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RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de noviembre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6236 plazas (748,32 UGM), ubicada en la parcela 358 del polígono 23, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovida por Valopera S.C. (Expte INAGA 500202/02/2019/04465).

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 14 de mayo de 2019, el promotor, Valopera S. C., solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en incorporar la caldera de calefacción instalada y la no instalación de pantalla vegetal perimetral de la explotación porcina con código REGA ES 501370000063.

Antecedentes de hecho

Por Resolución de 9 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6236 plazas (748,32 UGM), ubicada en la parcela 358 del polígono 23, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovida por Valopera S. C., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 243, de 20 de diciembre de 2016 (Expte: INAGA 500601/02/2015/09957).

Mediante Resolución de 11 de abril de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada por actualización de las construcciones ejecutadas. (Expte.INAGA 500202/02/2019/1480).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en ampliar el sistema de calefacción con una caldera de gasoil. La caldera tiene una potencia de 80 Kw, y complementará a la ya existente de biomasa. El consumo anual estimado es de 500 litros de combustible.

También se solicita la exención de implantación de pantalla vegetal en el perímetro de la explotación. Analizada la tipología de las construcciones, de baja altura y colores térreos, la situación geográfica de la explotación, alejada de núcleos urbanos, y rodeada de campos de cultivo, se estima que no se causa un impacto visual excesivo, por lo que no sería necesaria la plantación de pantalla vegetal.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de noviembre de 2016, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 6.236 plazas (748,32 UGM), ubicada en la parcela 358 del polígono 23, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovida por Valopera, S. C., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.000 t de pienso.

El abastecimiento de agua proviene de la red municipal de la localidad de Leciñena. La documentación aportada incluye la autorización emitida por el Ayuntamiento de Leciñena de fecha 2 de junio de 2.014 autorizando el abastecimiento de la explotación porcina antes de la ampliación proyectada. Se estima un consumo anual de 21.604,35 m³, incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

Según figura en la autorización del Ayuntamiento de Leciñena para el abastecimiento de agua a la explotación, se deberá disponer de un depósito propio con capacidad para abastecerse durante siete días, por lo que el depósito de almacenamiento de agua de la granja deberá tener una capacidad mínima de 414,33 m³.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 25 kVA, con un consumo de combustible de 1.700 litros de gasoil al año. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 261.756 kW-h.

Además del grupo electrógeno se dispondrá una instalación fotovoltaica mediante 3 placas solares de 500 W cada una, situadas sobre la cubierta de cada una de las naves, y asociadas a un grupo de 6 baterías en cada nave que se recargan automáticamente.

Para el sistema de calefacción la explotación contará con una caldera de biomasa con una potencia de 60 kW, y una caldera de gasoil de 80Kw de potencia. Se estiman unos consumos anuales de 14,80 tm de biomasa y de 500 litros de gasoil".

El punto 2.3.3 de la Resolución quedara sustituido por lo siguiente:

"2.3.3. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil con una potencia de 25 kVA.

La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO.

Para el suministro de calefacción a las naves la explotación dispondrá de 2 calderas, una de biomasa de 60 kW y otra de gasoil de 80 Kw. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 05, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO para la caldera de biomasa y de 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg/Nm³ de CO para la caldera de gasoil.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

El punto 2.8.3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.8.3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 22 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL