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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación avícola de gallinas ponedoras camperas hasta 225.700 plazas, 902,80 UGM, a ubicar en el polígono 13, parcelas 22, 25, 28 y 29, en el término municipal de Lanaja (Huesca), promovida por Ovo Productos Weko S.L. Expediente INAGA /500202/02/2018/04021.

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Ovo Productos Weko S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

El 18 de abril de 2018, tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el "Proyecto básico para obtener la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto ambiental de la ampliación una explotación avícola de gallinas camperas para 229.224 plazas a ubicar en el término municipal de Lanaja (Huesca)".

La explotación obtuvo autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental con fecha 3 de enero de 2017, para una explotación avícola de 180.600 gallinas camperas. La explotación actual tiene código REGA ES221370000852, con capacidad provisional en una primera fase de 60.200 gallinas.

La documentación consta de un Proyecto básico, Estudio de impacto ambiental y resumen no técnico redactado por Inagro Consultores. Se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. El 1 de octubre de 2018 se completa la documentación del expediente

Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 28 de noviembre de 2018, notificándose al Ayuntamiento de Lanaja.

Tras la información pública se recibe informe de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario desfavorable por incumplimiento de distancias, entre la ampliación de la explotación ganadera y un centro de desinfección de vehículos de transporte de ganado a menos de 1.000 metros. Para subsanar este incumplimiento se retranquean los parques más próximos al centro de desinfección y se disminuye la capacidad final de la explotación hasta las 225.700 gallinas (902,80 UGM).

La Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca emite informe favorable en relación a la ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

El Ayuntamiento de Lanaja emite informe favorable en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 8 de mayo de 2019 y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Características de la instalación:

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental, son:

Las ya autorizadas: Seis naves de puesta con unas dimensiones cada una de 150,58 x 25 m, las naves tienen adosadas caseta almacén; 6 parques exteriores vallados con una superficie cada uno de ellos de entre 12,0523 y 12,1070 ha, suficiente para cumplir con la densidad de 2.500 gallinas por ha; 6 estercoleros de dimensiones 27 x 8 m con capacidad de 125 m³ cada uno y un estercolero de 30 x 15 m, con capacidad para 486 m³, todos los estercoleros dispondrán de recolector de líquidos, foso de lixiviados, impermeabilizados mediante hormigón proyectado; balsa de agua de 5.953 m³ de capacidad; fosa de cadáveres de 29,50 m³ de capacidad; nave de embalado de huevos con fosa séptica de unos 3.000 litros para recogida de aguas sucias; vado de desinfección y sistema de presión para desinfección de vehículos y vallado perimetral de explotación de cerca galvanizada de 2 metros de altura.

Las de nueva construcción: Dos naves ganaderas idénticas de 115,33 x 25 m; 2 parques exteriores vallados con una superficie de 9,0450 y 9,0720 ha, suficiente para cumplir con la densidad de 2.500 gallinas por ha; 2 estercoleros de dimensiones 27 x 8 m con capacidad de 125 m³ cada uno, disponen de recolector de líquidos, foso de lixiviados, impermeabilizados mediante hormigón proyectado; paso soterrado de hormigón para el cruce del cordel de Valmaría o de los Barrancos; vado de desinfección y sistema de presión para desinfección de vehículos y vallado perimetral.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación en cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, cumple la distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano (Lanaja) y la explotación ganadera debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 1.231 habitantes censados. La explotación se localiza a 1.578 m del núcleo, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

En cuanto al cumplimiento de distancias entre explotaciones ganaderas, cabe destacar que la explotación de la misma especie más próxima se encuentra a 1.948 metros. Se trata de otra explotación avícola de gallinas camperas titularidad del mismo promotor. La explotación más próxima de otra especie se encuentra a 155 metros, es una explotación de ovino-caprino. Hay otras explotaciones porcinas a 524 metros y 735 m.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Lanaja no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

La parcela donde se pretende ubicar la explotación, en el término municipal de Lanaja, no se encuentra dentro de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000. Según se ha podido comprobar las zonas catalogadas más próximas a la explotación son la ZEPA "Sierra de Alcubierre" ES0000295" a 4.663 metros de distancia y el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES2430077" a 4.663 metros.

La explotación no se encuentra dentro del ámbito de protección de ninguna especie protegida, la más próxima es el ámbito de protección del águila azor perdicera (Hieraaetus Fasciatus) que está a 2.487 metros.

La proximidad tanto del ámbito de protección como de la ZEPA "Sierra de Alcubierre" hace que la zona de ubicación de la explotación sea una zona usada por algunas especies de rapaces como zona de alimentación. Se implementarán las medidas correctoras y protectoras incluidas en el Estudio de impacto ambiental para disminuir las posibles afecciones sobre este tipo de fauna.

En cuanto a la avifauna es zona de importancia para especies esteparias como ganga ibérica ortega o sisón, catalogados como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Además, es territorio de cernícalo primilla (Falco naumanni) que cuenta con puntos de nidificación o mases en la zona siendo una especie que ocupa el territorio entre febrero y agosto cuando se desplaza hasta la zona en su época de reproducción. Esta especie está catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat" y cuenta con Plan de conservación de su hábitat en Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre), si bien el municipio de Lanaja no se encuentra incluido dentro de los municipios contemplados en el citado plan.

La retirada de los estiércoles por parte de empresa gestora hará que no se produzcan impactos directos de la aplicación del estiércol sobre la zona de ubicación de la explotación.

La vía pecuaria más próxima se encuentra a 3 metros entre el vallado de la explotación y el ancho del recinto del que dispone dicha vía pecuaria, "Cordel de Valmaría" que tiene una anchura legal establecida de 35 metros aproximadamente. Esta vía pecuaria separa la parcela 22, del polígono 13 de Lanaja, dedicada a la ampliación de la explotación de las otras parcelas vinculadas a las infraestructuras de la explotación. Para el proyecto poder cumplir con estas distancias y a su vez no quedar la explotación ganadera partida en dos núcleos, dividido por dicha vía pecuaria, el proyecto plantea la construcción de un paso subterráneo de 2 metros de ancho por 2 metros de altura, por el que se podrá pasar tanto el personal de la explotación, como los animales de la explotación y que se encontrará vallado, con continuidad del vallado de explotación. Dicha obra supone la ocupación temporal de la vía pecuaria, por lo que el promotor solicitó dicha ocupación temporal al INAGA, con Resolución favorable, de 11 de enero de 2018, para la ocupación temporal de la vía durante las obras del paso subterráneo. El proyecto respetará la rasante actual del terreno una vez instalado el paso subterráneo.

La carretera más próxima es la HU-V-8112 que une Lanaja con Castejón de Monegros, que se encuentra a 50 metros del vallado de la explotación según proyecto, por lo que no genera afección. El vallado de la explotación se encuentra a 35 metros del barranco de La Sierra, según consta en el proyecto. También se encuentran próximos el barranco Val de Zaragoza a 135 metros. El canal de Monegros se encuentra a 65 metros de distancia del vallado de la explotación, según proyecto.

La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.

La parcela donde se ubica la explotación tiene como usos compatibles la explotación ganadera, dentro del PGOU vigente en Lanaja, según consta en informe de justificación urbanística del ayuntamiento de Lanaja. Se adjunta informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Lanaja favorable a la ampliación.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones está afectada por riesgo alto de incendios por su alto peligro y e importancia de protección baja. Se deberá implementar las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental en relación a la protección de incendios.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de los estercoleros. La ubicación esta infraestructura de la explotación, en una zona geológica sin riesgos de colapso y deslizamiento de probabilidad baja o muy baja calificada y que se encuentra alejada de cauces, hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Decreto 53/2019, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, relativos a las normas mínimas para la protección de los pollos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El vallado perimetral, por sus dimensiones y la superficie a la que afecta deberá contener sistemas de señalización para hacerlo más visible y evitar la colisión de la avifauna de la zona.

1.4. Teniendo en cuenta que la explotación, por su ubicación en zona de alimentación de aves rapaces de la ZEPA próxima, y por su sistema productivo extensivo, existe la posible depredación de algún animal de la explotación por parte de dichas rapaces. Esta circunstancia no podrá motivar medidas disuasorias contra las especies de avifauna, que no sean otras que la instalación de refugios y las infraestructuras propias de la explotación.

1.5. La instalación de la línea eléctrica se realizará soterrada como consta en el proyecto para evitar posibles accidentes por colisión de las aves.

1.6. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Ovo Productos Weko S.L. con CIF: B22266407 para la ampliación de una explotación avícola de gallinas ponedora camperas, para 225.700 plazas, 902,80 UGM en el polígono 13, parcelas 22, 25, 28 y 29, del término municipal de Lanaja, con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 721.720 - YM = 4.624.665.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 1.386 t de pienso.

El abastecimiento de agua provendrá del canal de Monegros. El promotor presenta autorización de la comunidad de regantes del Alto Aragón y acuerdo de la Confederación Hidrográfica para la toma de agua compartida con otro solicitante en el mismo punto

Se establece un consumo anual de agua para la capacidad solicitada de 23.920 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro de energía se realizará a través de conexión a la red general de abastecimiento. Se solicitará a Endesa suministro eléctrico por una potencia requerida de 350 kW. A partir del centro de transformación el suministro se conducirá de forma enterrada hasta las diferentes edificaciones. El consumo energético anual estimado es de 353.005 kWh.

La explotación dispondrá de grupo electrógeno de gasoil de 320 kW para paliar posibles cortes de suministro. Se estima un consumo de gasoil de 1.675 litros.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 1.787,94 kg de metano al año, 34.383,6 kg de amoniaco al año y 2.750,68kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera avícola con capacidad para 225.700 plazas de gallinas ponedoras camperas, está incluida en el Grupo B, códigos 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Está autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.070.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

2.3.1. Gestión a través de centro gestor autorizado.

El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de un gestor autorizado de Sandach denominado Transportes Torné, S.L. con código Sandach S/22/021/001

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 8.238,05 m³, con un contenido en nitrógeno de 88.023 kg.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo (condiciones generales) de la presente Resolución.

2.3.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 203 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 216 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Está inscrita la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11.112, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

2.6. Aguas Residuales

Las aguas residuales procedentes de los vestuarios y lavabos del centro de clasificación se retirarán mediante empresa gestora autorizada.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones Generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII - normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas - de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor.

El titular de la explotación ganadera deberá entregar la producción de sus estiércoles al centro gestor autorizado para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

La capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.a) y 7.a.i), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 31. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones mediante la colocación de cintas transportadoras de estiércoles.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Reglamento CE 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de huevos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.