Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden ECD/790/2018, de 24 de abril, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2017.

Publicado el 22/05/2018 (Nº 97)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 396920

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la concesión cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero.- Objeto de la subvención.

1. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2017 y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico.

2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que esté implantada en Aragón.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

Haber finalizado esos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

2. La calificación final del ciclo formativo se determinará calculando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Tercero.- Bases Reguladoras

Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016).

Cuarto.- Solicitud y documentación.

1. El alumnado que reuniendo los requisitos indicados desee optar al premio extraordinario, presentará la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo establecido de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es".

2. La documentación a presentar por los alumnos será la siguiente:

El modelo de inscripción que se incluye como anexo I.

Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte, en vigor.

La certificación que se incluye como anexo II, que deberá ser expedida por el Secretario del centro docente donde hubiese cursado sus estudios.

Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa o el resguardo de haberlo solicitado.

Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas, a los que hace referencia el artículo 5.2 de la convocatoria.

La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es.

Declaración, de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III).

3. Los Directores de los centros docentes remitirán, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros.

4. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud de inscripción sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Zaragoza, 24 de abril de 2018.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª Teresa Pérez Esteban.