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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 2/2018 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de expedientes relativos a explotaciones ganaderas en el Instituto.

Publicado el 04/01/2019 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es una entidad de derecho público, adscrita al Departamento con competencias en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, cuyo funcionamiento se regula por la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Según el artículo 3, de la citada Ley 10/2013, de 19 de diciembre, el Instituto es competente para la tramitación, resolución y emisión de informes de los procedimientos que, con carácter general se le atribuyan en relación, entre otras, con las siguientes materias:

a) Evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental.

b) Autorización ambiental integrada y calificación ambiental de actividades clasificadas.

Concretamente en el anexo de la citada ley se incluyen, entre otros, los procedimientos

- 01 evaluación de impacto ambiental

- 02 autorización ambiental integrada

- 73 calificación ambiental de actividades clasificadas

Con la presente Instrucción, que afecta a la tramitación de expedientes, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental.

b) Conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica.

c) Agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental.

De acuerdo al artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) de acuerdo a las competencias establecidas en el artículo 9 de la citada Ley 10/2013, de 19 de diciembre, ejerce la dirección y jefatura del personal del Instituto, organizando, impulsando, coordinando y supervisando sus servicios y dependencias. En el marco de esas labores de coordinación y supervisión se dicta la presente Instrucción, dirigida al personal de las Unidades Técnicas y Áreas del Instituto que tramitan expedientes sobre instalaciones ganaderas, en la que se recogen los análisis técnicos, especificaciones y criterios de decisión que deberán regir en la tramitación de los expedientes relacionados con explotaciones ganaderas cuya competencia ostente el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Vista la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto 94/009, de 26 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones de general aplicación,

Aprobar la Instrucción 2/2018 por la que se regulan los análisis, especificaciones y criterios que serán operativos para el personal del Instituto en la tramitación de expedientes relativos a explotaciones ganaderas y que se concretan a continuación:

1. Incorporación de la información al expediente necesaria para los análisis

Toda la información y documentación aportada en el inicio, o tras su requerimiento, deberá comprobarse, presentada en soporte digital y con el formato adecuado (especificaciones disponibles en la web del INAGA) para poder incorporarse al Expediente Electrónico de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a través de las aplicaciones dispuestas para ello (INAREG) y poder realizarse los análisis del apartado 2.

Si trascurrido el plazo del requerimiento no se hubiera recibido contestación alguna, o no se obtiene la información necesaria para poder tramitar los análisis conforme a la presente Instrucción, se procederá, en su caso, al archivo del expediente de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los datos incorporados tanto en el Registro de Entrada/Salida como en el Expediente electrónico, deberán ser lo más claros posible, y seguir las normas de estilo existentes al respecto, con objeto de facilitar la identificación en el sistema de información de los citados documentos y expedientes y facilitar las búsquedas que pudieran realizarse en un futuro.

Una vez comprobada la existencia de la información, de forma previa, se deberán incorporar al sistema de información del INAGA, los siguientes datos requeridos para realizar estos análisis:

1. Perímetro de la extensión de la explotación solicitada (Perímetro sanitario, a partir del cual se realizarán las pertinentes mediciones). (Geometría en soporte digital)

2. Base agraria de Fertilización, si la gestión es aplicación a cultivos. (Relación de parcelas en soporte digital)

3. (KG N Capacidad máxima de N/año producido en la explotación)

4. (Tipificación/Clasificación ganadera de la explotación solicitada)

5. (Código REGA) y (Código NIMA) (si dispone del mismo)

2. Análisis territoriales, Informe INFOSIG.

Con objeto de comprobar la adecuación de la solicitud a los distintos aspectos recogidos en la normativa de aplicación, se realizarán distintos análisis territoriales SIG a partir de la información disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno de Aragón (IDEARAGON), que será considerada como información de referencia para la tramitación de los citados expedientes.

Para ello, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dispone de un módulo que permite la automatización de dichos análisis SIG (INFOSIG). Tras la apertura del expediente (en un plazo no superior a diez días), se deberá realizar en INAREG un informe INFOSIG inicial, que incluya, al menos, los siguientes análisis, con las siguientes especificaciones

1. Este Análisis se repite sólo si se modifica la base agraria durante la tramitación del expediente.

2. Este análisis no se repite, aunque se realicen informes posteriores, y queda ligado al expediente con la información aportada y validada, hasta su resolución.

3. Cumplimentación/Validación del INFOSIG.

Los resultados de este análisis inicial, realizado automáticamente por la aplicación diseñada al efecto, serán los que deban de considerarse en el proceso de toma de decisiones asociado a la tramitación y resolución del correspondiente expediente. Todos los informes INFOSIG deberán ser validados/rechazados por funcionarios de INAGA, ya que su validación supone su incorporación al expediente electrónico.

A partir de los datos resultantes de los citados análisis, se realizará una revisión técnica de los resultados, a partir de la que se elaborará una FICHA RESUMEN DEL EXPEDIENTE, comprobando la veracidad de los datos indicados en el proyecto, así como incorporando toda la información relevante para la tramitación del expediente (anexo 1).

Así mismo, la cumplimentación de los procesos señalados queda reflejada en el sistema de gestión de expedientes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAREG) recogiéndose entre los hitos por los que debe de pasar el expediente, analizando el mismo con objeto de que la tramitación del mismo sea lo más ágil posible.

4. Otros informes y/o análisis.

En el caso de que entre la fecha de realización del informe INFOSIG "inicial" y la fecha prevista para el inicio de la información pública se superen los tres meses, será preciso repetir el informe INFOSIG, dada la posible variación de la información considerada en los citados análisis. Este informe deberá ser revisado y validado por el/la técnico/a del Instituto responsable de la tramitación del expediente.

Todos los procedimientos de información pública/anuncio público se realizarán por internet, y deberán contener:

- Los documentos presentados

- Los resultados de los análisis realizados

- Cartografía GIS en soporte digital

En los correspondientes anuncios se debe incluir enlaces para la visualización de la cartografía de referencia y para la descarga de la misma.

Así mismo, todos los expedientes deberán contar con un informe INFOSIG "de resolución", que sirva de base para los fundamentos en los que se basa la correspondiente resolución administrativa, y al mismo tiempo, constituye la referencia geométrica/cartográfica del ámbito de la autorización.

Estos informes deberán ser revisados y validados por el/la técnico/a del Instituto responsable de la tramitación del expediente. Debiendo determinar, en caso de que se hayan realizado varios, cual es el que ha de tomarse como referencia de la resolución.

Dicho informe INFOSIG deberá ser incluido, mediante un enlace a la plataforma digital del Instituto, en el texto de la resolución con objeto de facilitar el acceso a través de la web a la cartografía digital asociada a dicha resolución.

5.Criterios de decisión.

Con objeto de homogeneizar los criterios y las interpretaciones de la normativa en la tramitación de los expedientes relacionados con explotaciones ganaderas, se considera oportuno establecer una serie de criterios y clasificarlos en los siguientes tipos en función de las decisiones que se deriven de los mismos.

- Criterios de tramitación

- Criterios de resolución

5.1. Criterios de tramitación.

Sin perjuicio del procedimiento administrativo seguido para la tramitación del expediente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de tomar decisiones de tramitación del mismo.

Municipios en el radio de afección de la solicitud (Análisis INFOSIG A1)

Determina los ayuntamientos que han de intervenir, o ser consultados en la tramitación del expediente.

Administrativo/ámbito normativa (Análisis INFOSIG A3)

Determina la legislación de aplicación a la actuación a cualquier nivel administrativo especialmente, si se encuentra en zona desfavorecida de montaña, zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, en zona de servidumbre o de algún dominio público, así como en zonas de influencia socioeconómica de espacios naturales.

Expedientes en tramitación / tramitados en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Análisis INFOSIG A4)

Determina las posibles interferencias con expedientes en tramitación o tramitados, pero sin ejecutar al efecto de determinar efectos sinérgicos o acumulativos en su caso.

Afecciones a Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000: (Análisis INFOSIG B1)

Determina la necesidad de realizar un informe de afección sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y/o sobre los PRUG y PORN de los espacios afectados analizando los impactos, su significación, e incorporando en su caso condiciones a la resolución para prevenir o corregir potenciales impactos.

Afecciones a Gestión forestal y pecuaria (Análisis INFOSIG B2)

Determina la afección a dominio público pecuario o forestal y por tanto la necesidad de analizar la viabilidad de la actuación de acuerdo a la legislación sectorial e incorporar en su caso condiciones previas a la ejecución del proyecto.

Afecciones a figuras de protección de la biodiversidad y a hábitats (Análisis INFOSIG B3) y Presencia de Especies Protegidas/de interés (Análisis INFOSIG B5)

Determina la necesidad de realizar un informe sobre la afección de la ejecución y explotación del proyecto a los planes de actuación de las especies afectadas e incorporar en su caso condiciones a la resolución para prevenir o corregir potenciales impactos.

Afecciones a zonas de susceptibilidad de riesgos (Análisis INFOSIG J1)

Determinan la vulnerabilidad del proyecto a catástrofes naturales y por tanto la necesidad de solicitar informes a los órganos competentes en materia de catástrofes o accidentes graves que puedan afectar a las personas o al medio ambiente. Se analiza el riesgo del emplazamiento de movimientos de tierras, inundaciones, colapsabilidad del terreno y otros.

Afecciones Urbanismo (Análisis INFOSIG J2)

Determina la compatibilidad de la ubicación con las figuras de planeamiento que le son de aplicación al municipio afectado y sirve de comprobación para el informe de compatibilidad urbanística y en su caso nos permite solicitar aclaración al promotor o al ayuntamiento.

Titularidad de las parcelas catastrales (Análisis INFOSIG C1)

Comprobación de la titularidad de la parcela objeto del proyecto, al objeto de determinar la veracidad de la información o en su caso solicitar aclaración.

Datos parcela y recinto SIGPAC (Análisis INFOSIG C2)

Comprobación del uso SIGPAC declarado para el emplazamiento de la granja al objeto de determinar la veracidad de la información, la compatibilidad del mismo o en su caso solicitar aclaración o informe.

5.2. Criterios de resolución.

Sin perjuicio de otros criterios ambientales derivados de legislación de aplicación a este tipo de instalaciones y al territorio en el que se implantan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios a la hora de la toma de decisión final respecto a la resolución del expediente:

Cumplimiento de distancias básicas (Análisis INFOSIG D1)

Permite comprobar el cumplimiento de las distancias de la a explotación a determinados elementos del territorio (núcleos, carreteras, ríos, red ferroviaria, términos municipales) de acuerdo a los establecidos en los anexos VI y VII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo. permite solicitar aclaraciones o en su caso si se deriva un incumplimiento es un criterio para archivar o denegar o archivar la solicitud.

Cumplimiento distancias explotaciones ganaderas (Análisis INFOSIG D3)

Permite comprobar el cumplimiento de las distancias de la explotacion a otras explotaciones (con REGA, tramitadas o en tramitación en INAGA) de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, permite solicitar aclaraciones o en su caso es un criterio para archivar o en su caso si se deriva un incumplimiento denegar o archivar la solicitud.

Cumplimiento distancias patrimonio cultural (Análisis INFOSIG D4)

Permite comprobar el cumplimiento de las distancias de la explotación a distintos elementos del Patrimonio Cultural en el territorio, Bienes de Interés Cultural, yacimientos arqueológicos, paleontológicos, etc. de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo VII del Decreto 94/2009 permite solicitar aclaraciones o en su caso es un criterio para archivar o denegar la solicitud

Comprobación disponibilidad de base agraria en el Plan de Fertilización. (Análisis INFOSIG A7)

Análisis, si procede, a partir de una Estimación de la producción de estiércol (en Kg N por año) a calcular a partir de las tablas oficiales) y teniendo en cuenta la superficie aportada se determina la superficie apta para fertilizar de acuerdo a las condiciones de aplicación de estiércoles del anexo XII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo. Con la dosis máxima aplicable en función de las características de los recintos de acuerdo a su calificación (zona vulnerable a la contaminación por nitratos, Red natura 2000, Planes de acción de especies, etc.) se obtiene un reparto proporcional de la producción del estiércol de la granja sobre la base agraria apta. Nos permite ver solapes con otras bases agrarias y por tanto solicitar aclaraciones, así como comprobar la suficiencia de la superficie para la gestión del estiércol como fertilizante o en su caso solicitar ampliación de la misma o contrato con un gestor autorizado para el excedente no gestionado.

Comprobación impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas (Análisis INFOSIG A8).

Análisis a partir de una estimación de la producción de estiércol (en Kg N por año) a calcular a partir de las tablas oficiales). Se realizará para cada expediente al inicio de su tramitación, en el estado de actualización del sistema que opere en ese momento, un análisis de los efectos acumulativos de la implantación de la explotación ganadera. Aplicando el modelo de asociar a la nueva explotación los recintos SIGPAC aptos que se encuentren en un radio de 5 kilómetros se puede calcular, para la instalación pretendida en función de la especie, familia, tipo, clase productiva y capacidad, el efecto que ésta supondría sobre los recintos agrícolas destinados a valorizar mediante fertilización la producción de estiércoles.

Sumando los efectos de fondo y el efecto de la nueva instalación obtenemos el análisis de los efectos acumulados sobre el territorio y por tanto el efecto que ésta supondrá sobre la presión que las explotaciones ganaderas ejercen sobre el recurso "suelo agrícola" destinado a valorizar mediante fertilización la producción de estiércoles. Con ello obtenemos el índice de saturación (IS) por fertilización con nitrógeno de origen ganadero a nivel de recinto que supondría la implantación de la explotación en las condiciones de fondo del entorno.

A partir de los análisis señalados se obtiene, para cada nueva implantación, el nivel de teórico de saturación de fertilizantes de origen ganadero que supone la explotación en su entorno inmediato junto con la cabaña ganadera existente (efecto acumulativo). La saturación (IS=0) se alcanzaría cuando en el radio de 5 km existiera una demanda de fertilización, derivada de la presencia o solicitud de una o varias explotaciones ganaderas, que supusiera alcanzar el máximo admitido para esas parcelas.

De acuerdo a la legislación de evaluación de impacto ambiental, nos permite discriminar los Impactos ambientales derivados del efecto acumulativo de la aplicación de Nitrógeno de origen ganadero como fertilizante con el siguiente criterio:

6. Implantación.

La Instrucción se aplicará en toda su extensión a los expedientes cuyas solicitudes tengan entrada a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". A los expedientes en curso, se aplicarán los análisis y criterios de la presente Instrucción en la fase de la tramitación que se encuentre, a excepción del análisis INFOSIG A.8. que no se llevará a cabo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, la presente Instrucción 2/2018 se hará pública mediante su inserción en la página web del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

JESÚS LOBERA MARIEL