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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga nueva autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de productos químicos inorgánicos y orgánicos, por el aumento de la actividad productiva así como su revisión, ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y promovida por Ercros, S.A. (Número Expediente INAGA 500301/02.2018/05438).

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 5 de junio de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, la Resolución de 8 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga nueva autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de productos químicos inorgánicos y orgánicos, por el aumento de la actividad productiva así como su revisión, ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y promovida por Ercros, S.A. (INAGA 500301/02.2016/5850). Dicha autorización adquiere efectividad total con fecha 26 de noviembre de 2018 siéndole asignado el número AR/AAI-105.

Con fecha 4 de junio de 2018, la empresa Ercros, S.A. presenta solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de productos químicos inorgánicos y orgánicos ubicada en Sabiñánigo (Huesca) al respecto del desmantelamiento de la planta de destilación de residuos mercuriales, adjuntado "Proyecto de desmantelamiento. Planta de destilación de residuos mercuriales", fechado en mayo de 2018, firmado por el Ingeniero Industrial César Arto Azón y visado con fecha 24 de mayo de 2018 y número VD01621-18A por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Cataluña. En el proyecto de desmantelamiento se recogen las actuaciones a realizar, detallando los residuos generados y su gestión, la gestión de las aguas de lavado generadas en las labores proyectadas, la remediación de la solera y estructuras no desmanteladas, y aquellas modificaciones de las condiciones autorizadas de funcionamiento de la instalación general que puedan tener lugar. No se ha declarado el uso de las instalaciones una vez concluido el proyecto.

Con fecha 15 de octubre de 2018, se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro copia de la documentación presentada por el promotor para el desmantelamiento de la planta de destilación de residuos mercuriales y tratamiento de desmercurización en la planta de Ercros, S.A. en el término municipal de Sabiñánigo, todo ello en cumplimiento de los anexos I y VI de la autorización ambiental integrada, y se le solicita informe acerca de la necesidad o no de establecer condicionados específicos para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas durante el desmantelamiento.

Con fecha 22 de octubre de 2018, se remite a la Dirección General de Sostenibilidad copia de la documentación presentada por el promotor para el desmantelamiento de la planta de destilación de residuos mercuriales y tratamiento de desmercurización en la planta de Ercros, S.A. en el término municipal de Sabiñánigo, todo ello en cumplimiento de los anexos I y VI de la autorización ambiental integrada, y se le solicita informe al respecto de la suficiencia de la documentación presentada y, en su caso, sobre la procedencia o no de autorizar dicho desmantelamiento, en especial en lo relativo a la situación de los suelos.

Con fecha 21 de diciembre de 2018, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro en el que se indica que con fecha 17 de diciembre de 2018 el Área de Control de Vertidos de esta Confederación ha informado favorablemente al respecto del proyecto de desmantelamiento de la planta de destilación de residuos mercuriales en el que se incluyen las siguientes consideraciones: En el proyecto presentado no se especifica el volumen de agua de lavado que se va a utilizar durante el desmantelamiento. No obstante, se advierte que en todo caso deberá ser dirigida a la planta de desmercurización de efluentes existente en la actividad, respetando el máximo caudal que puede tratar de 10 m³/h. Asimismo, se cumplirá en todo momento con el límite de emisión establecido en la AAI en 1 g/l para la salida de la desmercurización. Asimismo, se recuerda a Ercros, S.A. que como también estaba establecido en la AAl de mayo de 2017 el límite de emisión de mercurio cuando finalice el desmantelamiento de la planta de residuos mercuriales y el desmantelamiento de la planta de desmercurización (lo que debiera haber sido en enero de 2019) será de 0,4 g/l en lugar de 0,8 g/l en la salida de la depuradora de aguas industriales. Por otra parte, se deberá comunicar a este Organismo de cuenca la fecha de inicio del desmantelamiento y la duración prevista, así como efectuar un seguimiento exhaustivo del vertido debiendo remitir telemáticamente los análisis diarios y volúmenes diarios tanto del efluente de desmercurización (P03), como de la salida de la depuradora final (PCI) tal y corno se establece en la condición A3 del anexo Ie la AAI. En las cuestiones relativas a la afección de dicha actuación al medio subterráneo, se ha remitido copia de la documentación aportada por Ercros, S.A. al Área de Calidad de las Aguas de este Organismo para que establezca las condiciones que, en su caso, sean pertinentes. Por último, y en concordancia con lo indicado por el titular y con lo reflejado en la AAI, una vez finalizada la actuación, se comunicará y se informará de la previsión de desmantelamiento de las instalaciones de desmercurización de efluentes de la factoría.

Con fecha 10 de enero de 2019, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el que se informa que el promotor no ha señalado si se han realizado trabajos de caracterización del suelo en el que se ubica la nave que permita conocer el estado actual del mismo. Y que para la aprobación del proyecto presentado, la empresa deberá justificar que una vez retirados los 10 mm de solera, la concentración de mercurio (Hg) en los suelos remanentes no se supera el Nivel Genérico de Referencia establecido en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, debiendo incorporar en el Proyecto de Desmantelamiento los elementos establecidos en la MTD2 y en la MTD17 de la "Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 201/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales".

Con fecha 19 de marzo de 2019, se notifica al promotor el trámite de audiencia disponiendo para ello de un plazo de 15 días. Transcurrido el plazo establecido el promotor no ha presentado alegaciones.

Considerando que Ercros, S.A, de acuerdo con su autorización ambiental integrada posee en su planta de fabricación de productos químicos orgánicos e inorgánicos ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), una planta de destilación de residuos mercuriales donde trata los residuos mercuriales (carbón activo) generados en las plantas del mismo grupo, hasta que en dichas plantas se abandone la tecnología de celdas de mercurio, tal y como está previsto en la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de cloro-alcalí (Decisión DEI). El desuso de la tecnología de celdas de mercurio debía ser efectivo el 9 de diciembre de 2017.

Considerando la Resolución de 8 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que establece el desmantelamiento de la planta de destilación de residuos mercuriales en un plazo máximo de un año y medio desde el desuso de la tecnología de celdas de mercurio.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de cloro-alcalí, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución de 8 de mayo de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga nueva autorización ambiental integrada a la instalación existente de fabricación de productos químicos inorgánicos y orgánicos, por el aumento de la actividad productiva, así como su revisión, ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y promovida por Ercros, S.A.", en el siguiente sentido:

1. Se elimina el tercer apartado de los sistemas auxiliares que forman parte de las instalaciones, incluido en el condicionado 2.2. Descripción de la instalación, referente a la planta de destilación de residuos mercuriales que va a ser desmantelada.

2. En el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, se elimina la descripción y control del foco 20, correspondiente a la salida de la unidad de recuperación de mercurio, el cual va a ser desmantelado.

3. Se sustituye el último párrafo del apartado B. Producción de residuos peligrosos del anexo V. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de dos millones novecientos treinta y tres mil euros (2.933.000 € ) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

4. Se elimina de la inscripción como productor de residuos no peligrosos de Ercros, S.A. en su planta de Sabiñánigo, recogida en el apartado C. Producción de residuos no peligrosos del anexo V. Producción de residuos y su control, la producción de 89,1 t/año del residuo Cenizas URM clasificado con el código LER 190112 Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 190111.

5. Se sustituye el anexo VI. Gestión de residuos peligrosos y su control por el siguiente:

VI Gestión de residuos y su control

A) Se da de baja la autorización de Ercros S.A., con NIF A8000630, para la instalación ubicada en c./ Serrablo, 102, de Sabiñánigo (Huesca) como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y la autorización de Ercros SA como operador de la misma.

B) Se autoriza el proyecto de desmantelamiento que deberá realizarse según el "Proyecto de desmantelamiento. Planta de destilación de residuos mercuriales", fechado en mayo de 2018, firmado por el Ingeniero Industrial César Arto Azón y visado con fecha 24 de mayo de 2018 y número VD01621-18A por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Cataluña, en adelante el "Proyecto" y las condiciones que se señalan en el apartado C) de este anexo. El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Los elementos estructurales como perfiles, cajas metálicas, bancadas, tornillos y chapas metálicas serán lavados en el interior del cubeto de la planta de destilación de residuos mercuriales, trasegándose a continuación las aguas de lavado a la planta de desmercurización. Una vez lavados los metales serán tratados como chatarra y entregados a gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Los materiales que pueden contener mercurio como aislamiento del horno, filtros de carbón activo de la unidad de condensación, y los cartuchos filtrantes de la unidad de limpieza serán retirados y entregados a gestor autorizado de residuos peligrosos.

Construcción de un murete provisional de 200 mm de altura en la fachada este de la nave (en la pared abierta) para la contención de derrames derivado del lavado de paredes y solera.

Desmontaje de las placas de fibrocemento de la cubierta. Se desmontarán una a una y se lavará su cara interior con agua en el cubeto de la planta de destilación. Las aguas serán trasegadas a la planta de desmercurización mientras que la placa de fibrocemento se gestionará como residuo peligroso a través de gestor autorizado.

Lavado con agua de la estructura metálica de la cubierta, vigas principales, correas e interior de las fachadas. Las aguas se conducen al cubeto de la planta y enviadas posteriormente a la planta de desmercurización. Tras el lavado, la estructura será pintada para el posterior montaje de las nuevas placas metálicas precaladas de la cubierta.

Desmantelamiento de la estructura soporte del tramex que permitía la circulación de los operarios sobre el cubeto y posterior lavado de las placas del tramex y de los perfiles de acero para su posterior gestión como pástico y chatarra respectivamente.

Acondicionamiento del suelo actualmente existente. Tras el desmantelamiento de los equipos, se proyecta realizar un lavado final del suelo y la superficie interior del cubeto mediante agua a presión, para someter a continuación tanto la superficie del suelo como sus cuatro paredes a un repicado con el que remover la capa superficial de aproximadamente 10 mm de espesor, generándose un escombro que será entregado a gestor autorizado. Tras la retirada del escombro se dispondrán esperas metálicas en la parte superior de las paredes del foso procediendo a su rellenado con zahorras compactadas, construyendo una solera de hormigón de 180 mm armada con mallazo 8x0,15x0,15 y conectada a las citadas esperas, que la conectarán a la solera preexistente. Finalmente se reconstruirá el suelo general del edificio mediante el vertido de hormigón y su reglado.

C) Se establecen las siguientes condiciones para la ejecución de los trabajos de desmantelamiento de la planta de destilación de residuos mercuriales:

Deberá realizarse aplicando las MTD2 y MTD17 de la "Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 201/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales", con objeto de reducir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas y del aire por mercurio.

El repicado superficial de la solera deberá ser de la profundidad suficiente para que la concentración de mercurio (Hg) en los suelos remanentes no supera el Nivel Genérico de Referencia establecido en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se establecen los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza.

Todos los efluentes generados en las labores de desmantelamiento y limpieza proyectadas, han de ser tratados en la planta de desmercurización de efluentes, respetando en todo caso la capacidad máxima de tratamiento de 10m³/h de aquella y el cumplimiento del límite de emisión de mercurio de 1 g/l a la salida de la desmercurización y de 0,8 g/l a la salida de la depuradora final.

Los residuos peligrosos generados por el desmantelamiento (carbón activo, residuos que pueden contener mercurio y placas de fibrocemento de la fachada) se almacenarán en contenedores adecuados en un almacén específico de residuos peligrosos a cubierto y con solera impermeabilizada y deberán ser entregados en un plazo máximo de 6 meses a gestor autorizado para su eliminación en vertedero, operación D5 de conformidad con el catálogo aragonés de residuos.

Los residuos no peligrosos generados por el desmantelamiento se almacenarán a cubierto y en contenedores sobre solera de hormigón, y deberán ser gestionados de acuerdo a la jerarquía de gestión de residuos, priorizando su valorización frente a su eliminación siempre que sea posible.

En la gestión de los residuos generados en las labores de desmantelamiento de las instalaciones se deberá cumplir con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y por el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Durante las labores de desmantelamiento Ercros, S.A. mantendrá el control del volumen diario tratado en la planta de desmercurización y el análisis diario de la salida de la misma (punto de control 3) establecido en el apartado A3 del anexo I. Emisiones a las aguas y su control de la autorización, y el reporte telemático a la Confederación Hidrográfica del Ebro de estos datos, tal y como se establece en el apartado B4 de dicho anexo I.

El promotor deberá mantener un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de trescientos ochenta mil euros (380.000 €).

La empresa Ercros, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, deberá mantener la garantía financiera de treinta y un mil seiscientos sesenta y siete euros (31.667 €), para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos peligrosos y su desmantelamiento.

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la efectividad de la presente Resolución.

D) Comunicación de inicio de los trabajos:

En el plazo máximo de un mes desde la presente Resolución, Ercros, S.A. deberá comunicar a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Sostenibilidad, la fecha de inicio del desmantelamiento y la duración prevista de los trabajos. Junto a la comunicación, se deberá presentar un anexo al proyecto de desmantelamiento con el siguiente contenido:

Partes de la MTD2 y MTD17 que se van a incorporar en el proyecto de acuerdo con la "Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 201/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales".

Trabajos de caracterización del suelo en el que se ubica la nave que se hayan realizado para conocer el estado actual del mismo.

Previsión de desmantelamiento de la planta de desmercurización de efluentes.

E) Finalización de los trabajos y efectividad:

En un plazo de un mes desde la finalización de los trabajos, el titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Sostenibilidad certificado de fin de obra firmado por técnico competente y un informe detallado de los trabajos efectuados, con indicación de los residuos generados y gestión de los mismos, descripción de las labores de acondicionamiento y limpieza efectuada, resultado de los controles realizados y el estado en el que quedan las instalaciones con justificación de que la concentración de mercurio (Hg) en los suelos remanentes no supera el Nivel Genérico de Referencia establecido en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se establecen los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza.

En función de los resultados, la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular una mayor evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas así como exigir medidas adicionales en materia de protección de suelos.

En cualquier caso, una vez que se haya comprobado por parte de la Dirección General de Sostenibilidad y de la Confederación Hidrográfica del Ebro la inexistencia de contaminación de los suelos y las aguas subterráneas, la Dirección General de Sostenibilidad otorgará, si procede, la efectividad a la presente Resolución notificándolo al titular y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Una vez Ercros, S.A., obtenga la efectividad, quedará sin efecto el presente anexo VI y Ercros SA podrá presentar con la antelación suficiente proyecto de desmantelamiento de la planta de desmercurización de efluentes y solicitar de devolución de la garantía financiera por la actividad de gestor de residuos peligrosos.

A la finalización de las operaciones de desmantelamiento de la planta de residuos mercuriales y de la planta de desmercurización de efluentes, aplicará el límite de mercurio a la salida de la depuradora final de 0,4 g/l en lugar de 0,8 g/l, tal y como se recoge en el apartado A3 del anexo I. Emisiones a las aguas y su control de la autorización.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL