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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el cierre de instalación eléctrica "Central de cogeneración en la planta Transalfals La Vispesa, S.C.L. en Tamarite de Litera" del titular Transalfals & La Vispesa, S.C.L.

Publicado el 09/06/2017 (Nº 109)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2016 de Transalfals & La Vispesa, S.C.L., con domicilio en ctra. de Balaguer a Tárrega, km. 8 -Bellcaire d'Urgell (Lérida), se solicita la autorización del cierre de la instalación "Central de cogeneración en la planta Transalfals La Vispesa, S. C.L. en Tamarite de Litera" ubicada en ctra. N-240, km. 127 el término municipal de Tamarite de Litera (Huesca).

Segundo.- Se obtuvo la autorización administrativa y aprobación de proyecto por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de 4 de septiembre de 1998 y autorización de puesta en marcha por Resolución de fecha 30 de octubre de 1998, del Servicio Provincial de Huesca, para la instalación de "Central de cogeneración en la planta Transalfals La Vispesa, S.C.L. en Tamarite de Litera". (Número expediente AT-121/1997)

Tercero.- Se obtuvo el otorgamiento de la condición de productor en régimen especial por Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 8 de octubre de 1997.

Cuarto.- Se obtuvo la inscripción en el registro de instalaciones de régimen especial por Resolución de fecha 11 de noviembre de 1998, con número de identificación de la Comunidad Autónoma 661/PRE-89/1998 y número de Registro del Ministerio RE-98D-546, en el grupo a.1.1.

Quinto.- Con fecha 11 de enero de 2017, la Dirección General de Energía y Minas solicita subsanación al respecto a la solicitud de cierre del titular al objeto de que complete la solicitud según lo dispuesto en el artículo 135 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se le solicita un proyecto de cierre indicándose la necesidad de contemplar entre otras cuestiones las instalaciones a desmantelar.

Sexto.- Transalfals & La Vispesa, S. C. L, en fecha 31 de enero de 2017 presenta proyecto de cierre de la cogeneración. El titular indica que no presenta plan de desmantelamiento puesto que pretende vender o recolocar los equipos principales de la instalación.

Solicita el titular en ese mismo escrito la baja en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica.

Séptimo.- Con fecha 8 de febrero de 2017, la Dirección General de Energía y Minas remite expediente de la solicitud de cierre al Servicio Provincial de Huesca para su tramitación e informe.

Octavo.- Visto el informe previo previsto en el articulo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, de fecha 2 de marzo de 2017 de Red Eléctrica de España como Operador del Sistema, que indica que el cierre no tendrá consecuencias en la seguridad del sistema y en la garantía del suministro eléctrico.

Noveno.- Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca de fecha 8 de marzo de 2017 para el cierre de la instalación de cogeneración.

Fundamentos de derecho

Primero.- El artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que el cierre definitivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica requerirá de autorización administrativa previa. Según el mismo artículo el titular de la instalación tendrá la obligación de proceder al desmantelamiento de la misma tras el cierre definitivo, salvo que la autorización administrativa de cierre definitivo permita lo contrario.

Segundo.- El procedimiento se regula en los artículos 135 a 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Además, determina que, en todo caso, el cierre definitivo de las instalaciones de generación requerirá el informe del operador del sistema.

Tercero.- El artículo 42 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece que procede la cancelación de la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en el caso de cese de la actividad como instalación de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Cuarto.- En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el articulo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 79/2016, de 14 de junio, me corresponden, resuelvo:

Primero.- Autorizar el cierre definitivo de la instalación de Central de cogeneración en la planta de Transalfals La Vispesa, S. C.L. en Tamarite de Litera.

Las características de la instalación son las siguientes:

Titular: Transalfals & La Vispesa, S.C.L.

Domicilio del titular: Ctra. de Balaguer a Tárrega, km. 8 -Bellcaire d'Urgell (Lérida).

Ubicación de la instalación: Ctra. N-240, km. 127 Tamarite de Litera (Huesca).

Instalación: Central de cogeneración en la planta Transalfals La Vispesa, S.C.L. en Tamarite de Litera.

Características:

Potencia total: 3.600 kWe.

Seis grupos motogeneradores idénticos de 660 KVA cada uno compuestos por:

-Un motor alternativo, de funcionamiento con gas natural de 16 cilindros en V a 1500 rpm, potencia mecánica máxima 620 kW.

-Un generador síncrono acoplado al eje del motor, de 600 kWe de potencia unitaria y rendimiento del 96,7 % a plena carga, tensión de salida 0,66 kV.

Sistema de aprovechamiento del calor generado, compuesto por:

-Intercambiadores agua/aire.

-Conducciones para los gases de combustión de los motores.

-Circuito de refrigeración de emergencia para el conjunto de motores.

Sistema eléctrico. Interconexión con la red pública eléctrica a media tensión con dos transformadores de 2500 KVA, 25/0.66 kV, equipos de contaje, dispositivos de protección y cuadro de control para que en el caso de fallo de suministro exterior poder funcionar en isla.

Segundo.- Cancelar la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE-98D-546 (número de identificación en la Comunidad Autónoma 661/PRE-89/1998) una vez obtenida el acta de cierre y desmantelamiento.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente autorización queda sometida a las siguientes condiciones:

1.º Elaboración y aprobación posterior del Plan de desmantelamiento una vez conocido el destino final de los elementos de la instalación de cogeneración.

2.º El plazo para la elaboración del Plan de desmantelamiento y su ejecución será de 18 meses contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución. Esta autorización caducará si transcurriera el mencionado plazo sin haberse producido el desmantelamiento.

3.º De acuerdo al articulo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica se obtendrá, en el plazo indicado, el acta de cierre y desmantelamiento, para lo que se deberá presentar la solicitud de extensión de dicha acta junto con el certificado de dirección de obra del cierre y desmantelamiento ante el Servicio Provincial de Industria correspondiente.

4.º Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las actuaciones autorizadas.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 3 de mayo de 2017.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.