha de entrada en la Dirección General de Urbanismo de 19 de febrero de 2010, se realizó el trámite de información y consulta durante treinta días, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Por ello, con fecha de 26 de marzo de 2010, se procedió a notificar a los siguientes organismos: Comarca de La Ribagorza, Diputación Provincial de Huesca, Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Cataluña, Dirección General de Administración Local y Política Territorial del Gobierno de Aragón, Federación Aragonesa de Montaña, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Ecologistas en Acción, Ecologistas en Acción - ONSO, Sociedad Española de Ornitología y Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR. En relación con el trámite de consultas relativo al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, no se formuló consulta, puesto que éste recibió la petición de emisión de dictamen a través Departamento de Medio Ambiente, emitiendo el mismo con fecha 13 de abril de 2010. Se ha emitido respuesta de la Sociedad Española de Ornitología, con fecha de 13 de abril de 2010, así como de Ecologistas en Acción mediante escrito presentado con fecha 11 de junio de 2010.

En cumplimiento del artículo 92.4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se emitió informe por la Dirección General de Urbanismo con fecha 15 de julio de 2010, del que se dio traslado junto con el correspondiente expediente administrativo, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que procediese, en el plazo de tres meses, a la evaluación de impacto ambiental del Proyecto mencionado.

Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2010, del lnstituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de Ampliación de la estación de esquí de Cerler, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", n° 254, de 30 diciembre de 2010. La resolución concluye indicando que: "A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de la Estación de Esquí de CerIer, promovido a instancia de la mercantil ARAMÓN, S.A. resulta compatible para el "Dominio Castanesa" y condicionada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluya a continuación (...)". No obstante, en la justificación de la declaración de impacto ambiental se indica para el resto de actuaciones integrantes del Proyecto que "La evaluación ambiental del resto de las fases o sectores del proyecto, debido a las dificultades metodológicas ya expresadas, queda en suspenso y deberá ser objeto de un nuevo trámite de evaluación de impacto ambiental, a realizar en el plazo adecuado respecto al comienzo efectivo de su ejecución. En dicho trámite se determinara finalmente la compatibilidad ambiental de: las citadas actuaciones".

Como consecuencia del contenido de la Resolución emitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 14 de febrero de 2011 se ha presentado por la mercantil promotora del Proyecto la documentación integrante del Proyecto junto con un documento específico relativo al "Dominio Castanesa". Con fecha 18 de febrero de 2011, la mercantil promotora del Proyecto ha presentada informe técnico en el que se justifica el cumpIimiento, en su caso, de las prescripciones contenidas en el informe de 15 de julio de 2010 de la Dirección General de Urbanismo.

Con fecha 14 de marzo de 2011, se ha recibido informe favorable emitido por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

Las consideraciones formuladas en los distintos informes recibidos y en la resolución de Declaráción de Impacto Ambiental han sido analizadas y tomadas en consideración en la redacción definitiva del informe de 17 de marzo de 2011 de la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el que se condiciona la aprobación definitiva del Dominio Castanesa al cumplimiento de una serie de prescripciones.

Constatada que la tramitación realizada de este Proyecto de Interés General de Aragón de la Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler ha sido conforme con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón en cuanto régimen aplicable al procedimiento para adoptar la decisión sobre la aprobación definitiva del citado proyecto, desde la Dirección General de Turismo como centro directivo responsable en turismo, y de acuerdo con las funciones atribuidas para la tramitación del mismo en el artículo 90 de la citada ley, el 12 de agosto de 2012 se emitió informe manifestando su conformidad con el informe de la Dirección General de Urbanismo.

Con el objeto de subsanar los reparos establecidos para la aprobación definitiva del Dominio Castanesa, con fecha 6 de septiembre de 2012 ARAMÓN S.A. presenta la "Adenda n.º 1 a la Separata Castanesa". Con fecha 7 de septiembre se emite informe por técnicos de la Dirección General de Urbanismo por el que se consideran cumplidas las prescripciones establecidas en el Informe de 17 de marzo de 2011 de la Dirección General de Urbanismo.

A los efectos de realizar la propuesta conjunta al Gobierno de Aragón para la aprobación definitiva del Dominio Castanesa del Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler", en cumplimiento del artículo 92.7 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 13 de octubre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se designa al Consejero de Presidencia y Justicia para el conocimiento de los asuntos que le corresponderían al Consejero de Economía y Empleo, en los que estuviera interesada "Aramón Montañas de Aragón, SA." y las empresas participadas.

De acuerdo con estos antecedentes y cumplidos todos los trámites exigidos en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes y del Consejero de Presidencia y Justicia (P.S. del Consejero de Economía y de Empleo, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de fecha 13 de octubre de 2011) y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de septiembre de 2012, de conformidad con lo señalado en el artículo 92.7 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Dominio Castanesa integrante del Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler".

Segundo.- Suspender el resto del ámbito del Proyecto, de conformidad con dispuesto en la Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de Ampliación de la estación de esquí de Cerler, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", n.º 254, de 30 diciembre de 2010.

Tercero.- Se asume íntegramente el contenido y el condicionado ambiental de la declaración de impacto ambiental realizada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se define el ámbito del Dominio Castanesa.

Cuarto.- Aprobar las Normas Urbanísticas del Dominio Castanesa del Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler", que afectan al suelo no urbanizable y que se incluyen como anexo I a este Acuerdo.

Quinto.- Resolver las alegaciones presentadas en el período de información pública con la consiguiente respuesta razonada de conformidad con el informe de 17 de marzo de 2011 de la Dirección General de Urbanismo que forma parte del expediente administrativo y de conformidad con la Resolución de 23 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Sexto.- La aprobación del Dominio Castanesa del Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler" implica la declaración de utilidad pública de las expropiaciones necesarias para la ejecución del mismo. No obstante, se deberá someter a información pública la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la ejecución del Dominio Castanesa", que deberá presentar la beneficiaria, "ARAMÓN, S.A.", como requisito previo para la declaración de necesidad de ocupación.

Septimo.- Notificar a la mercantil ARAMÓN S.A., el presente Acuerdo y el informe técnico de 7 de septiembre de 2012 por el que se consideran cumplidas las prescripciones.

Octavo.- Dar general conocimiento del presente Acuerdo mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en unión de las Normas Urbanísticas del Dominio Castanesa del Proyecto de Interés General de Aragón de "Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler" que se incorpora como anexo I.

Anexo I

"Normas urbanísticas del Dominio Castanesa del Proyecto de Interés General de Aragón Ampliación de la Estación de Esqui de Cerler

1. Ámbito.

Las presentes Normas Urbanísticas afectan a toda actividad relativa al régimen y uso del suelo y de la edificación que se realice en el ámbito de actuación de la presente separata del Proyecto de Interés General de ampliación de la Estación de Esquí de Cerler, que comprende el dominio Castanesa, con una extensión superficial total de 1.062 Ha., la balsa de L´Inllada y su camino de acceso, la pista 92 y la parte de las plataformas P42 y P43 perteneciente al dominio Castanesa. En el plano P-01 se representa la delimitación del ámbito.

Quedan igualmente afectadas aquellas otras actuaciones que, aún fuera del ámbito físico definido, tienen por objeto la realización de las infraestructuras y conexiones exteriores necesarias, ya sean de nuevo trazado o ampliación de las existentes, quedando incorporadas en el Proyecto de Interés General como sistema general de infraestructuras exteriores al ámbito. En el plano P-03 se representan gráficamente.

El ámbito delimitado para el desarrollo de este Proyecto de Interés General se encuentra dentro de los términos municipales de Montanuy, Benasque y Castejón de Sos.

2. Vigencia de la presente separata del Proyecto de Interés General

La vigencia de la presente separata del Proyecto de Interés General será indefinida, sin perjuicio de las alteraciones de su contenido mediante modificación. Será ejecutivo una vez publicada su aprobación definitiva y el texto integro de sus Normas Urbanísticas.

3. Eficacia

Las determinaciones de la presente separata del Proyecto de Interés General de la ampliación de la estación de esquí de Cerler, tendrán fuerza vinculante para las Administraciones Públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las del planeamiento urbanístico del municipio afectado.

4. Clasificación del Suelo

Los terrenos comprendidos en el ámbito delimitado mantendrán, tras la ejecución de las infraestructuras asociadas al desarrollo de actividades de esquí, la actual clasificación de suelo no urbanizable especial.

5. Sistemas Generales

La estación de esquí de Cerler y su ampliación conforma un sistema general de equipamiento turístico - deportivo.

La implantación de este sistema general requiere a su vez de otros sistemas generales exteriores al ámbito tanto de comunicación como de suministro y saneamiento.

Debemos mencionar como sistemas generales exteriores al ámbito;

- La comunicación mediante transporte por cable entre Fonchanina y su frente de nieve.

- La comunicación por carretera desde Fonchanina hasta el frente de nieve.

- Aparcamiento de Benifons.

- Sistemas de suministro eléctrico y de telecomunicaciones necesarias para el funcionamiento energético y de comunicación de voz y datos de la estación de esquí.

Estos sistemas generales forman parte del propio proyecto y constituyen un todo único.

6. Zonificación y Usos (principales y compatibles)

El Sistema General de Equipamiento Turístico Deportivo que supone la Estación de esquí de Cerler y su ampliación, se configura por los siguientes subsistemas necesarios para el correcto desarrollo del presente Proyecto.

Subsistema de Infraestructuras de Transportes por Cable

Uso principal: Remontes para telesillas, telesquis, cintas

Uso complementario: Talleres, almacenes de sillas

Subsistema de Infraestructuras de Acceso y Caminos de Servicio

Uso principal: Carreteras, Caminos de servicio y evacuación

Uso complementario: Aparcamiento

Subsistema de Infraestructuras de Innivación

Uso principal: Obras de Toma, Estaciones de Bombeo, Balsas de Acumulación,

Conducciones, Redes de innivación

Uso complementario: Accesos, redes de suministro eléctrico

Subsistema de Infraestructuras de Abastecimiento de Aguas

Uso principal: Obras de Toma, Depósito, Estaciones de Bombeo, Conducciones

Uso complementario: Accesos, redes de suministro eléctrico

Subsistema de Infraestructuras de Saneamiento de Aguas

Uso principal: Sistemas de Depuración, Colectores, Emisarios

Uso complementario: Accesos, redes de suministro eléctrico

Subsistema de Infraestructuras de Abastecimiento Eléctrico

Uso principal: Redes de suministro eléctrico, Centros de Transformación

Subsistema de Infraestructuras de Telecomunicaciones

Uso principal: Redes de telecomunicaciones

Subsistema de Sistemas Antialudes

Uso principal: Sistemas Antialudes

Subsistema de Pistas de Esquí

Uso principal: Pistas de esquí

Subsistema de Edificios de Servicios

Uso principal: Edificios de Servicios generales en frentes de nieve y en plataformas

Uso compatible: Guardería, cafetería, restaurantes, puestos de socorro, comercial

Subsistema de Infraestructuras de Acceso por Cable

Uso principal: Telecabina

Uso complementario: Edificio de Servicios, aparcamiento

7. Usos Prohibidos

Se prohibe expresamente el uso de vivienda.

8. Normas de Edificación

Los edificios incluidos en la estación de esquí, además de guardar la correcta integración paisajística, se ajustarán a los límites de superficie construida que se detallan en el cuadro de la norma siguiente.

9. Condiciones Específicas de Edificabilidad

La ampliación de la Estación de Esquí de Cerler incluye una serie de edificios de servicios, cuyo programa de necesidades se describe en el proyecto, que se sitúan en el Frente de Nieve y plataformas. Todos estos edificios se ubican en el interior del ámbito delimitado excepto uno situado en el exterior.

Así mismo se incluyen una serie de edificios industriales asociados a los remontes (casetas de mando en motriz y reenvío y garajes de vehículos en los remontes desembragables), a la distribución eléctrica (centros de mando, distribución y transformación), a las instalaciones de nieve artificial (salas de bombas y compresores), a las instalaciones de captación y aducción de agua (salas de bombas, casetas de llaves), a las de depuración (depuradoras), a las de agua potable (salas de bombas, depósitos y cloradores) y otras menores como las de protección de aludes (abrigos para combustibles) y casetas para equipos de telecomunicaciones.

Estas edificaciones se ajustarán a las siguientes limitaciones de superficie construida:

Castanesa

Total Superficie Útil 41.311 m2

Coeficiente (sup const/sup.util) 1,11

Total Superficie Construida 45.855 m2

10. Licencia Urbanística y Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas

Sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la ampliación de la estación de esquí de Cerler (pistas de esquí, remontes, edificios asociados al frente de nieve y a remontes, aparcamientos, infraestructuras de acceso y de servicio, incluidas las infraestructuras exteriores al ámbito delimitado), la aprobación de la presente separata del Proyecto de Interés General supondrá que la construcción, modificación y ampliación del Proyecto, no estarán sometidas a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, siempre que se hayan remitido al municipio en tiempo y forma conforme a lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanísmo de Aragón.

11. Integración Paisajística de la Edificación

Supeditados los edificios previstos en el Proyecto de Interés General a las limitaciones de superficie establecidas en el apartado 9, tanto la composición, como los materiales, texturas y cromatismo expresados en el planeamiento municipal, podrán ser objeto de propuestas arquitectónicas de especial diseño. Dichos edificios deberán, en cualquier caso, atenerse a los criterios de integración paisajística establecidos en la declaración de impacto ambiental de este Proyecto de Interés General.

12. Restitución de los Terrenos

El cese de las actividades conllevará para el promotor las obligaciones que, en su caso, se indiquen en la Declaración de Impacto Ambiental.

13. Supletoriedad

En todo lo no especificado expresamente en las presentes Normas Urbanísticas, será de aplicación la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y siempre y cuando no entre en contradicción con ellas y en el ámbito de los respectivos términos municipales, el Plan General de Ordenación Urbana de Montanuy, el Plan General de Ordenación Urbana de Benasque y el Plan General de Ordenación Urbana de Castejón de Sos."