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ORDEN AGM/600/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales aragonesas, para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

Publicado el 13/05/2022 (Nº 91)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Artículo 7. Régimen de concesión.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

Artículo 11. Relación electrónica con la Administración convocante.

Artículo 12. Notificaciones a las entidades interesadas.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

Artículo 14. Plazos de solicitud.

Artículo 15. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y concesión.

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

Artículo 17. Comisión de valoración.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

Artículo 19. Resolución y notificación.

Artículo 20. Renuncia.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

Artículo 22. Revocación

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 23. Ejecución de las actuaciones.

Artículo 24. Justificación.

Artículo 25. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Artículo 26. Pago.

Artículo 27. Anticipos.

CAPÍTULO IV

Seguimiento, control y reintegro

Artículo 28. Seguimiento y control.

Artículo 29. Reintegro.

Artículo 30. Infracciones y sanciones.

Artículo 31. Publicidad de las subvenciones.

Disposición adicional única. Protección de datos

Disposición final única. Entrada en vigor.

El cambio climático es uno de los principales retos a los que se enfrenta actualmente la sociedad y las herramientas que tenemos para frenarlo son conjuntamente la mitigación de las emisiones y la adaptación a sus efectos, pero para que estas sean efectivas se necesitan políticas transversales y cooperación a todas las escalas. La Comunidad Autónoma de Aragón se enclava en un territorio muy vulnerable al cambio climático y se precisan actuaciones para frenar su avance. En este sentido, el Consejo de Gobierno de Aragón reunido el 12 de febrero de 2019, aprueba la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático horizonte 2030 (en adelante EACC 2030) que constituye el marco de referencia en Aragón para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático hasta el año 2030. Asimismo, la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental Horizonte 2030 (en adelante EÁREA 2030) aprobada en Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2019, es el marco de referencia en materia de educación ambiental en Aragón y proporciona a la ciudadanía aragonesa herramientas para avanzar hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental.

Uno de los cinco pilares de la EACC 2030 es Aragón referente y resiliente y está basado en la coordinación entre las Administraciones aragonesas para asumir el liderazgo e impulsar acciones por el clima que resulten ejemplarizantes para toda la sociedad. Asimismo, establece que será en las Administraciones Locales, donde recaiga el papel más trascendental a la hora de promover la participación de los diferentes agentes y de la ciudadanía. Del mismo modo, se coordinan las políticas de educación y sensibilización ambiental como herramientas que favorecen el desarrollo del sentido de la corresponsabilidad y promueven el cambio social de actitudes, valores y hábitos de comportamiento necesarios para frenar el avance del cambio climático.

Por todo ello, resulta conveniente impulsar acciones en las entidades locales, mediante una serie de ayudas que contribuyan a la realización de programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático, que ayuden a superar la visión lejana y ajena del cambio climático, mediante la visualización de sus efectos y el establecimiento de conexiones con nuestros modos de vida y conductas cotidianas, para ofrecer alternativas concretas y factibles que aumenten la acción individual y colectiva contra el cambio climático.

De conformidad con lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer en Aragón, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón como competencia exclusiva, entre otras, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, incluyendo el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.

A su vez, la aprobación de las bases reguladoras de una subvención pública se funda en la facultad de la Comunidad Autónoma de Aragón para ejercer la actividad de fomento de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 del vigente Estatuto de Autonomía de Aragón: "En las competencias compartidas, la Comunidad Autónoma precisará normativamente los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administración central y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendo toda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión".

El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye a dicho Departamento, y más concretamente a su Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental a través del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, las competencias para el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias, así como la dinamización e integración de las políticas públicas dirigidas al impulso de medidas de adaptación al cambio climático y el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental.

Lo dispuesto en esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. Ambas normas exigen que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se encuentren aprobadas unas bases reguladoras que determinen las condiciones de su concesión y los criterios de su ejecución.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, recogido en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el apartado 5.5.20. Subvenciones dirigidas a entidades locales aragonesas para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por la Ley 4/2021, de 29 de junio, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en los citados artículos. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en su redacción dada por la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover programas de sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo de las rutas y acciones establecidas por la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030, así como a las líneas de acción de la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental Horizonte 2030.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como por lo establecido en la presente Orden.

2. Las subvenciones reguladas por esta Orden se financiarán con cargo a los créditos aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente. Dichos créditos se autorizarán en las correspondientes órdenes de convocatoria que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con las siguientes fuentes de financiación:

Fondos autonómicos del Gobierno de Aragón.

Fondos de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fondos de la Unión Europea.

Otros ingresos que se consignen en el presupuesto de la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.

4. En el caso de que las subvenciones reguladas en esta Orden sean objeto de financiación total o parcial con Fondos de la Unión Europea, se someterán a la normativa comunitaria que les sea de aplicación y a las normas nacionales o autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquéllas, siéndoles de aplicación supletoria la normativa reguladora de las subvenciones públicas. En el caso de ayudas financiadas con dichos Fondos, la convocatoria deberá expresar que la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o incumplan las obligaciones de rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, de racionalización del gasto o, cuando proceda, de haber presentado planes económico financieros.

3. Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades locales que hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática o de derechos y garantías de las personas con discapacidad, que hayan sido sancionadas en materia laboral o no cumplan con todos los requisitos exigidos en la legislación ambiental vigente.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación de declaración responsable.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones y compromisos:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria o resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la respectiva convocatoria o resolución de concesión.

Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un periodo de 3 años, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, en los términos previstos en el artículo 32 de las presentes bases reguladoras.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Atenerse, además de al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas citado con anterioridad, a la legislación en materia de contratación pública

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo previsto en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones orientadas a la sensibilización y educación ambiental en materia de cambio climático, concretamente:

Proyectos de sensibilización y educación ambiental cuyo eje central sea el conocimiento en relación al cambio climático. Aquellos dirigidos a que individuos y comunidades adquieran los conocimientos, los valores, las destrezas, la experiencia que les capacite para actuar de forma individual y colectiva, en las acciones frente al cambio climático.

Proyectos de voluntariado ambiental cuyas actuaciones tengan como objetivo la mitigación y/o adaptación frente al cambio climático.

Proyectos de ciencia ciudadana en los que haya participación voluntaria del público general en actividades de investigación científica relacionados con el cambio climático.

Actuaciones necesarias para el cálculo de la huella de carbono en la entidad local y su inscripción en el Registro de Huella de Carbono.

Desarrollo de trabajos para la adhesión de los Ayuntamientos al Pacto Europeo de las Alcaldías para el Clima y la Energía.

2. No se financiarán las tipologías de actuaciones que no sean compatibles con los objetivos previstos en la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático Horizonte 2030 y con aquellos incluidos en la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental Horizonte 2030.

3. La correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones podrá limitar o concretar con mayor detalle las actividades objeto de la subvención, pudiendo priorizar la selección de unas sobre otras.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria o resolución de concesión de la subvención, conforme a lo previsto en esta Orden.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección. Asimismo, a las entidades locales beneficiarias les serán de aplicación el resto de previsiones contenidas en la normativa.

6. Podrán admitirse como gastos subvencionables, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables:

Los impuestos indirectos, impuesto sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Gastos que no estén directamente afectos a la actividad subvencionada.

Gastos correspondientes a inversiones sobre bienes muebles e inmuebles.

Los innecesarios o mal justificados. Se consideran gastos innecesarios o mal justificados, aquellos que no responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido por la presente convocatoria.

Gastos derivados de transferencias bancarias.

Artículo 7. Régimen de concesión.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en el marco de lo establecido en los artículos 23 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 58 a 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revisión de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la entidad interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda.

1. Podrán establecerse en la convocatoria importes mínimos y máximos por entidad beneficiaria para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras.

2. Para cada una de las actuaciones descritas en el artículo 5 de las presentes bases reguladoras, se podrán concretar unos conceptos o ámbitos subvencionables que se relacionarán en la convocatoria correspondiente. No se admitirá ningún concepto que no esté definido como concepto o ámbito subvencionable, ni ningún gasto que no guarde relación directa con la actuación subvencionable.

3. El importe de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria según el crédito disponible y podrá ser del 100% de la cuantía subvencionable.

4. La concesión de las subvenciones estará, en todo caso, supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

5. Las solicitudes de subvención se ordenarán conforme a los criterios establecidos en la convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

1. Las ayudas previstas en estas bases se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del titular del Departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de medio ambiente, en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Además, al tratarse de una subvención autonómica deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

4. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional, debiendo publicarse la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 11. Relación electrónica con la Administración convocante.

1. De conformidad con lo dispuesto en artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades que soliciten subvenciones al amparo de lo previsto en estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.

Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades interesadas podrán dirigirse al correo electrónico y a las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

2. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y haciéndolo en los lugares habilitados para ello, que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

5. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las entidades interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 12. Notificaciones a las entidades interesadas.

1. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos. El régimen de las mismas vendrá determinado en las correspondientes convocatorias, si bien las condiciones generales para la práctica de las notificaciones serán las dispuesta en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Solicitudes y documentación.

1. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en la forma y plazo establecido en la correspondiente convocatoria y junto a la documentación que en ella se determine, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o copia auténtica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de comprobación y verificación. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, la persona o su representante, incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

3. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma, de la siguiente documentación:

Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que se correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la entidad interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la administración actuante.

6. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la entidad interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Plazos de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes se concretará en las correspondientes convocatorias, siendo, como mínimo, de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y concesión.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Servicio competente en materia de educación ambiental y cambio climático de la Dirección General competente en materia de educación ambiental y cambio climático, en adelante, órgano instructor.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades beneficiarias las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Las precisas para la evaluación de solicitudes y la elaboración de la propuesta de resolución.

4. El órgano competente para la concesión de subvenciones, el órgano concedente, será la persona titular de la Dirección General competente en materia de cambio climático y educación ambiental.

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración y ponderación.

1. Cada convocatoria de subvención incluirá los requisitos imprescindibles de las solicitudes cuyo incumplimiento constituirá razón para su desestimación.

2. Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán sometidas a una fase de evaluación.

3. Cada convocatoria seleccionará los criterios de valoración de entre los siguientes, ponderando su peso o prioridad e incluyendo los criterios de puntuación específica de cada aspecto:

Criterios relacionados con la coherencia de la actividad.

- Adecuación de la actividad a subvencionar a los objetivos y medidas establecidos en la EACC 2030 y en la EAREA 2030.

Adecuación del proyecto a las actividades subvencionables incluidas en el artículo 7 de esta Orden.

Impacto de la actuación sobre la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

Criterios relacionados con la ejecución de la actividad.

- Viabilidad técnica y económica del programa.

Cofinanciación del coste del proyecto. Porcentaje de financiación propia o por otras vías //Esfuerzo financiero que la entidad solicitante pueda destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Cronograma de trabajo.

Recursos humanos.

Participación ciudadana.

Criterios relacionados con la evaluación de la actividad.

- Conexión de la actividad con el ámbito territorial.

Capacidad de la actuación para generar empleo.

Capacidad de la actuación para cubrir carencias en equipamientos y programas de sensibilización y educación ambiental.

Difusión del proyecto.

Aportación innovadora.

Perspectiva de discapacidad y de género.

4. En caso de empate en la puntuación final obtenida se definirá en la orden de convocatoria los criterios de desempate.

Artículo 17. Comisión de valoración.

1. Con la finalidad de establecer la prelación entre las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de valoración, que emitirá un informe con dicha valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior.

2. La Comisión de valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres integrantes. Estará presidida por la persona titular del Servicio competente en materia de educación ambiental, que poseerá voz y voto y, formarán parte de la misma, al menos dos personas con competencias técnicas, una de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los integrantes de la Comisión de valoración serán designados por quien sea titular de la Dirección General competente en materia de educación ambiental y deberán ser personal funcionario adscrito al Departamento competente en materia de medio ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que las puedan desarrollar.

4. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en cuya virtud efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados, y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación, especificando la cuantificación de la ayuda correspondiente a cada entidad beneficiaria, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 18. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas y que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Las entidades interesadas tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, para manifestar su renuncia, o exposición de las alegaciones que considere oportunas. Si no se recibieran alegaciones o se manifestase la renuncia expresa en dicho plazo, se entenderá decaído el derecho de la entidad interesada a alegar y se dará por aceptada la propuesta de resolución.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, cuyo contenido deberá expresar la relación de todos las personas solicitantes y beneficiarias, debidamente ordenada, especificando los resultados de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. El órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cambio climático y educación ambiental, la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución y notificación.

1. La persona titular del órgano concedente resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2025, de 25 de marzo.

5. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular Departamento competente en materia de medio ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

7. La notificación se practicará siempre de forma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Renuncia.

1. En el caso de renuncia de la concesión de ayuda, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo expresamente al órgano instructor en el plazo y forma indicado en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano concedente, tras haber aceptado la renuncia, podrá acordar nueva resolución adjudicando la subvención según el orden de prelación elaborado por la Comisión de valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

3. La nueva entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

1. Excepcionalmente, y siempre que no se alteren el objeto y la finalidad de la subvención, así como las condiciones que determinaron la puntuación otorgada en base a los criterios de valoración establecidos, podrá solicitarse una modificación de la actuación subvencionada. La solicitud de modificación incluirá una justificación de la concurrencia de circunstancias no previstas en el momento de la solicitud inicial de la subvención y deberá ser presentada dentro del plazo de ejecución.

2. La petición de modificación y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la Comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente.

3. En el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de modificación, la persona titular del órgano concedente resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

Artículo 22. Revocación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la entidad beneficiaria incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa que dé lugar al reintegro.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 30 de las presentes bases reguladoras.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación y pago

Artículo 23. Ejecución de las actuaciones.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse, contratarse o encargarse por la entidad beneficiaria.

2. Los términos de inicio y finalización de la actividad a la que se vincula se establecerán en la convocatoria.

3. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar prórroga para la ejecución de los trabajos cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la entidad beneficiaria) que impidan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado.

4. La solicitud de prórroga deberá dirigirse al órgano instructor de acuerdo con las siguientes condiciones:

Se deberá realizar con al menos diez días hábiles de antelación a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

Incluirá la descripción detallada y la justificación adecuada de las circunstancias que se aducen como justificativas de la prórroga.

Indicará la ampliación de plazo que se solicita.

5. Las prórrogas solo se concederán por razones extraordinarias, previa autorización si fuera preceptiva del Departamento competente en materia de Hacienda, y siempre y cuando no conlleve una modificación de las anualidades previstas.

Artículo 24. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

2. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará en la fecha que determine la convocatoria, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 6 y se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

5. La entidad beneficiaria deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. La inclusión de una memoria de actuación del beneficiario que incluya información acerca del grado de cumplimento de los indicadores establecidos para el seguimiento de la subvención; en especial, deberá informar acerca del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, especialmente en el caso de que hayan sido considerados como criterio de concesión de la subvención.

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados como gastos subvencionables a la actuación.

Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de ejecución, que determinará la orden de convocatoria.

Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Declaración de la entidad beneficiaria de no haber solicitado u obtenido otra ayuda que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.

Aquellos que específicamente se establezcan en la convocatoria, que sirvan para la adecuada justificación de los gastos imputados y los beneficios u objetivos a cumplir específicos esperados con la actuación. La convocatoria podrá establecer la forma en que deberá formalizarse la documentación justificativa.

6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro o revocación.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá a la entidad beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o revocación.

8. El órgano instructor correspondiente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 25. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 26. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud. La convocatoria preverá la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible. En este caso, con anterioridad al pago de la subvención, se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. No podrá realizarse el pago de las subvenciones si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 27. Anticipos.

1. Se podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En defecto de las que pudiera establecer la normativa europea o estatal básica o de aplicación directa o la ley de presupuestos para cada ejercicio, se aplicará un límite de pago anticipado del 90% respecto del importe total de la subvención para las entidades locales, si bien se especificará en la convocatoria si el pago anticipado se libra de una vez o en varias.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias que incurran en alguna de las causas establecidas en el artículo 41.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

CAPÍTULO IV

Seguimiento, control y reintegro

Artículo 28. Seguimiento y control.

1. Sin perjuicio del control financiero a que se refiere el capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualquier otro control que proceda realizar, el Departamento competente en materia de medio ambiente efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por las entidades beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

4. La entidad beneficiaria facilitara las inspecciones y otros actos de comprobación que el Departamento competente en materia de medio ambiente efectúe. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma según lo regulado en el artículo siguiente.

Artículo 29. Reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeta la entidad beneficiaria, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, de incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión y publicidad, o en los supuestos de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, si las hubiere, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular del órgano concedente que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de audiencia de la entidad interesada.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la persona titular del órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de acuerdo de inicio, y concretará, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación de la entidad obligada al reintegro.

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Artículo 30. Infracciones y sanciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en materia de subvenciones regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 31. Información y publicidad.

1. La persona titular del órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en materia de cambio climático y educación ambiental, sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Subvenciones y ayudas de educación ambiental y cambio climático" (Id. 924), de la que es responsable la Dirección General competente en materia de cambio climático y educación ambiental, y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los beneficiarios o sus representantes en los expedientes de subvenciones que sobre esta temática tramita dicha Dirección General.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en materia de cambio climático y educación ambiental y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electronicaprotecciondatosae@aragon.es.

5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=962.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de mayo de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO