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EXTRACTO de la Orden CDS/629/2020, de 8 de julio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para los años 2020 y 2021, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 514987

Primero.- Beneficiarios.

Existirán tres líneas de financiación:

Línea Entidades Locales.

Línea Entidades Sociales.

Línea Agentes Sociales y Económicos más representativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En la Línea Entidades Locales, podrán ser beneficiarias las siguientes entidades de la Administración Local de Aragón:

Ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes.

Las Comarcas aragonesas.

La Mancomunidad Central de Zaragoza en tanto no se constituya la Comarca de Zaragoza.

2. En la Línea Entidades Sociales podrán ser beneficiarias de las subvenciones de estas bases reguladoras las entidades sociales que cumplan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en registro administrativo correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

Desarrollar su actividad y disponer de sede en cualquiera de los municipios del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En la Línea Agentes Sociales y Económicos podrán ser beneficiarias de estas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito autonómico de Aragón, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tal y como determina el artículo 3 de criterios de representatividad en el ámbito de la participación institucional de la Ley 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón, que acrediten disponer de sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden, aprobar la convocatoria, correspondiente a los años 2020 y 2021, de las subvenciones para la financiación de proyectos para la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón, en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. La convocatoria fomentará la realización de actuaciones dirigidas a promover la integración de las personas de origen extranjero que residen en la Comunidad Autónoma de Aragón, para mejorar las condiciones de vida de dichas personas y la convivencia intercultural.

2. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, se solicitará la cofinanciación de estas subvenciones por del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020.

3. No se financiarán proyectos que organicen fiestas populares, mercados interculturales, actividades culturales de ocio o recreo, comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales.

4. No se financiarán proyectos, cuando la entidad solicitante sea adjudicataria de un contrato de prestación de servicios o concierto, con la misma finalidad, o tengan concedida una subvención directa para realización de un proyecto similar. Siendo necesario, si la entidad solicitante es adjudicataria de un contrato o concierto con distinta finalidad, realizará declaración responsable de que no utilizará la subvención para financiar personal adscrito a la ejecución del contrato.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden CDS/467/2019, de 30 de abril de 2019, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de integración de personas de origen extranjero ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 14 de mayo de 2019).

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta Orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Cuarto.- Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones concedidas en esta convocatoria podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Fondo Social Europeo Aragón 2014-2020.

2. El importe total para esta convocatoria es de un millón ochocientos sesenta mil euros (1.860.000 €), para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de que se desglosa anualmente en 930.000 € en el año 2020 y 930.000 € en el año 2021, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en las aplicaciones presupuestarias siguientes tendrá carácter estimativo. En el supuesto de que se altere dicha distribución, no precisará de nueva convocatoria, tal y como señala el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 700.000 €, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración correspondientes al ejercicio presupuestario:

4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 1.160.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo e Inmigración correspondientes al ejercicio presupuestario:

De acuerdo con las líneas de subvención establecidas en el artículo 4 de esta Orden, la partida presupuestaria del subconcepto 480023 y, con un importe máximo de 1.160.000 €, se desglosará de la siguiente forma:

Línea de Entidades Sociales, por un importe máximo de 860.000 €.

Línea Agentes Sociales y Económicos, por un importe máximo de 300.000 €, en el caso de no adjudicarse la totalidad de la partida a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón, la cuantía sobrante incrementará la Línea de Entidades Sociales.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/subvenciones_actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón

Únicamente cuando en el último día hábil de plazo del trámite que corresponda hubiera problemas técnicos en la herramienta prevista para la presentación de solicitudes que impidieran su cumplimentación por vía electrónica se admitirá la presentación de solicitudes en registro presencial, preferentemente en el Registro del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, situado en Plaza del Pilar, número 3. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes aportando el interesado la documentación que pueda disponer para acreditar tales incidencias, realizando la administración las actuaciones precisas para su comprobación.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en trámite de subsanación se deberá presentar en formato electró­nico en el apartado de "subsanaciones" del "Servicio de Soporte a la Tramitación" a través de siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.

4. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y la documentación preceptiva y realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento. Realizando una fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y revisar la subvencionabilidad de los proyectos según el objeto a subvencionar determinado en los artículos 1 y 3 de esta Orden.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá conllevar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

6. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación incondicional de la normativa que regula las subvenciones y de las Bases Reguladoras que rigen esta convocatoria.

Zaragoza, 8 de julio de 2020.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª Victoria Broto Cosculluela.