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ORDEN de 24 de julio de 2014 de la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2014-2015.

Publicado el 19/08/2014 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 8 de julio de 2002), establece el impulso de la colaboración con los agentes económicos y sociales, particularmente con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de educación permanente.

El artículo 72 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A estos efectos, mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria e independiente de la convocatoria. Mediante Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2014).

Las subvenciones privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, forman parte de las actuaciones del Departamento en materia de educación permanente, ayudas que se refieren no sólo a las actividades desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, sino también por entidades locales. En este último caso, existe una norma específica, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, que recoge las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Fondo Local de Aragón, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La convocatoria y concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio y de conformidad con la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente ("Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 16 de mayo de 2014), resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de actividades de educación permanente para el curso 2014-2015 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Las actividades de educación permanente objeto de esta convocatoria serán:

a) Actividades de atención directa en el aula:

- Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas.

- Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas.

- Enseñanzas de Español como lengua nueva.

b) Actividades sin atención directa en el aula:

- Diseño de herramientas y documentos profesionales y materiales para acciones formativas en la modalidad presencial o a distancia de educación permanente.

- Servicios de información y documentación de educación permanente, priorizando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs).

- Acompañamiento en el desarrollo de proyectos europeos.

2. Estas actividades que se desarrollarán en el curso escolar 2014-2015, comenzarán a desarrollarse entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre de 2014 y finalizarán entre el 10 y el 30 de junio de 2015. Las actividades subvencionadas con atención directa en el aula, tendrá al menos la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente.

Tercero.- Presupuesto y financiación.

1. El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a doscientos cuarenta mil setecientos euros (240.700 €), con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2015, aplicación presupuestaria 18050 G/4225/480077/91002. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2015.

2. Las cantidades asignadas para la realización de las actividades se calculará en base a una cantidad fija de 19,79 € por hora de clase que se multiplicará en cada enseñanza por el número de horas impartidas semanalmente y el número total de semanas de clase durante el curso lectivo. Las cantidades finales serán las siguientes:

a) Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas: La cantidad asignada por actividad será de 6.332,80 €.

b) Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas: La cantidad asignada por actividad será de 11.399,04 €

c) Enseñanzas de Español como lengua nueva: La cantidad asignada por actividad será de 2.533,12 €.

d) La cantidad asignada por actividad educativa sin atención directa en el aula será de 2.533,12 €.

3. Serán gastos subvencionables los correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal (que podrá suponer hasta el 100 % del presupuesto subvencionable, con su correspondiente imputación del 80%).

b) Material bibliográfico, audiovisual, fungible, y reprografía (que podrá suponer hasta el 25 % del presupuesto subvencionable, con su correspondiente imputación del 80%).

c) Gastos corrientes derivados del uso o mantenimiento de las instalaciones (que podrá suponer hasta el 10 % del presupuesto subvencionable, con su correspondiente imputación del 80%, siempre y cuando el edificio sea exclusivo para actuaciones de Educación Permanente).

En ningún caso se admitirán gastos derivados de la adquisición de equipamiento.

Cuarto.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente orden y con las disponibilidades presupuestarias.

2. El número máximo de actividades concedidas con atención directa en el aula por enseñanzas será:

a) Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas: 15 actividades para personas normalizadas y de 12 actividades para personas mayoritariamente con discapacidad.

b) Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas: 3 actividades.

c) Enseñanzas de Español como lengua nueva: 8 actividades.

3. El número máximo de actividades concedidas sin atención directa en el aula serán de 6 actividades.

4. En caso de que por falta de solicitudes que cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, no se adjudicara la cantidad total destinada a algunas de estas actividades, dicha cantidad podrá ser adjudicada a las solicitudes correspondientes a otra enseñanza con el siguiente orden de prelación:

a) en primer orden hasta cubrir las solicitudes de enseñanzas de formación inicial para personas normalizadas,

b) en segundo lugar hasta cubrir las solicitudes de enseñanzas de educación secundaria para personas adultas

c) en tercer lugar las solicitudes de enseñanzas de español para extranjeros y

d) por último las enseñanzas de formación inicial para personas con discapacidad

Por tanto se subvencionará un mayor número de actividades, circunstancia que deberá ser motivada por la Comisión de Valoración.

5. El número máximo de actividades concedidas con atención directa en el aula por entidad y enseñanzas serán:

a) Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas: 6 actividades.

b) Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas: 2 actividades.

c) Enseñanzas de Español como lengua nueva: 1 actividades.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán concurrir a esta convocatoria aquellas entidades privadas de iniciativa social y ciudadana, sin fines de lucro, que pretendan desarrollar durante un curso académico actividades objeto de esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Elaborar el proyecto de actividades con atención directa en el aula incluyendo todos los apartados relacionados en el anexo II a) de acorde a la normativa vigente, el calendario de la actividad, el horario de las actividades y la titulación del profesorado será el requerido en la normativa de la enseñanza correspondiente. En caso de no ser el adecuado, el proyecto podrá ser excluido.

3. Elaborar el proyecto de actividades sin atención directa en el aula incluyendo todos los apartados relacionados en el anexo II b). En caso de no ser el adecuado, el proyecto será excluido.

4. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria no pueden concurrir simultáneamente a las actividades relacionadas en el Artículo Segundo. 1. a. y 1.b. En el supuesto de optar a ambas actividades quedará automáticamente anulada la correspondiente al 1.b.

5. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades privadas de iniciativa social y ciudadana, sin fines de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

7. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, la presentación de la solicitud por parte de la entidad implica la autorización para recabar los datos, ante las administraciones competentes, de encontrarse la solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta orden de convocatoria.

2. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Política Educativa y Educación Permanente de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I, que se cumplimentará electrónicamente mediante el formulario disponible en la web http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), que deberá imprimirse para su presentación junto con el Proyecto de la entidad de acuerdo con el anexo II a) o b), por duplicado, elaborado en procesador de textos. (máximo 5 folios impresos a doble cara).

Además de los documentos citados, las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante, en vigor (N.I.E., N.I.F. o C.I.F.).

Cuando así esté previsto conforme a lo que se disponga en esta orden, la Administración podrá comprobar los datos de identificación de las personas físicas solicitantes mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos de su identidad.

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actividad o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, siempre que se determine en la correspondiente convocatoria.

e) Declaración de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

f) Documentación necesaria para acreditar los apartado relacionados en el proyecto y que son de valoración según el apartado Séptimo de esta orden de convocatoria.

3. Posteriormente el órgano gestor podrá requerir al solicitante, como parte de la solicitud, y en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón.

4. La documentación indicada en los apartados b) y c) del punto 2 podrá ser sustituida por declaración responsable del solicitante. El órgano gestor requerirá al solicitante, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en dicha declaración.

5. Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse ante alguno de los registros señalados en la Orden de 4 de diciembre de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013), del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón.

Asimismo las Entidades interesadas podrán presentar las solicitudes relacionadas en el anexo I por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que pueda acompañarse por medios electrónicos, deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones sobre administración electrónica; conforme a ello podrán efectuar la presentación telemática las personas que dispongan de firma electrónica conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las actividades de atención directa en el aula se valorarán en función de los siguientes criterios, para cada una de las enseñanzas o ubicación por la que se solicite subvención:

a) Acciones formativas que desarrolla la entidad con anterioridad (hasta 12 puntos)

- Cursos de impartición de actividades de educación permanente (1 punto por curso escolar hasta un máximo de 4 puntos)

- Coordinación con Centro Público de Educación de Personas Adultas con anterioridad (1 punto por curso escolar hasta un máximo de 4 puntos).

- Atención a colectivos con necesidades específicas: (Personas sin titulación básica 2 puntos, personas con discapacidad 1 punto, inmigrantes 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos)

b) Ámbito de la actividad: Localidad o barrio con necesidades específicas (hasta 13 puntos)

- Localidad o barrio según ubicación:

- Sin Centro de Educación de Personas Adultas (hasta 4 puntos)

- Con Centro de Educación de Personas Adultas sin plazas vacantes para esa actividad (hasta 4 puntos)

- Localidad o barrio con desempleo:

- Superior a la media nacional (3 puntos)

- Inferior a la media nacional (2 puntos)

- Localidad o barrio con población inmigrante:

- Superior a la media nacional (3 puntos)

- Inferior a la media nacional (2 puntos)

- Localidad o barrio con minorías étnicas en riesgo de exclusión:

- Superior a la media nacional (3 puntos)

- Inferior a la media nacional (2 puntos)

c) Programación de las actividades (hasta 24 puntos)

- Planificación de objetivos (hasta 6 puntos)

- Planteamiento metodológico (hasta 6 puntos)

- Sistema de evaluación (hasta 6 puntos)

- Organización de la orientación (hasta 6 puntos)

d) Instalaciones y recursos (hasta 6 puntos)

- Locales para actividades de educación permanente

- Exclusivos para educación permanente (3 puntos)

- Compartidos para otras actividades (2 puntos)

- Posee biblioteca (1 punto)

- Posee zona de usos múltiples (1 punto)

- Poses zona de descanso para el alumnado (1 punto)

Para ser admitido el proyecto, será necesaria la superación del 50% de la puntuación de cada uno de los apartados relacionados anteriormente.

2. Las actividades sin atención directa en el aula se valorarán en función de los siguientes criterios, para cada una de las actividades para la que se solicite subvención:

a) Acciones desarrolladas por la entidad (hasta 8 puntos)

- Actividades realizadas de educación permanente en cursos anteriores (1 punto por curso escolar hasta un máximo de 4 puntos)

- Actividades realizadas en colaboración con Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en cursos anteriores (1 punto por curso escolar hasta un máximo de 4 puntos)

b) Instalaciones y medios para la elaboración de la actividad (hasta 15 puntos)

- Posee medios para realizar todas las actividades en sus instalaciones (15 puntos)

- Necesita realizar algunas acciones fuera de la entidad (8 puntos)

c) Ámbito de la actividad (hasta 12 puntos)

- Actividades dirigidas a centros o aulas de educación permanente (hasta 4 puntos)

- Actividades como material de aula (hasta 4 puntos)

- Actividades de soporte normativo, bibliográfico para el profesorado (hasta 4 puntos)

- Actividades de orientación para el profesorado (hasta 4 puntos)

Programación de las actividades (hasta 18 puntos)

- Planificación de objetivos (hasta 6 puntos)

- Planteamiento metodológico (hasta 6 puntos)

- Sistema de evaluación (hasta 6 puntos)

Para ser admitido el proyecto, será necesaria la superación del 50% de la puntuación de cada uno de los apartados relacionados anteriormente.

Octavo.- Evaluación de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Política Educativa y Educación Permanente que actuará como Presidente o persona en quien delegue,

- El Jefe de Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia,

- Un Inspector de Educación designado por el Director de la Inspección Educativa,

- El responsable de la Educación de Personas Adultas en cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza,

- Dos funcionarios de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, de los cuales uno actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.

2. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, solicitará de los proyectos de las entidades solicitantes de actividades de educación permanente con atención directa en el aula un informe individualizado a la Inspección Educativa Provincial correspondiente, que será enviado a la citada Dirección General a lo largo de los diez días hábiles siguientes a recepción de su solicitud. Dicho informe dejará constancia si el proyecto cumple o no los requisitos para cada una de las enseñanzas y ubicación,

En el supuesto de que el proyecto no recoja el calendario de la actividad, horario de grupos y titulación del profesorado según la normativa vigente, la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte solicitará la subsanación del proyecto concediendo para ello un plazo de 5 días. En caso de no subsanación el proyecto será excluido.

3. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, solicitará de los proyectos de las entidades solicitantes de actividades de educación permanente sin atención directa en el aula un informe individualizado al Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado. Dicho informe dejará constancia si el proyecto cumple o no los requisitos para cada una de las actividades.

4. La Comisión de Valoración analizará las solicitudes presentadas y los informes emitidos por la Inspección de Educación Provincial correspondiente y por el Servicio de Educación Permanente y de Formación del Profesorado, aplicará los criterios de valoración y emitirá un informe en el que se concretará la puntuación de cada uno de los proyectos.

5. Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes), así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Noveno.- Resolución provisional.

1. El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, a la vista del informe de la Comisión de Valoración y expediente, resolverá provisionalmente la convocatoria.

2. La resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y en los tablones de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

3. Las entidades participantes en esta convocatoria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución provisional, para subsanar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada.

4. En caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante, podrán en el plazo establecido en el apartado anterior, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Caso de no realizar esta reformulación, la entidad deberá justificar documental y económicamente el total del contenido de las actividades solicitadas.

Décimo.- Resolución definitiva.

1. Finalizado el plazo de alegaciones se convocará al Órgano de Valoración al objeto de examinar las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo y efectuar una nueva baremación que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.

2. Emitido el informe de la Comisión de valoración, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, elevará al titular del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva con indicación de la concesión o denegación de las ayudas, los criterios de cuantificación, la cuantía y las causas de exclusión.

3. De conformidad con el punto 103 del "Plan de racionalización del Gasto corriente del Gobierno de Aragón", en ningún caso podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin acreditar el seguimiento y correcta justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

4. La Consejera emitirá la resolución motivada en la que figurará las subvenciones concedidas y las desestimadas con la indicación de su causa en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Si en este plazo no dictara resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas.

5. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte publicará con efectos de notificación, la resolución de la convocatoria en este mismo plazo, a través del "Boletín Oficial de Aragón", así como de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

6. La resolución administrativa que se adopte agotará vía administrativa pudiéndose interponer los recursos señalados y en los plazos previstos en el apartado décimo octavo de la presente convocatoria.

Undécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones y el artículo 10 de la Orden de 9 de mayo de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporta por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente.

2. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Tribunal y Cámara de Cuentas u otros órganos de control competentes

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las acondiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta orden.

3. Además los beneficiarios de actividades con atención directa en el aula:

a) Presentar en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción en la sesión de coordinación correspondiente, la Planificación de las actividades subvencionadas según resolución, cumplimentada en el anexo IV y la documentación necesaria para la inclusión de los datos pertinentes en el Programa Gestión en Red de EPA: horarios de las actividades, datos de alumnado con las correspondientes fotocopias del DNI, NIE o Pasaporte y datos del profesor tutor de cada uno de las actividades.

b) Asistir y participar a cuantas sesiones de coordinación sea convocada la entidad por el Centros de Educación de Personas Adultas de adscripción.

c) Llevar el control de firmas de asistencia del alumnado a la actividad según modelo del programa gestión, y entrega de los originales al Centros de adscripción trimestralmente.

d) Someterse a la normativa indicada en el anexo VI.

4. Presentar y superar la memoria de resultados de las actividades subvencionadas.

Duodécimo.- Aceptación de la subvención.

1. Todos aquellos beneficiarios que obtengan subvención, están obligados a comunicar, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución de la convocatoria de ayudas, a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente si aceptan o no la ayuda que les ha sido concedida según anexo III de esta orden. En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Decimotercero.- Adscripción, seguimiento y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias con atención directa a alumnos, serán adscritas a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, que deberá prestar el apoyo pedagógico, y realizará el seguimiento y evaluación.

2. Las actividades a desarrollar por las entidades beneficiarias serán integrados en la Programación General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas que coordinará la planificación de los cursos concedidos según resolución.

3. Los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas incluirán en la aplicación informática establecida por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte los cursos de las aulas adscritas con subvención según resolución indicando su horario, datos de alumnado y profesor tutor de cada uno de ellos.

4. La Inspección de Educación Provincial será la responsable del asesoramiento pedagógico, seguimiento y evaluación de los proyectos, emitiendo un informe final de evaluación de cada uno de ellos, que será remitido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Decimocuarto.- Justificación: plazos y condiciones.

1. La presentación de la justificación debe reunir lo establecido artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 14, 15 y 59 de la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente.

2. La aportación del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón a la entidad beneficiaria se podrá realizar en dos abonos parciales, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando la actividad se esté realizando.

3. El beneficiario perderá el derecho al cobro de la subvención cuando a la vista de los informe de la realización de la actividad sea observado que no se ha cumplido el objeto de la subvención, en cuyo caso será solicitado el reintegro del 35% abonado correspondiente al primer pago de la subvención si se hubiera tramitado.

4. La Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente podrá solicitar a la Inspección de Educación Provincial de los Servicios Provinciales correspondientes, los informes que considere de las entidades con actividad de atención directa en el aula para la valoración de su actividad. Asimismo al Servicio de Educación Permanente y Formación del Profesorado para la valoración de las entidades sin actividad de atención directa en el aula.

5. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.

6. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación o de la finalidad para la que la subvención fue concedida, se producirá la pérdida total de las ayudas concedidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad percibida con los intereses correspondientes.

7. El periodo de justificación de documentación estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015 salvo para las cotizaciones a la Seguridad Social que se ampliará hasta el 31 de julio de 2015.

8. Antes del 15 de febrero de 2015 las entidades beneficiarias de la subvención podrán justificar hasta el 35% del presupuesto subvencionable, con su correspondiente imputación del 80%, condicionada al cumplimiento final de la actividad, para ello presentarán la siguiente documentación en la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:

a) Certificado original del Responsable de la Entidad de que los gastos justificados corresponden al presupuesto subvencionado de la actividad realizada y que se ha cumplido con la finalidad.

b) Declaración de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, no pudiendo ser justificada la parte ya subvencionada por la otra entidad.

c) Original y copia de los documentos que justifiquen la utilización de la subvención recibida correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2014 a 31 de enero de 2015, tales como:

- Nóminas, TC1 y TC 2 con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- Modelo 111 del tercer y cuarto trimestre del ejercicio económico justificado con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta) del ejercicio económico justificado.

- Factura y documento justificativo del cargo en cuenta de la transferencia realizada si procede.

d) Los justificantes de gasto a los que se refiere el apartado anterior, se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice en la que se relacionan los documentos y se indicará el importe y su porcentaje de imputación a la subvención, clasificando en actividades separados los originales de las copias.

e) Las entidades con actividad de atención directa en el aula presentarán el listado de alumnos de cada uno de los cursos objeto de la subvención según modelo del Programa Gestión del Centros de EPA al que está adscrito con el visto bueno del Director del Centro Público de Educación de Personas Adultas al que esté adscrito por resolución.

9. Antes del 31 de julio de 2015 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán la parte restante del presupuesto subvencionable, con su correspondiente imputación del 80%, para ello aportarán la siguiente documentación en la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Gobierno de Aragón:

a) Memoria final de las actividades subvencionadas, por duplicado, elaborada en procesador de textos, según anexo V a) para las entidades subvencionadas de Grupo I y anexo V b) para los entidades subvencionadas de Grupo II (máximo 8 folios impresos a doble cara)

b) Certificado original del Responsable de la Entidad de que se ha cumplido la finalidad y presupuesto objeto de la subvención.

c) Declaración de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados, no pudiendo ser justificada la parte ya subvencionada por la otra entidad.

d) Original y copia de los documentos relacionados a continuación que justifiquen la utilización de la subvención recibida correspondiente al periodo del 1 de septiembre de 2014(en su caso) o del 1 de febrero al 30 de junio de 2015:

- Factura y documento justificativo del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- Nóminas, TC1 y TC 2 con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- Modelo 111 del tercer y cuarto trimestre del año (si procede) y primer y segundo trimestre del ejercicio económico justificado con los correspondientes documentos justificativos del cargo en cuenta de la transferencia realizada.

- Modelo 190 (Resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio correspondiente) que será remitido a esta Dirección general con anterioridad al 15 enero del siguiente año, una vez terminado el curso académico.

e) Los justificantes de gasto a los que se refiere el apartado anterior, se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice en la que se relacionan los documentos y se indicará el importe y su porcentaje de imputación a la subvención, clasificando en actividades separados los originales de las copias.

f) Las entidades con actividad de atención directa en el aula presentarán:

- Copia compulsa del acta de cada uno de los cursos objeto de la subvención según modelo del Programa Gestión de EPA al que está adscrito con el visto bueno del Director del Centro Público de Educación de Personas Adultas al que esté adscrito por resolución.

- Copia compulsada del control de firmas diario del alumnado según modelo de programa gestión. El original de esta documentación deberá quedar archivada en el Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

- Certificado del Director del Centro de Educación de Personas Adultas de adscripción en el que se haga constar la realización, seguimiento y coordinación de las actividades correspondientes

10. Corresponde al Director General de Política Educativa y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimoquinto.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el 80% de la actividad subvencionable, tal como se señala en el Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Decimosexto.- Instrucciones.

1. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

2. Se faculta a los Directores de los Servicios de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca, Teruel y Zaragoza, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta orden.

Decimoséptimo.- Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimoctavo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ