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RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022, del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el 16º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Aguaviva (Teruel) y se señalan las fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Publicado el 20/10/2022 (Nº 204)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Acuerdo de 23 de marzo de 2004, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Plan Especial de Depuración en el que quedan incluidas la actuación a ejecutar para dar servicio al municipio de Aguaviva (Teruel).

Por Acuerdo de 11 de octubre de 2005, del Gobierno de Aragón, se declaró de interés autonómico la ejecución de la totalidad de las obras hidráulicas incluidas en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración y en el Plan Especial de Depuración publicado por Orden de 28 de noviembre de 2005, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 20 de diciembre de 2005), indicándose en la resolución que esta declaración junto con la inclusión de las obras en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales conlleva el efecto de la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa, de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de estas obras hidráulicas según los proyectos que se aprueben, en los términos del artículo 21.1.c) de la Ley 6/2001, con el artículo 10 y el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Mediante Orden AGM/868/2022, de 2 de junio, se dispuso la publicación del Acuerdo de 18 de mayo de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia de los procedimientos de expropiación iniciados o que sea necesario iniciar para la ejecución del proyecto de construcción de las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales de la localidad de Aguaviva (Teruel), publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2022.

En consecuencia, por Orden de 6 de octubre de 2022, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acuerda iniciar el 16º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Aguaviva (Teruel).

A la vista de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 y, en consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:

Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de la obras previstas en el proyecto de construcción de la instalación de depuración del municipio de Aguaviva (Teruel), para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación, los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa.

Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Zaragoza, 11 de octubre de 2022.- El Secretario General Técnico, José Luis Castellano Prats.