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ORDEN PRE/935/2016, de 26 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP), para financiar gastos de funcionamiento de la federación.

Publicado el 25/08/2016 (Nº 164)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/6/0172 el convenio suscrito, con fecha 18 de julio de 2016, por el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y la Presidenta de FAMCP, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MUNICIPIOS, COMARCAS Y PROVINCIAS (FAMCP), PARA FINANCIAR GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN

En Zaragoza, a 18 de julio de 2016.

El Gobierno de Aragón, representado por el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2016.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, representada por D.ª Carmen Sánchez Pérez, Presidenta de dicha federación, en virtud de su elección en la VII Asamblea general ordinaria celebrada el 14 de noviembre de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente convenio de colaboración, y

Que el Programa de Apoyo a la Administración Local contempla créditos destinados a fomentar el asociacionismo municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166, apartado 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que establece que "Las federaciones y asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas que se establezcan en los presupuestos de la comunidad autónoma".

Que el artículo 160 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, establece que las federaciones o asociaciones en las que se hayan asociado las entidades locales podrán, en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Que la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) es la única asociación de municipios implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Que el objeto de la FAMCP es la representación de las Entidades locales aragonesas ante la Administración del Gobierno de Aragón y la integración a nivel nacional en la Federación Española de Municipios y Provincias. Constituyendo sus fines el fomento y la defensa de las entidades locales, el desarrollo y consolidación de la autonomía y la solidaridad entre los entes locales, la promoción y realización de estudios para el mejor conocimiento de los problemas de los entes locales y el fomento de la participación ciudadana en el funcionamiento de las entidades locales.

Dado su naturaleza y el carácter de sus miembros, puede considerarse de interés público, siendo la única asociación de municipios implantada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Que lo expuesto anteriormente, acredita la posibilidad de inscribir esta financiación en el artículo 22, párrafo 2, apartado c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Que es voluntad del Gobierno de Aragón y de la FAMCP colaborar para la financiación de determinados "gastos de funcionamiento de la federación, correspondientes con el gasto del personal encargado de la llevanza de la contabilidad, asesoría jurídica-negociación colectiva, coordinación de órganos de dirección y foros y coordinación de diferentes comisiones de trabajo que se constituyan para la elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la entidad, así como el resto de funciones inherentes a sus puestos y para el ejercicio 2016".

Que en relación con lo establecido en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, obran certificados expedidos, el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de abril de 2016, por la Jefe de Servicio de Cooperación Local, en los que se acredita la ejecución y justificación de la subvención concedida para la misma actuación en el ejercicio 2015, en cumplimiento del punto 104 del mismo.

Que las entidades firmantes consideran conveniente y oportuno formalizar un convenio de colaboración, que permita la financiación de los gastos de funcionamiento de la federación.

Por cuanto antecede, y en ejecución de los citados acuerdos, formalizan el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio y financiación del mismo.

1. Durante el periodo de vigencia del convenio, el Gobierno de Aragón cooperará financieramente con la FAMCP para financiar el gasto corriente generado por su funcionamiento, aportando un importe máximo de doscientos veintiséis mil once euros con dieciséis céntimos (226.011,16 €).

2. La cooperación económica del Gobierno de Aragón se instrumentará con los créditos consignados en el Programa de Apoyo a la Administración Local del Presupuesto de Gastos del Departamento de Política Territorial e Interior en la aplicación 11030/G/1251/480007/91002 del ejercicio 2016.

3. Constituye el objeto del convenio la financiación de los gastos de funcionamiento recogidos en anexo al mismo correspondientes al ejercicio 2016. El importe de la aportación del Gobierno de Aragón será el 80% del coste de la actividad subvencionada, en relación con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para el cálculo de la actividad subvencionada, se tomará la menor de estas dos cantidades:

- La máxima retribución vigente en el ejercicio 2016 para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional, en los términos recogidos en el anexo, y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa que estas retribuciones lleven aparejadas.

- Las propias retribuciones de la FAMCP y el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa que las mismas lleven aparejadas.

5. No son objeto de subvención, ni los gastos financieros ni intereses de demora que se produzcan.

Segunda.- Compatibilidad de las subvenciones.

La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado, si bien de acuerdo al punto 95 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011, las ayudas públicas recibidas no pueden suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá en ese porcentaje.

Tercera.- Obligaciones de transparencia.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, como beneficiario de la subvención, deberá suministrar al Gobierno de Aragón, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Gobierno de Aragón podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de una multa coercitiva, de acuerdo con el artículo 9.4 de dicha ley.

La Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención concedida.

Cuarta.- Pago y justificación.

1. Las partes firmantes del convenio se obligan a cumplir la finalidad prevista en el mismo.

2. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Gobierno de Aragón la adecuada aplicación de los fondos, con la justificación documental establecida en el anexo documentación justificativa, sin perjuicio de las facultades de inspección y control del Gobierno de Aragón. Se incluirá en la documentación justificativa un informe-memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acompañada no solo de la justificación documental del gasto y el pago, sino también de una memoria económica acreditativa del coste. Igualmente, se presentará la cuenta de resultados de la entidad correspondiente al ejercicio 2016, una vez aprobada.

3. La justificación del gasto se realizará hasta el 5 de diciembre de 2016, inclusive, en el presente ejercicio presupuestario, y se ajustará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en aquellas de sus normas que no contravengan lo señalado en la legislación anterior.

4. De acuerdo con lo previsto en el articulo 31.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el gasto correspondiente a la Seguridad Social del mes de noviembre, y a las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerara realizado, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la cuanta justificativa, sino en el momento en el que este se realice de forme efectiva. La falta de su acreditación implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, excepcionalmente, el Gobierno de Aragón podrá anticipar el 25% del importe de la subvención concedida para el funcionamiento de la entidad beneficiaria, previa solicitud de la misma, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de la subvención o ayuda será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. Se admitirá, asimismo, el pago fraccionado de la subvención que responderá al ritmo de ejecución del gasto, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que ésta sea superior al pago anticipado si se hubiera tramitado.

6. La celebración del presente convenio conllevará por parte del beneficiario la autorización al órgano gestor para recabar los certificados e emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sexta.- Modificación.

La modificación del presente convenio, que se tramitará mediante adenda, podrá iniciarse a solicitud de cualquiera de las partes intervinientes en el mismo.

Séptima.- Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento de lo establecido en el presente convenio y dirimir las posibles diferencias de interpretación en el momento de su aplicación, se constituye una comisión de seguimiento formada por el Director General de Administración Local y la Jefe de Servicio de Cooperación Local, actuando uno de ellos como presidente, como representantes del Gobierno de Aragón, y dos representantes de la FAMCP, actuando uno de ellos como secretario. Esta comisión de seguimiento podrá ser asistida por los técnicos que cualquiera de las dos partes considere oportuno, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento del presente convenio y de las actuaciones derivadas del mismo.

b) Vigilar el cumplimiento de los objetivos del convenio y elevar a los órganos competentes de las Administraciones Públicas las propuestas que requieran su aprobación o aquellas que se consideren de especial importancia para el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con las funciones de la comisión.

c) Dirimir las cuestiones controvertidas, resolviendo los conflictos que puedan surgir.

Octava.- Resolución y denuncia del convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio podrá dar lugar a la resolución del mismo por parte del Gobierno de Aragón, o, en todo caso, la renuncia del beneficiario. La denuncia deberá efectuarse en el marco de la legislación de subvenciones y de procedimiento administrativo.

Novena.- Jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de derecho administrativo que les resulten aplicables.

La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del mismo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de ese orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, la forma en que el beneficiario de la subvención debe desarrollar la actividad subvencionada, así como acreditar la aplicación de los fondos recibidos y justificación de la subvención concedida, con carácter general y sin perjuicio de cualquiera otra que sea exigible en aplicación de la normativa vigente, será la siguiente:

1. Certificado expedido por el secretario o representante de la entidad, en el que se incluya y acredite:

- La relación detallada de los gastos e importes imputados a la actuación subvencionada.

- Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada, y que los justificantes aportados corresponden a los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

- Que no se han recibido otras subvenciones y ayudas que, junto con la concedida, superen el 80% del coste total de la actividad subvencionada.

- Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (v.gr: el IVA...), no son susceptibles de recuperación o compensación.

2. Originales de los justificantes del gasto, correspondientes al presente ejercicio, como facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

3. Originales de los justificantes de pago. Este pago debe haberse realizado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Dichas facturas y justificantes de pago, serán presentados ante la Dirección General de Administración Local, donde serán sellados mediante diligencia que incluya referencia al órgano o entidad subvencionadora y al porcentaje de subvención o importe de la misma, en su caso.