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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2016, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa previa y se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones "Ramal de gas natural para suministro a Villafranca" (Zaragoza). GAS-2566.

Publicado el 12/05/2016 (Nº 90)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El 18 de marzo de 2015 Redexis Gas, S.A. y en su nombre y representación D. Fernando Salvador Berenguer presenta ante este Servicio Provincial solicitud sobre autorización administrativa previa y de aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones "Ramal de gas natural para suministro a Villafranca de Ebro" (Zaragoza) suscrito por D.ª Raquel Campos Serrano colegiada 2251 visado número VD00300-15A en fecha 10 de febrero de 2015 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja.

Antecedentes de hecho

Primero.- La solicitud sobre autorización administrativa previa y de aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones se presentó conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y 83 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Segundo.- El proyecto se sometió a información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural conjuntamente con la solicitud de la declaración de utilidad pública.

Tercero.- Dentro del plazo establecido en el proceso de información pública el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad presentó las siguientes alegaciones:

Que parte del tramo de la canalización de gas que discurre por término municipal de Nuez de Ebro, coincide con parte del trazado de la vía pecuaria "Vereda del Monte de Alfajarín".

Que las ocupaciones temporales de vías pecuarias requerirán la autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cuarto.- Dentro del plazo establecido para prestar su conformidad o formular los reparos que estimará procedentes, Redexis Gas, S.A. manifestó entre otros argumentos los siguientes:

Que con fecha 13 de octubre de 2015 había presentado la correspondiente separata del proyecto de gas natural para suministro a Villafranca de Ebro para la solicitud de permiso de Afecciones con vía pecuaria "Vereda del Monte de Alfajarín".

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el artículo 23.2 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, en relación con lo dispuesto en la Disposición transitoria única del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos regula en su capítulo IV la regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural y en concreto el artículo 67 establece el requisito de autorización administrativa previa para, la construcción, explotación, modificación, y cierre de las instalaciones de la red básica y redes de transporte. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas. La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone de regulación específica, por lo que lo dispuesto en dicho Real Decreto es aplicado de forma supletoria.

Tercero.- El artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural establece que la construcción, ampliación, modificación y explotación de todas las instalaciones gasistas a las que se refiere el artículo 67.1 del citado Real Decreto se requiere resolución administrativa para la aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de las mismas, que se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular realizar la construcción o establecimiento de la misma.

Cuarto.- El artículo 75 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural establece que las autorizaciones a las que se refiere el título IV del citado Real Decreto serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG01, Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural y en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, este Servicio Provincial, ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Otorgar a Redexis Gas, S.A. autorización administrativa previa y aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones "Ramal de gas natural para suministro a Villafranca de Ebro" (Zaragoza). GAS-2566.

El proyecto consiste básicamente en:

- Canalización con presión de suministro MOP 10 bar de longitud 1.189 m en el término municipal de Nuez de Ebro.

- Canalización con presión de suministro MOP 10 bar de longitud 2.509 m en el término municipal de Villafranca.

En cumplimiento del artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se establece como garantía del cumplimiento de obligaciones la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres euros (4.453 euros), que Redexis Gas, S.A. deberá depositar a disposición del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza en el plazo de un mes a partir del otorgamiento de la presente autorización.

Segundo.- Establecer el siguiente condicionado a la presente autorización:

1. Redexis Gas, S.A. deberá cumplir el condicionado impuesto por las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo de acuerdo al artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Durante la ejecución de la obra se adoptaran las medidas oportunas al objeto de aminorar las afecciones causadas por el trazado y atender, en la medida que sea técnicamente posible, las alegaciones realizadas por los titulares de los derechos y bienes afectados.

3. La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto y su anexo, salvo solicitud previa y autorización expresa.

4. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación.

Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el colegio oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas del proyecto y demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

5. El plazo para la puesta en marcha de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente a la notificación a Redexis Gas, S.A. pudiendo prorrogarse dicho plazo previa justificación del mismo.

6. En caso de no realizar la puesta en marcha de la instalación en el plazo establecido por parte de este Servicio Provincial se ejecutará la garantía establecida en el punto primero de esta resolución.

7. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

8. Redexis Gas, S.A. previo al inicio de trabajos, dispondrá las autorizaciones de cruce o paso ante los organismos o empresas titulares de líneas eléctricas, carreteras, vías pecuarias y cursos de agua, así como de los derechos de paso y servidumbres necesarias, entendiéndose que la presente autorización lo es sin perjuicio de tercero y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones, permisos o concesiones que por razón de la materia le sean de aplicación.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

La presente aprobación de proyecto se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otras, necesarias para la realización de las instalaciones.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4.1 b) del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

Zaragoza, 30 de marzo de 2016.- El Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, Luis Fernando Simal Domínguez.