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EXTRACTO de la Orden EPE/626/2020, de 6 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 511894

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

Poseer la calificación administrativa de centro especial de empleo y contar con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados e inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.

Haber sido beneficiarios, por los trabajadores destinatarios finales de la subvención y durante el tiempo por el que resulte aplicable la misma, de la subvención del 50% del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. Esta subvención es complementaria de la subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo:

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031083621818

Cuarta.- Cuantía.

1. El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 incluye dotación económica adecuada para financiar las subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de las personas con discapacidad severa que presentan especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

2. La financiación de estas subvenciones se realizará con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (33005), así como con fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (91002).

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a dos millones de euros (2.000.000 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos que a continuación se relacionan y que figuran consignados en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo de 2020,

3. El importe total a otorgar en cada uno de los procedimientos a los que se refiere el apartado tercero se distribuye del siguiente modo:

El importe máximo a otorgar en el primer procedimiento asciende a un millón de euros (1.000.000 €).

Si se otorgasen subvenciones en el primer procedimiento por la cuantía máxima prevista para atender el mismo, el resto, 1.000.000 €, será el importe máximo a otorgar en el segundo procedimiento. No obstante, cuando una vez concedidas las subvenciones correspondientes en el primer procedimiento no se hubiese agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a este segundo procedimiento para atender las solicitudes formuladas en el mismo.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Para la subvención complementaria correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para la subvención complementaria correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020, el plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el 16 hasta el 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes de subvención correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019 se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites y en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones

La solicitud de la subvención correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020 se formalizará obligatoriamente por medios telemáticos a través de la herra­mienta electrónica habilitada específicamente para la gestión de estas subvenciones y se realizará a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/gceei

Zaragoza, 6 de julio de 2020.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.