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EXTRACTO de la Orden DRS/209/2018, de 1 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2018.

Publicado el 15/02/2018 (Nº 33)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 385318

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), el cual fue modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 316, de 31 de diciembre de 2016).

Así mismo el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, también modifica el Real Decreto 1075/2014, el Real Decreto 1076/2014 y el Real Decreto 1077/14, clarificando aspectos relativos a la diversificación de cultivos y superficies de interés ecológico.

Para completar y desarrollar determinados aspectos que aparecen en el citado reglamento ha sido necesario modificar el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, mediante el Real Decreto 27/2018, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 24, de 27 de enero de 2018). Entre las previsiones adicionales que se incorporan se encuentran los cambios que afectan a cuestiones como la nueva definición para los pastos permanentes que amplía el espectro de los pastos elegibles, la flexibilización en el cumplimiento de diversificación de cultivos, la incorporación de nuevos tipos de superficies de interés ecológico o el cambio del factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno.

Por otro lado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común establece las transferencias de derechos de pago básico entre particulares (cesiones), y al objeto de unificar e informatizar la gestión de las cesiones, se establecen al efecto los correspondientes formularios disponibles en la aplicación informática de captura de solicitudes en la PAC 2018. Por otro lado, siguen integradas en este marco las solicitudes que se efectúen a la reserva nacional de derechos de pago básico y las ratificaciones y renuncias al régimen de pequeños agricultores.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Estas ayudas, cuya convocatoria también es objeto de la presente orden, están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante PDR). El contenido del PDR para Aragón 2014-2020, ha sido objeto de modificación aprobada por la Comisión el 29 de septiembre de 2016, incorporándose una nueva medida "Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales" que se convoca mediante esta orden.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Actualmente en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, estableciendo en su artículo 2 que la "Solicitud Conjunta" se tramite electrónicamente en todas sus fases, previendo no obstante la disposición transitoria primera que la orden anual que apruebe la misma determine, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y procesos electrónicos existente en cada momento, las fases en que se implantará la tramitación electrónica. Conforme a ello esta orden determina que la presentación de la solicitud y sus modificaciones se deben presentar electrónicamente, como hasta ahora, pero también que distintos trámites de instrucción, así como las notificaciones se hagan así, solo cuando los interesados expresamente así lo soliciten al presentar la "Solicitud Conjunta".

Otra novedad este año derivada del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, son las dos modalidades de habilitación o bien exclusivamente para la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta" o bien la tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento de la "Solicitud Conjunta", que para esta campaña comprenderá los trámites indicados en el párrafo anterior.

En la presente campaña las solicitudes deben presentarse telemáticamente, pudiendo hacerse bien directamente por los interesados, para lo que deberán disponer de la correspondiente firma electrónica, o bien, efectuándola a través de las entidades que hayan sido habilitadas para tal fin por el Departamento, las cuales son publicadas en la web del Departamento, www.aragon.es/pac. Dicha presentación se realizará a través del Sistema de Captura (SGA-PAC), su acceso se efectuará a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, sita en www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, el cual es libre y gratuito, generándose la correspondiente solicitud mediante la aplicación, la cual realizará la presentación en el Registro Telemático de esta administración. Para la campaña 2018/2019 se permitirá mediante dicha plataforma no solo la presentación telemática de las solicitudes, sino también para determinados actos de trámite que se especifican en esta orden, así como las notificaciones de los trámites cuando así lo haya solicitado el interesado en su solicitud.

Zaragoza, 1 de febrero de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.