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ORDEN DRS/683/2019, de 27 de mayo, por la que se aprueba el amojonamiento total Administrativo del monte 277 del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel, denominado "Mas de Tarín", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Cuevas Labradas (Teruel).

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de amojonamiento total administrativo del monte número 277 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Mas de Tarín", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Cuevas Labradas, resultan de él los siguientes

Antecedentes

El expediente de deslinde total administrativo del monte número 277 denominado "Mas de Tarín" se aprobó por Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 7 de octubre de 2003. En la Orden aprobatoria del deslinde, en su resuelvo cuarto, ordena que se amojone el monte a la mayor brevedad.

Como consecuencia de la escasez presupuestaria sufrida en los últimos años, el proyecto para el amojonamiento de monte se redacta en 2018, con número de expediente TF83524, cuyo presupuesto se financia con el Fondo de Mejoras de Montes Propios del Gobierno de Aragón, en la que se propone la construcción de los mojones y la colocación de los mismos, proponiéndose un total de 70 mojones a colocar.

Con fecha 18 de diciembre de 2018, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel acuerda el Inicio del expediente de amojonamiento total administrativo del monte 277 del Catálogo de Teruel.

Con fecha 18 de diciembre de 2018, se remite el Edicto de inicio de operaciones de amojonamiento para su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Con fecha 18 de diciembre de 2018, se remite oficio comunicando el inicio de las operaciones de amojonamiento al único colindante con domicilio conocido, con el contenido del anuncio.

Mediante cartas con registro de salida del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 18 de diciembre de 2018, se comunica el inicio de las operaciones de amojonamiento al Ayuntamiento de Cuevas Labradas, término donde radica el monte; y a los Ayuntamientos de Corbalán y Peralejos, por lindar el monte con sus términos, y a la Comarca de Comunidad de Teruel, significándoles que pueden nombrar una comisión representante de la Entidad Local para que acuda a las operaciones, y se acompaña el anuncio para su exposición en el tablón de anuncios de la Entidad Local.

Con fecha 8 de enero de 2019, se publica en "Boletín Oficial de Aragón", número 4, el anuncio de inicio de operaciones del amojonamiento total administrativo del monte número 277, fijándose como punto de encuentro en los edificios del Mas de Tarín, a las 10:00 horas del día 27 de febrero de 2019.

Con fecha 29 de enero de 2019, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Peralejos, certificando la exposición del edicto en el tablón municipal.

Con fecha 29 de enero de 2019, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Cuevas Labradas, certificando la exposición del edicto en el tablón municipal.

Con fecha 1 de febrero de 2019, tiene entrada escrito del Ayuntamiento de Corbalán, certificando la exposición del edicto en el tablón municipal.

Undécimo.- Con fecha 15 de enero de 2019, tiene entrada escrito de la Comarca Comunidad de Teruel, certificando la exposición del anuncio en el tablón comarcal.

Duodécimo.- El apeo se realizó el día 27 de febrero de 2019, fecha de inicio publicada en el anuncio de inicio de operaciones, en los edificios del Más de Tarín, no se presentan ni entidades locales ni interesados.

Décimo tercero.- Se constata sobre el terreno que los mojones se han situado en el lugar en que se colocaron los piquetes del deslinde; y que, de acuerdo con las instrucciones de amojonamiento, la cara labrada de los mojones mira hacia el interior del monte. La ubicación de los mojones refleja la relación piquetes-mojones que aparece en la propuesta de amojonamiento. En tal sentido se redacta informe de la Ingeniera operadora, que obra en el expediente, de fecha 27 de febrero de 2019, dejando constancia de lo indicado.

Décimo cuarto.- Con fecha 1 de marzo de 2019, se remitió a la Dirección General de Patrimonio y organización el texto del edicto de vista del expediente, y copia del plano que obra en el expediente.

Décimo quinto.- Dicho anuncio es remitido, con fecha 1 de marzo de 2019, para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Cuevas Labradas, término donde radica el monte; y a los Ayuntamientos de Corbalán y Peralejos, por lindar el monte con sus términos, y a la Comarca de Comunidad de Teruel; y con la misma fecha es comunicado al único particular colindantes con domicilio conocido.

Décimo sexto.- Con fecha 7 de marzo de 2019, se remitió a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el texto del edicto de vista del expediente, y se remitió mediante la plataforma iBOA para su publicación.

Décimo séptimo.- El anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente fue publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 21 de marzo de 2019.

Décimo octavo.- Con fecha 9 de abril de 2019, tiene entrada certificación de la exposición del anuncio en el tablón de la Comarca Comunidad de Teruel.

Décimo noveno.- Con fecha 24 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Peralejos certifica la exposición del anuncio de vista del expediente en el tablón municipal.

Vigésimo.- Con fecha 25 de abril de 2019, el Ayuntamiento de Cuevas Labradas certifica la exposición del anuncio de vista del expediente en el tablón municipal.

Vigésimo primero.- Consta en el expediente la certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 26 de abril de 2019, que indica que no se presentó ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Vigésimo segundo.- Con fecha 14 de mayo de 2019, el Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, de acuerdo con el artículo 148.1 del Reglamento de Montes, manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente para su Resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del amojonamiento.

Fundamentos jurídicos

En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al amojonamiento de montes públicos, en particular a lo que disponen el artículo 21.9 de la Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, y los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes, de 22 de febrero de 1962.

Durante la práctica del amojonamiento no se presentaron alegaciones a éste, según consta en el acta.

Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente, no se presentaron reclamaciones al amojonamiento.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; el Decreto 317/2015 de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 317/2015, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

Este Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el informe del Director Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y pesca, resuelve:

Aprobar el amojonamiento total administrativo del monte de utilidad pública número 277 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Mas de Tarín", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado el término municipal de Cuevas Labradas (Teruel), de acuerdo con el proyecto de amojonamiento, el acta, el informe de la Ingeniera operadora, el registro de coordenadas y el plano que figuran en el expediente.

Que se envíe al Registro de la Propiedad certificación por duplicado de la presente Orden para hacerla constar por nota al margen de la inscripción de dominio del monte, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de mayo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO