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EXTRACTO de la Orden EPE/627/2020, de 8 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 496995

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/496995)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden:

1. Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

2. Para las subvenciones para Microempresas-Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: las microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de su actividad empresarial.

3. Para las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellos emprendedores que, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:

Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.

Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se esta­blecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del em­pleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=909890624747.

Cuarta.- Cuantía.

1. El presupuesto de 2020 de la Comunidad Autónoma de Aragón incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa Emprendedores en sus diferentes líneas de subvención.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón, por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón veinticinco mil euros (1.025.000) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 que a continuación se relacionan:

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

2. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

3. Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la página web del Departamento. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra­ciones Públicas.

Las solicitudes deberán acompañarse, en su caso, de la documentación complementaria exigida en el artículo 27 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo.

Zaragoza, 8 de julio de 2020.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.