Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 24 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la secuenciación y distribución horaria semanal de módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración, Mantenimiento de Vehículos y Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

Publicado el 19/08/2014 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las Administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

La Orden de 27 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón determina las condiciones de implantación de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la vez que asumen como propios los currículos de los ciclos de formación profesional básica que establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en su ámbito de competencia.

La Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, establece las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En los anexos V, VI y XII de dicha orden se establecen los currículos de los ciclos formativos correspondientes a los títulos profesionales básicos de Cocina y Restauración, Mantenimiento de Vehículos y Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel.

De acuerdo con lo que establece el artículo 3.3. de la Orden de 27 de junio de 2014 en caso de que se considere necesario el Departamento competente en materia de Educación podrá modificar aspectos de los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo con el objetivo de adaptarlos a las condiciones de la Comunidad Autónoma.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo preceptuado por los artículos por los artículos 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y 68 y 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero.- A los efectos de su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el apartado b) "Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales" del anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, relativo al ciclo formativo de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración, queda sustituido por el siguiente:

b) Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales:

Segundo: A los efectos de su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el apartado b) "Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales" del Anexo VI de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, relativo al ciclo formativo de Formación Profesional Básica de Mantenimiento de Vehículos, queda sustituido por el siguiente:

b) Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales:

Tercero: A los efectos de su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el apartado b) "Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales" del Anexo XII de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, relativo al ciclo formativo de Formación Profesional Básica de Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel, queda sustituido por el siguiente:

b) Secuenciación y distribución horaria semanal de los módulos profesionales:

Cuarto.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ