Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica variante LAAT 220 KV SET PE Belchite - SET Fuendetodos entrada/salida en CS Promotores, promovido por EDP Renovables España. Expediente número AT 142/2018 - IE0042/2018.

Publicado el 22/04/2019 (Nº 76)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 7 de julio de 2018, D.ª Rocío Sicre Rosal en representación de la sociedad EDP REnovables España S.L. CIF B91115196 presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 13 de noviembre de 2018, se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 28 de abril de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017, fueron declarados parques eólicos, asociados al referido proyecto, como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", número 249, de 27 de diciembre de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el periódico Heraldo de Aragón fecha 27 de diciembre de 2018, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado.

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones de particulares.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

a) Organismos consultados.

1.º Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

- Consejo Provincial de Urbanismo que respondió el 5 de febrero de 2019 indicando que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, servicio de coordinación territorial, que respondió el 18 de febrero de 2019, remitiendo el informe territorial SCT_2018_299_26 en el que se indica que analizada la documentación aportada puede concluirse que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial, no obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Además, transmite su preocupación por la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje.

2.º Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, que no respondió.

3.º Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Fuendetodos que no contestó.

3. Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara, sin que conste discrepancias a los mismos. No obstante, en fecha 11 de marzo de 2019 indica los datos del expediente no reflejan la totalidad de la potencia que tiene acceso concedido por Red Eléctrica de España punto de conexión en el nudo de Fuendetodos, punto donde evacua la instalación objeto de este expediente. En concreto se debe incluir el parque eólico "La Rinconada" como parque eólico que tiene previsto evacuar a través de la instalación objeto de este expediente. En el expediente se relacionan las instalaciones previstas por el promotor, así como su capacidad técnica, pudiendo en su caso modificarlas, previos los trámites oportunos.

4. El 9 de noviembre de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emite Informe ambiental favorable, expediente INAGA 500201/20/2018/06999.

Cuarto.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- Número Expediente: AT 470/99. Parque eólico Belchite (en funcionamiento).

- Número Expediente: G-EO-Z-072/2017 Parque eólico Loma Gorda.

- Número Expediente: (en tramitación en el ministerio) Parque eólico Las Majas.

- Número Expediente: G-EO-Z-031/2012 Parque eólico Argovento.

- Número Expediente: G-EO-Z-002/2015 Parque eólico Sierra de Luna.

- Número Expediente: G-EO-Z-001/2017 Parque eólico Cañacoloma.

- Número Expediente: G-EO-Z-010/2014 Parque eólico El Saso.

- Número Expediente: G-EO-Z-013/2018 Parque eólico El Saso fase II.

- Número Expediente: G-EO-Z-050/2018 Parque eólico Cometa I.

- Número Expediente: G-EO-Z-051/2018 Parque eólico Cometa II.

- Número Expediente: G-EO-Z-002/2013 Parque eólico La Rinconada.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores objeto de este expediente son:

- AT 209/2002: LAAT 220KV SET PE Belchite - SET Fuendetodos (Línea en funcionamiento).

- AT 070/2018: Centro de seccionamiento Promotores.

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 25 de octubre de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de Resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la Resolución de Autorización Administrativa Previa y de Construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de Resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y, en el caso de afectar a varias provincias, al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su Resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes

Consideraciones

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de Resolución diferente, deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. El Proyecto de la instalación ha sido sometido al procedimiento 20 de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulado Informe favorable y condicionado por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, para la alternativa seleccionada en las condiciones señaladas en dicha Resolución, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta Resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe propuesta de la Sección de Energía Eléctrica, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

a) Proyecto de ejecución, suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón con el número VD01241-18A en fecha 23 de abril de 2018.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil EDP Renovables España S.L. CIF B91115196 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica variante LAAT 220 KV SET PE Belchite - SET Fuendetodos entrada/salida en CS Promotores, expediente número AT 142/2018 - IE0042/2018, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de abril de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.