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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2022, del Secretario General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Publicado el 26/04/2022 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Zaragoza, 12 de abril de 2022.

El Secretario General de la Presidencia,

VITELIO TENA PIAZUELO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ARAGÓN-ESTADO EN RELACIÓN CON LA LEY 5/2021, DE 29 DE JUNIO, DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO DE ARAGÓN

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre el artículo 154 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto del precepto de dicha Ley:

En relación con las precisiones introducidas en el artículo 154 respecto a los períodos de Presidencia de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros, ambas partes convienen que corresponde al reglamento interno y de funcionamiento de la propia la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros la definición de dichos periodos, pudiendo ser modificado este reglamento por acuerdo conjunto entre las partes. Por ello, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a promover la derogación del apartado 3 del artículo 154.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con dicha Ley y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de Aragón".