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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2014, del Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa de la memoria anual 2014 presentada por Redexis Gas Aragón, S.A. de extensión de redes de gas en la provincia de Zaragoza. GAS-2456.

Publicado el 13/06/2014 (Nº 114)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Redexis Gas Aragón, S.A. tiene autorizaciones administrativas para el suministro de gas natural en diversos términos municipales de la provincia de Zaragoza bien por otorgamiento directo o por que han devenido en autorizaciones conforme establece la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Segundo.- Con fecha 25 de febrero de 2014, Redexis Gas Aragón, S.A. presenta una memoria en la que de forma general se exponen las previsiones de extensión de redes de distribución para el año 2014 en la provincia de Zaragoza. Dicha memoria contiene las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución con el objetivo de atender nuevos suministros así como renovar, mejorar y aumentar la capacidad de suministro. La previsión de trabajos a realizar es de aproximadamente 22.000 metros de canalización y 330 acometidas repartidas en los diferentes términos municipales de la provincia de Zaragoza (Alagón, Alfajarín, Ateca, Belchite, Borja, Cadrete, Calatayud, Calatorao, Caspe, Cuarte de Huerva, Ejea de los Caballeros, El Burgo de Ebro, Epila, Figueruelas, Gallur, Illueca, La Almunia de Doña Godina, La Joyosa, La Muela, La Puebla de Alfindén, María de Huerva, Muel, Novallas, Nuez de Ebro, Pastriz, Pedrola, Pina de Ebro, Pinseque, Ricla, Sobradiel, Tarazona, Tauste, Torres de Berrellén, Utebo, Villamayor de Gállego, Villanueva de Gállego, Zaragoza y Zuera).

Tercero.- A los efectos previstos en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se sometió a información pública la solicitud sobre autorización administrativa previa de la memoria anual 2014 de extensión de redes de gas en la provincia de Zaragoza.

Cuarto.- Dentro del plazo establecido en el proceso de información pública, Gas Natural Distribución SDG, S.A. presentó las siguientes alegaciones basadas en los siguientes argumentos:

1. Término municipal de Villanueva de Gallego. Polígono industrial "San Miguel".

Considera que el citado polígono no está gasificado y se requiere una autorización administrativa específica a tal efecto sin que quepa desarrollar esta zona mediante el procedimiento de "ampliación de redes".

2. Término municipal de Zaragoza. Barrio de Casetas.

El carácter incompleto de la definición del ámbito afectado por las actuaciones previstas que incluyen al barrio de Casetas.

Igualmente cuestiona la existencia de una tubería que discurre hacía el sur del barrio de Casetas asumiendo como inapropiada la fórmula de "extensión de redes" para lograr la autorización administrativa para dicha instalación.

3. Término municipal de Pedrola. Polígono El Pradillo-Pedrola.

Pone de manifiesto que se pretende llevar a cabo la gasificación del polígono industrial El Pradrillo al amparo de un procedimiento de autorización de ampliación de redes cuando en la gasificación de un ámbito anterior "El Pradillo 3" se instrumentó mediante la solicitud de autorización administrativa previa y posterior aprobación de proyecto.

4. Término municipal de Illueca.

Pone en tela de juicio una pretendida aprobación de una planta de gas natural licuado (GNL) a través del procedimiento de extensión de redes.

Quinto.- Dentro del plazo establecido para prestar su conformidad o formular los reparos que estimará procedentes, Redexis Gas Aragón, S.A. manifestando entre otros argumentos los siguientes:

1. Término municipal de Villanueva de Gallego. Polígono industrial "San Miguel".

Que el primer y más relevante argumento a sostener en relación a esta cuestión radica en que tan sólo Redexis Gas Aragón S.A. posee la condición de distribuidor autorizado en el municipio.

Que en desarrollo de la citada autorización administrativa que "Redexis Gas Aragón S.A.", se encuentra tramitando diversos proyectos con la finalidad de dotar de un adecuado y suficiente servicio de distribución de gas natural a la localidad, entre los cabe mencionar los relativos al polígono industrial San Miguel.

2. Término municipal de Zaragoza. Barrio de Casetas.

La conducción grafiada y que discurre hacía el sur fuera del barrio de Casetas no formaba parte en modo alguno del contenido de la memoria 2014 habiéndose incluido en la planimetría por error. Y adjuntó como anexo II plano adecuado del ámbito de actuación previsto que no incluye dicha canalización.

3. Término municipal de Pedrola. Polígono El Pradillo-Pedrola.

Redexis Gas Aragón, S.A. tiene la condición de titular de la autorización de distribución de gas natural en el municipio de Pedrola y, por ello, la única sociedad a la que pueden ser otorgadas las autorizaciones de construcción de instalaciones de distribución. Dichas consideraciones han sido ya hechas valer en relación a la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones "ERM MOP 45/16 bar y red de distribución para suministro de gas natural en MOP 16 al polígono industrial El Pradillo" en Pedrola (Zaragoza), expediente GAS-2409 formulada por "Gas Natural Distribución SDG, S.A."

4. Término municipal de Illueca.

Redexis Gas Aragón, S.A. ha tramitado, sobre la base de los correspondientes proyectos individuales, las autorizaciones administrativas (autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de instalaciones) correspondientes a la referida planta de GNL así como a la red de distribución del municipio, las cuales han sido ya otorgadas en fecha 4 de abril de 2014 en virtud de resolución del Director del Servicio Provincial de Zaragoza de Industria e Innovación. Se han incluido dichas instalaciones en la memoria por error, pero no al objeto de obviar los tramites pertinentes de este tipo de instalaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza es competente para resolver la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de gas natural para su suministro por canalización y establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas. La Comunidad Autónoma de Aragón no dispone de regulación específica, por lo que lo dispuesto en dicho Real Decreto es aplicado por similitud de forma supletoria.

Tercero.- El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos establece en el apartado 2 de la ITC-ICG01, que las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización requieren autorización administrativa previa. En los casos de extensiones de red existentes, la autorización administrativa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anules aproximadas de construcción de instalaciones de distribución. Estableciendo que dentro del primer trimestre de cada año el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma un proyecto que contenga la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una.

En relación a lo señalado anteriormente cabe considerar lo siguiente:

1. La autorización de instalaciones para distribución de gas natural en el polígono industrial "San Miguel" de Villanueva de Gallego, y el polígono industrial "El Pradillo" de Pedrola, se está tramitando en diversos expedientes administrativos con carácter específico, instados tanto por Gas Natural Distribución SDG, S.A. como a Redexis Gas Aragón, S.A. por lo tanto no cabe incluir dichas instalaciones en la presente autorización.

2. En relación a la planta de GNL y red de distribución en Illueca, cabe tener en cuenta que se han tramitado un expediente administrativo específico, concluyendo en la Resolución de 4 de abril de 2014, de esté órgano administrativo por la que se otorgó a Redexis Gas Aragón, S.A. autorización administrativa previa y se aprueban los proyectos de ejecución de instalaciones del "Proyecto general de distribución de gas natural en Illueca (Zaragoza)" y del "Proyecto de planta de GNL para distribución de gas natural a Illueca (Zaragoza)". GAS-2423 y GAS-2424. Dicha resolución fue publicada el 7 de mayo de 2014 en el "Boletín Oficial de Aragón", número 87. Por lo tanto no cabe incluir dichas instalaciones en la presente autorización.

Considerando que el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio habilita un procedimiento para la emisión de autorizaciones administrativas de un conjunto de instalaciones de distribución consideradas extensiones de red, en base a una memoria anual sin exigir la autorización administrativa de aprobación de proyecto de la concreta instalación de que se trate previo a su construcción y si la presentación de la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una

Considerando que la memoria anual 2014 presentada por Redexis Gas Aragón, S.A. de extensión de redes de gas en la provincia de Zaragoza recoge instalaciones consideradas extensiones de redes de distribución, con una previsiones anuales aproximadas de construcción de las mismas así como los datos básicos, el dimensionado, las características, la descripción y las pruebas a realizar en las redes de gas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos y demás aspectos concurrentes, este Servicio Provincial ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Otorgar autorización administrativa de la memoria anual 2014 presentada por Redexis Gas Aragón, S.A. de extensión de redes de distribución de gas en la provincia de Zaragoza. GAS-2456 con excepción de las siguientes instalaciones:

- Ramal dirección sur con origen en el barrio de Casetas.

- Polígono "San Miguel" de Villanueva de Gallego.

- Polígono "El Pradillo" de Pedrola.

- Planta de GNL y red de distribución en Illueca.

Segundo.- Establecer en la presente autorización el siguiente condicionado:

1. En el ámbito de esta resolución se consideran extensiones de redes de distribución las instalaciones necesarias para el desarrollo natural de la red gasista que cumplan los siguientes aspectos:

- Atender los nuevos suministros de gas natural como consecuencia de un desarrollo natural de la red gasista. No deben corresponder a nuevos desarrollos que requieran instrumentos de planeamiento urbanístico en la zona, salvo los relacionados de forma expresa en la memoria.

- Deben discurrir por zonas de influencia de suministro en las que Redexis Gas Aragón, S.A. cuente con autorización administrativa para la distribución de gas y a su vez estén previstas en la memoria anual 2014 presentada por Redexis Gas Aragón, S.A. de extensión de redes de gas en la provincia de Zaragoza. GAS-2456.

- Deben conectarse a una red de distribución de gas existente y en servicio.

- No deben cruzar infraestructuras gasistas de otros distribuidores con autorización administrativa en el término municipal del que se trate.

- La renovación de redes de distribución existentes, sustitución o inclusión de válvulas o sistemas que tengan por objeto mejorar el suministro y aumentar la seguridad de las mismas, siempre que no se modifiquen las características técnicas de la distribución.

2. Las acometidas sobre la red de distribución existente se podrán ejecutar y poner en servicio directamente, realizando las actas de los ensayos, pruebas y certificados en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Se entiende por acometida lo definido al respecto de las mismas en la Normas UNE 60311y UNE 60620.

3. En la ejecución de las instalaciones, pruebas en obra y mantenimiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos siendo ejecutadas bajo la responsabilidad del titular de las mismas, con personal propio o ajeno, se construirán de manera que se garantice la seguridad del personal relacionado con los trabajos y se tomarán las precauciones adecuadas para evitar afectar a otras instalaciones enterradas. Las conexiones de nuevas instalaciones de distribución a otras ya existentes se deberán realizar, siempre que sea posible, sin interrumpir el suministro en las instalaciones existentes. La ejecución de obras especiales motivadas por el cruce o paso por carretera, cursos de agua, ferrocarriles y puentes, requerirá autorización del organismo afectado. Se utilizarán preferentemente técnicas de construcción alternativas que garanticen la seguridad y minimicen el impacto sobre los servicios afectados.

4. Como máximo dentro del primer trimestre de cada año o cada vez que se ejecute una obra de red de distribución, el distribuidor deberá enviar al órgano competente de la Comunidad Autónoma los proyectos que contengan la documentación técnica de las obras efectivamente realizadas en el año anterior o por cada obra, indicando la fecha de puesta en servicio de cada una, al objeto de obtener la comunicación de puesta en marcha de la red de distribución.

5. Una vez terminada la instalación, se realizará su puesta en servicio según lo establecido en el apartado 5.7 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, en el apartado 5 de la ITC-ICG01, y se efectuará la comunicación a este Servicio Provincial aportando la preceptiva documentación. Para ello se presentarán copias de las actas de los ensayos y pruebas realizados, así como los correspondientes certificados finales de dirección de obra, firmados por técnico competente y visados por el Colegio Oficial correspondiente, en los que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Asimismo se presentarán los informes de inspección, control y reconocimiento de las canalizaciones suscritos por un organismo de control autorizado.

6. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, o la declaración inexacta de los datos suministrados, o por cualquier otra causa excepcional que la justifique.

7. La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal o provincial o de cualquier otro organismo, necesarias para la realización de las obras.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 23 de mayo de 2014.- El Director del Servicio Provincial, Fernando Simal Domínguez.