Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/02/2018 (Nº 33)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

De conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, se pone en general conocimiento público y, en especial, de los establecimientos de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo siguiente:

1. La Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón se reunirá el 12 de abril de 2018, al objeto de proceder a la distribución del patrimonio procedente de la sucesión legal de diez causantes, según determina el artículo 17 del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre.

2. Entre el caudal a repartir por la Junta se encuentran 23.394,05 €, importe que ha sido reintegrado a la Junta Distribuidora de Herencias por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y que coincide con el remanente no gastado del importe total de 99.000 € que le asignó la Junta Distribuidora de Herencias en su reunión del día 20 de julio de 2016, procedentes de la herencia de D. Elías Alfredo Martínez Santiago ("Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 2 de agosto de 2016), para la rehabilitación de viviendas de la Red de Bolsas para alquiler social de Aragón.

3. El detalle de las herencias y la cuantía a distribuir por la Junta Distribuidora se relacionan en tabla adjunta al presente anuncio.

4. La distribución de los fondos se realizará de conformidad con el artículo 535 del Código de Derecho Foral de Aragón, reformado por Ley 3/2016, de 4 de febrero, y con los artículos 19 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, preferentemente entre proyectos que sean actuaciones de prestación de asistencia social directa a los beneficiarios y que se trate de servicios esenciales para personas en riesgo de exclusión social, pobreza, enfermedad, autonomía personal/discapacidad, y refuerzo educativo.

5. En el plazo de un año desde que se haya entregado la cuota correspondiente a la herencia, los establecimientos beneficiarios deberán acreditar, ante la Dirección General competente en materia de patrimonio, la aplicación adecuada de los fondos para la finalidad para la que se les ha entregado, aportando los justificantes de que el gasto se ha realizado con posterioridad a su recepción.

La citada Dirección General controlará el destino de los fondos para los proyectos de inversión, intervención o desarrollo social determinados, atendiendo al contenido de los presupuestos presentados ante la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Los establecimientos de asistencia social que reúnan los requisitos establecidos para ser destinatarios de las herencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, podrán formular ante la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", las alegaciones y peticiones que estimen pertinentes, concretadas en proyectos de inversión, intervención o desarrollo social debidamente presupuestados.

Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que figura como anexo II de este anuncio y disponible en la página web del Gobierno de Aragón, Departamento de Hacienda y Administración Pública, Servicio de Patrimonio, Junta Distribuidora de Herencias

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Se dirigirán a la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, Plaza de los Sitios, número 7, 50071 de Zaragoza, y se podrán presentar en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud surtirá los efectos de consentimiento expreso para poder recabar la emisión de los correspondientes certificados de estar al corriente del pago de tributos, tanto ante la Administración General del Estado, como de la Tesorería General de la Seguridad Social como de la Administración Local y Autonómica de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Zaragoza, 7 de febrero de 2018.- El Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, Miguel Ángel Bernal Blay.