Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola de gallinas ponedoras criadas en suelo para 1.033.000 plazas, equivalente a 5.165 UGM, a ubicar en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), promovida por La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas S.L. Expediente INAGA 500202/02/2018/06829.

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada, a solicitud de La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Inicialmente, el 21 de febrero de 2014, se otorga la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación para gallinas ponedoras industriales, para 1.036.800 plazas, en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, del término municipal de Calatorao, promovido por Granja Bailón S.L. (Expte. INAGA 500301/02/ 2011/06158).

En el apartado 3. Inicio de actividad de la autorización ambiental integrada otorgada establece: El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a 3 años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

El 20 de diciembre de 2017, se registró ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de modificación no sustancial sobre el cambio en el sistema de cría de gallinas enjauladas (Número 3) a gallinas criadas en suelo (Número 2) en el término municipal de Calatorao (Zaragoza) manteniendo la capacidad autorizada.

Se incoa el correspondiente expediente, Expte. INAGA 500202/02/2017/11586, analizada la documentación presentada por el promotor y a la vista del apartado 3 de la Resolución de 21 de febrero de 2014, citado anteriormente, tras el preceptivo trámite de audiencia se resuelve declarar caducada la autorización ambiental integrada otorgada a Granja Bailón, S.L. en Resolución de 21 de febrero de 2014, para la construcción de una explotación avícola de gallinas ponedoras hasta 1.036.800 plazas, a ubicar en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, del término municipal de Calatorao (Zaragoza), manteniendo la declaración de impacto ambiental su vigencia, y archivar el expediente por no procedencia.

El 28 de febrero de 2018, se registró en el Ayuntamiento de Calatorao el "Proyecto de ejecución de tres naves de gallinas ponedoras criadas en suelo (Número 2) en el término municipal de Calatorao (Zaragoza)".

El 7 de diciembre de 2018, se emite Resolución de la alcaldía de Calatorao por la que se resuelve no remitir al INAGA para la calificación de la actividad e informar favorablemente la actividad para conceder la licencia de actividades clasificadas a Granja Bailón S.L. para la instalación de una nave aviar para 40.000 gallinas y un centro de clasificación de huevos por encontrarse en vigor la declaración de impacto ambiental obtenida por Resolución de 21 de febrero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. La licencia queda condicionada a las prescripciones especificadas en dicha declaración de impacto ambiental. Además, queda condicionada a los informes del arquitecto municipal de 29 y 30 de octubre de 2018 y de secretaría intervención de fecha 7 de diciembre de 2018.

El 13 de diciembre de 2018 se emite certificado de alcaldía por el que se acuerda conceder Licencia de obra mayor instalación de una nave aviar para 40.000 gallinas y un centro de clasificación de huevos.

El 3 de julio de 2019, tiene entrada en el Registro General del INAGA el "Proyecto básico para obtener la autorización ambiental integrada de una explotación avícola de gallinas ponedoras de suelo, para 1.033.000 plazas (5.165 UGM) a ubicar en el término municipal de Calatorao (Zaragoza), que da origen al presente expediente, INAGA 500202/02/2018/06829, siendo su promotor La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas, S.L.

La documentación consta de un proyecto básico, resumen no técnico y anexos al proyecto 1, 2, 3 y 4 redactados por el Ingeniero Agrónomo colegiado número 626. Se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco. El 27 de febrero de 2019 se completa la documentación del expediente

Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación pública, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 28 de noviembre de 2018, notificándose el 29 de octubre de 2018 a los ayuntamientos de Calatorao y de La Almunia de Doña Godina.

Durante el periodo de información pública se reciben alegaciones por parte de "Finca Torreblanca S.L.", que ostenta la condición de interesado en el presente expediente, presentadas durante el periodo de información pública al que se somete el proyecto. Finca Torreblanca ya interpuso recurso judicial, encontrándose en la actualidad pendiente de sentencia en la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por los mismos motivos que se expresan en estas alegaciones la autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental del expediente 500301/02/2011/06158. Las alegaciones hacen referencia a los siguientes temas:

1. Solicita catalogar la actividad como actividad industrial y no como explotación ganadera por lo que no debería ser posible su instalación en la ubicación propuesta por tratarse de suelo no urbanizable genérico no compatible con la actividad industrial.

2. Falta de abastecimiento de agua.

3. Ausencia control de gestión de residuos.

4. Vulneración de distancias del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, incumplimiento a industria agroalimentaria (Almazara de aceite), a acequia de riego y a una licencia del mismo promotor de planta intermedia Sandach para almacenamiento de gallinaza.

5. Falta de suministro eléctrico.

6. Clasificadora de huevos como actividad industrial.

7. Infracción normativa medioambiental.

Estudiadas y evaluadas todas estas alegaciones, comprobando el cumplimiento de la normativa reguladora por parte de la instalación ganadera, la compatibilidad urbanística favorable expresada por el Ayuntamiento de Calatorao, así como las observaciones realizadas en la alegación, se continua con la tramitación del expediente para la obtención de la autorización ambiental integrada quedando reflejadas las consideraciones siguientes:

La explotación ganadera para la capacidad solicitada se encuentra regulada por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que establece que este tipo de instalaciones solo se pueden ubicar en suelo no urbanizable, quedando la clasificadora de huevos como instalación asociada a la explotación, para el correcto funcionamiento de ésta.

Las distancias que se establecen en el proyecto respecto de las industrias agroalimentarias y sobre acequias quedan justificadas en el proyecto cumpliendo con las que se establecen en el anexo VII de la Orden de 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Respecto de la planta de almacenamiento Sandach para la que se había obtenido el acuerdo favorable de la comisión provincial de calificación ambiental de actividades de julio de 2011 y licencia de apertura del ayuntamiento de Calatorao de 28 de noviembre de 2011. El promotor presenta su renuncia a la licencia de apertura, ante el registro del ayuntamiento de Calatorao con fecha 20 de febrero de 2019. Respecto de la gestión de los residuos de la explotación consta en el proyecto que se gestionaran correctamente, cumpliendo con la normativa vigente, y quedará condicionada la Resolución al cumplimiento de dicha normativa. El promotor presenta contrato con centro gestor autorizado para la gestión de los estiércoles producidos en la explotación.

Consta en el proyecto que el suministro eléctrico de la explotación será a través de la red eléctrica para el que se tramitará la correspondiente autorización.

Respecto de la documentación ambiental no presentada, no es necesaria para la tramitación de la autorización ambiental integrada, dado que ya se presentó para la evaluación de impacto ambiental que se tramitó en su momento y que se encuentra en vigor.

Respecto del abastecimiento de agua de la explotación se presenta autorización de abastecimiento de la comunidad de regantes, así como contrato de suministro por parte de una empresa que abastecerá la explotación mediante camión-cuba en caso de que falte el abastecimiento por parte de la comunidad de regantes. Además, se proyecta la construcción de una balsa de reserva de agua, para almacenar agua entre los adores correspondientes por parte de la comunidad de regantes. Se construirá una balsa con capacidad para 12.500 m³.

El 24 de octubre de 2018 se solicita informe al ayuntamiento de Calatorao, sobre la presencia de una vivienda aislada a menos de 150 metros del proyecto que nos ocupa.

El ayuntamiento de Calatorao emite informe en el que expone que la edificación destinada a vivienda, que consta en el catastro, en la parcela 284, del polígono 14, no consta solicitud de licencia de obras y como tal no dispone de dicha licencia. El Decreto 94/2009, de 26 de mayo, establece el cumplimiento de distancias a viviendas diseminadas, siempre que cuenten con las licencias y autorizaciones necesarias.

El ayuntamiento de Calatorao emite informe favorable de compatibilidad urbanística del proyecto de 1.033.000 gallinas ponedoras, criadas en suelo.

Con fecha 13 de diciembre de 2018 el ayuntamiento de Calatorao remite certificado de acuerdo para otorgar la licencia de obra mayor para la construcción de una nave ganadera de gallinas para 40.000 plazas y del centro de clasificación de huevos. También adjunta Resolución de alcaldía por la que se otorga la licencia de actividades clasificadas para la nave ganadera y la planta clasificadora a nombre de Granja Bailón S.L.

El 26 de abril de 2019 el Ayuntamiento de Calatorao emite informe favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto y emite informe esquemático de cumplimiento del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Calatorao para confirmar lo expuesto en el informe de compatibilidad urbanística de fecha 11 de noviembre de 2018.

El Jefe de Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural emite informe en el que se determina que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica por no existir patrimonio arqueológico reconocido en las proximidades del proyecto.

A fecha 22 de mayo de 2019, la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza emite informe favorable en relación a la ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 2 de mayo de 2019 y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Igualmente, y dada la condición de persona interesada, se notifica dicho trámite y se adjunta a Finca Torreblanca, S.L., un ejemplar del borrador de Resolución para que en el plazo establecido pueda aportar lo que considere oportuno a la propuesta adjuntada.

El 21 de mayo de 2019, tienen entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental alegaciones al borrador de Resolución por parte de Finca Torreblanca S.L., en el que se reafirma en las ocho alegaciones que se presentaron con anterioridad y que se tuvieron en cuenta por parte de este Instituto para la emisión del borrador de Resolución.

Se vuelven a estudiar y a tener en cuenta las alegaciones para la emisión de la Resolución, y se comprueba el cumplimiento de la legislación vigente reguladora que le es de aplicación:

- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su anexo IV "Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 47 sujetas a autorización ambiental integrada, punto 9 "Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas, punto 9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de: a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o el número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de otras aves de corral.

- En el informe presentado por el Ayuntamiento de Calatorao, elaborado por el arquitecto asesor del ayuntamiento, de 28 de marzo de 2019, se presenta un cuadro comparativo entre los datos urbanísticos de aplicación y el proyecto básico de construcción de la granja y no se encuentran discordancias de incumplimiento del PGOU.

- El abastecimiento de agua propuesto a través de la comunidad de regantes se completa con el suministro a través de una empresa que abastecerá mediante camión cuba un volumen suficiente para suplir las limitaciones de agua que pudieran existir en determinados años. Presenta contrato de compromiso de suministro con la empresa Limpiezas Fara. En el condicionado de la presente Resolución queda expresamente indicado que deberá quedar justificado y garantizado el abastecimiento antes de la obtención de la licencia de inicio de actividad.

- El control de los estiércoles y la retirada de la explotación quedan justificados con el contrato presentado con el centro gestor autorizado Sandach S42020002 Purines Almazán S.L. para la gestión del estiércol de la explotación.

- Las distancias a elementos relevantes del territorio, que se han tenido en cuenta, son las que establece la legislación sectorial reguladora, recogida en el anexo VII de la Orden del 13 de febrero de 2015, por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- El suministro eléctrico a la explotación procederá de la línea eléctrica de suministro. Se solicitará a la empresa suministradora mediante redacción por parte de técnico competente del "Proyecto de Centro de Transformación de 630 kVA para suministro eléctrico.

- El centro de clasificación de huevos debe entenderse como una instalación auxiliar de la explotación avícola de puesta, estando generalizadas este tipo de instalación en el mismo recinto de las explotaciones de gallinas ponedoras.

- El proyecto dispone de declaración de impacto ambiental en vigor.

Características de la instalación.

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental ordinaria son:

Diez naves de puesta con unas dimensiones cada una de 135 x 24 m con capacidad para 48.800 plazas por nave, cinco naves de puesta de 138 x 24 m con capacidad de 109.000 plazas de gallinas por nave, en sistema aviario VS224 en dos niveles, un centro clasificador de huevos de 100 x 28 m, 4 estercoleros de dimensiones 48 x 25 x 4 m con capacidad de 3.771,10 m³ cada uno, todos los estercoleros dispondrán de recolector de líquidos, foso de lixiviados, impermeabilizados mediante hormigón proyectado de 29 m³ de capacidad, balsa de agua de 12.500 m³ de capacidad, fosa de cadáveres de 4 x 4 x 5,20 m y 83,20 m³ de capacidad, pediluvios entre naves, vado de desinfección + arco de desinfección de vehículos y vallado perimetral de explotación de cerca galvanizada de 2 metros de altura.

Características del emplazamiento.

La explotación se ubica en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, del término municipal de Calatorao (Zaragoza) con unos 44.000 m² ocupados por las instalaciones.

La explotación en cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, cumple la distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano (Calatorao) y la explotación ganadera debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 2.845 habitantes censados. La explotación se localiza a 3.164 m del núcleo, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

En cuanto al cumplimiento de distancias entre explotaciones ganaderas, cabe destacar que la explotación de la misma especie más próxima se encuentra a más de 2 kilómetros. La explotación más próxima de otra especie se encuentra a 550 metros, es una explotación de bovino. Hay una explotación porcina a 1.138 m.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubicará la explotación en el término municipal de Calatorao se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, masa de agua 090.075 Campo de Cariñena.

La parcela donde se pretende ubicar la explotación, en el término municipal de Calatorao, no se encuentra dentro de ningún espacio protegido de la Red Natura 2000 ni ámbito de protección de especies.

La parcela de ubicación de la explotación se encuentra a 733 metros de distancia de suelo urbanizable de uso industrial, por lo que se cumple con la distancia mínima de 200 metros.

La carretera más próxima es la A-1304 que se encuentra a 59 m de las naves proyectadas y a 766 metros de la autovía A-2 que comunica Madrid y Zaragoza. La explotación se encuentra a 5.300 metros del río Jalón.

La parcela de ubicación de la explotación se encuentra rodeada de una red de acequias de riego desde la que se abastecerá la explotación. Según consta en proyecto se cumplirá la distancia mínima de 15 metros a acequias sin impermeabilizar desde las infraestructuras de la explotación y 5 metros para las acequias impermeabilizadas.

La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros. El Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural emite escrito en el que considera que no es necesario la adopción de medidas concretas en materia arqueológica.

La parcela donde se ubica la explotación tiene como usos compatibles la explotación ganadera, dentro del PGOU vigente en Calatorao, según consta en informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Calatorao de 22 de noviembre de 2018.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional, previa a la formulación de la declaración de impacto ambiental, realizándose el análisis mediante sistemas de información geográfica, de la susceptibilidad frente a riesgos de las instalaciones de la explotación, verificándose que no se ven afectadas por riesgo alto derivado de catástrofes naturales.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; El Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en la explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, relativos a las normas mínimas para la protección de gallinas ponedoras; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a La Cañada del Pinoso Producciones Alternativas S.L. con CIF: B99482788 para una explotación avícola de gallinas ponedoras criadas en suelo, para 1.033.000 plazas, equivalente a 5.165 UGM en el polígono 14, parcelas 267, 287 y 289, del término municipal de Calatorao, con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 640.833 - YM = 4.595.251.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

El promotor deberá haber obtenido, por parte del Ayuntamiento de Calatorao, la cancelación de la licencia de actividad clasificada concedida para una Planta intermedia de almacenamiento de estiércoles de gallinaza que Granja Bailón S.L. poseía en la parcela catastral 500680680001400272.

La explotación deberá tener garantizado el suministro de agua por un volumen acorde a la estimación de consumo establecida en la presente autorización para la obtención de la licencia de inicio de actividad, quedando asegurado el acceso de los animales de la explotación al agua.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto octavo de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

1.1. Instalaciones de la explotación.

El vallado perimetral de la explotación deberá contener los elementos de infraestructura de la explotación incluidos los estercoleros y fosa de cadáveres entre otras como establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Se deberá respetar escrupulosamente la distribución de las instalaciones como consta en los planos del anexo 4 del proyecto básico, visado a fecha 25 de febrero de 2019, por el colegio de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, presentado para el otorgamiento de la presente Resolución, asegurando el cumplimiento de las distancias a elementos relevantes del territorio que establece el anexo VII de la Orden del 13 de febrero de 2015 por la que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales.

1.2. Consumos de materias primas

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 45.000 t de pienso.

Según proyecto el abastecimiento de agua provendrá de la red de riego existente en la zona. La cantidad de agua a suministrar por la comunidad de regantes queda supeditada al volumen que cada año establece la Confederación Hidrográfica del Ebro para consumir en función de las hectáreas que dispone el titular de la tierra. Según los datos presentados en la documentación de la comunidad de regantes de la acequia de Michén de Calatorao y de Acequia Nueva de La Almunia el promotor tendrá acceso a 8 adores, de 5 días cada uno, con un volumen de litros por segundo que establecerá la comunidad de regantes. El promotor presenta un contrato para el aprovisionamiento de agua a la explotación avícola mediante camiones cisterna de 18 t.

La explotación dispondrá de una balsa de agua de reserva de 12.500 m³ de capacidad capaz de almacenar agua suficiente entre los adores que recibe la explotación, desde donde se abastecerá la explotación y servirá de reserva ante un eventual corte de suministro

Se establece un consumo anual de agua para la capacidad solicitada de 112.000 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro eléctrico a la explotación procederá de la línea eléctrica de suministro. Se solicitará a la empresa suministradora mediante redacción por parte de técnico competente del "Proyecto de Centro de Transformación de 630 kVA para suministro eléctrico y se tramitará en el Departamento de Industria de la Diputación General de Aragón". Se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de 60 kVA.

El consumo energético anual estimado es de 450.000 kWh. Se estima un consumo de gasoil de 312 litros de gasoil al año durante las comprobaciones periódicas de funcionamiento del sistema.

1.3. Emisiones a la atmósfera.

1.3.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 8.057 kg de metano al año, 154.950 kg de amoniaco al año y 12.396 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1.3.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera avícola con capacidad para 1.033.000 plazas de gallinas ponedoras, está incluida en el Grupo B, códigos 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.801.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

1.4. Gestión de estiércoles.

1.4.1. Gestión a través de centro gestor autorizado.

El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 37.704,5 m³, con un contenido en nitrógeno de 433.860 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de centro gestor autorizado código Sandach S42020002Purines Almazán S.L. No se ha vinculado superficie agrícola a la explotación.

El régimen de producción y gestión de los estiércoles, así como su control, queda detallado en el apartado 2 del anexo (condiciones generales) de la presente Resolución.

1.4.2. Procesos de control posterior.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

1.5. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 775 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 930 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.466, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

1.6. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

1.7. Aguas Residuales.

Las aguas residuales procedentes de los vestuarios y lavabos del centro de clasificación se retirarán mediante empresa gestora autorizada.

2. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

3. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones Generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII - normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas - de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles a través de centro gestor

- El titular de la explotación ganadera entregará la producción de sus estiércoles a centro gestor autorizado para todas las operaciones de gestión final no autorizadas al productor, debiendo acreditar la trazabilidad de los mismos, a cuyo efecto el centro gestor entregará el documento de aceptación correspondiente en cada operación de entrega. La relación comercial quedará reflejada en el correspondiente contrato entre el centro gestor y el titular de la explotación ganadera.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, a autogestión o mixto, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.a) y 7.a.i), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 15. Evitar las emisiones generadas al suelo y al agua procedentes del almacenamiento del estiércol sólido.

Almacenamiento del estiércol sólido en suelos impermeables equipado con un sistema de recogida de pluviales

MTD 31. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones mediante la colocación de cintas transportadoras de estiércoles.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Reglamento CE 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de huevos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.