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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la actividad ampliada de la planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. (Expediente INAGA 500301/02.2018/0627).

Publicado el 04/01/2019 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de febrero de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la actividad ampliada de la planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. (Expte. INAGA 500301/02.2015/8352).

Con fecha 30 de enero de 2018, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de SMR Automotive Systems Spain, S.A.U. solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), al respecto del valor límite de emisión establecido para el monóxido de carbono en el foco de emisión número 12.

Con fecha 5 de noviembre de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo, antes de resolver la solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la instalación, disponiendo para ello de un plazo de 10 días, sin que éste presente alegaciones.

Considerando los criterios generales de autorización y notificación de instalaciones recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 100/20011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Considerando que el sistema de oxidación regenerativa (RTO) se considera como una de las mejores técnicas disponibles (MTD) para el abatimiento de compuestos orgánicos volátiles en el Documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de tratamiento de superficies mediante disolventes orgánicos y como tal ha sido recogida en la instalación

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 11 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la actividad ampliada de la planta de fabricación de piezas destinadas a la industria del automóvil, ubicada en el término municipal de Épila (Zaragoza), promovida por SMR Automotive Systems Spain, S.A.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituyen los límites admitidos para las emisiones contempladas en el foco 12, incluido en el apartado A del anexo II- Emisiones a la atmósfera y su control, por los siguientes:

Los límites admitidos para estas emisiones son:

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL