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ORDEN de 25 de julio de 2014, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.

Publicado el 19/08/2014 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, fue creado por Ley 19/2002, de 18 de septiembre. Posteriormente, por Orden de 14 de mayo de 2004, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de los estatutos del Colegio.

El artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, establece que los Colegios Profesionales de Aragón gozarán de autonomía para la aprobación y modificación de sus estatutos, con las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico. Los estatutos aprobados y, en su caso sus modificaciones serán remitidos por el Colegio al Departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Actualmente, el Departamento de Política Territorial e Interior es competente en materia de Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por lo que compete al Consejero de Política Territorial e Interior ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos de los Colegios Profesionales, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, en Asamblea General celebrada el 13 de marzo de 2014, aprobó la modificación parcial de los estatutos del Colegio, que afecta a los artículos 4,5,6,24,82,83,84,85,89,98,100,102,103,104 y 105, añadiendo los artículos 15-bis y 39-bis, solicitando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón.

El Decreto 158/2002, de 30 de abril, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, determina el procedimiento que debe observarse para la inscripción de la modificación de los estatutos en el Registro, habiéndose anunciado un periodo de información pública durante el cual no fue presentada alegación alguna respecto a los estatutos modificados.

La Dirección General de Interior, que es el órgano competente en la gestión del Registro de Colegios Profesionales de Aragón, ha informado favorablemente sobre la legalidad de los Estatutos después de realizarse las rectificaciones propuestas al Colegio en su día.

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida al titular del Departamento de Política Territorial e Interior en el artículo 19.2 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón, en relación con el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, dispongo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón de la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, que afecta a los artículos 4, 5, 6, 24, 82, 83, 84, 85, 89, 98, 100,102, 103, 104 y 105. Así mismo, se añaden los artículos 15-bis y 39 bis.

Que las modificaciones realizadas en los citados artículos son las siguientes:

Artículo 4. Funciones.

El apartado u) pasa a ser el v). Quedando el apartado u) con la siguiente redacción:

"u) Impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluyendo la designación de mediadores y pudiendo constituirse como institución de mediación en los términos que prevean, en cada momento, las normas reguladoras en esta materia."

Artículo 5. Convenios de colaboración.

En el apartado 2. se añade texto quedando con la siguiente redacción:

"2. Podrá, igualmente, suscribir con otras Administraciones públicas o con entidades privadas convenios de colaboración y proyectos de gestión sobre actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, que se formalizarán mediante firma del correspondiente convenio."

Artículo 6. Incorporación obligatoria.

Se añade un párrafo 6, con la siguiente redacción:

"6. Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio común de actividad propia de la profesión de psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones, se incorporarán obligatoriamente al Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, a través de su Registro de Sociedades Profesionales, en la forma prevista en la citada ley y en los presentes Estatutos, siempre que su domicilio social o su actividad única o principal en actos propios de su profesión de psicólogo radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón."

Artículo 24. Constitución y Funcionamiento.

En el apartado 2, se añade un segundo párrafo, quedando con la siguiente redacción:

"2. La convocatoria de la Asamblea General se realizará con una antelación mínima de treinta días en el caso de las ordinarias y de quince en el de las extraordinarias, mediante comunicación personal, por escrito, con el correspondiente orden del día.

Desde los quince días anteriores a la fecha fijada para la celebración de la Asamblea General y hasta el día anterior a la misma, estará a disposición de todos los colegiados, en la Secretaría del Colegio, la documentación de los asuntos que sean objeto de convocatoria."

El apartado 7, se modifica quedando con la siguiente redacción:

"7. Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Junta Rectora, quien abrirá y cerrará la sesión, concederá o retirará el uso de la palabra y coordinará los debates y las votaciones. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Rectora, que levantará acta de la reunión con el visto bueno del Presidente."

Artículo 82. Faltas leves.

Se añaden los apartados e), f) y g), con la siguiente redacción:

"e) La falta de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias."

"f) La infracción negligente de las normas deontológicas."

"g) La falta leve de respeto a los miembros de la Junta Rectora en el ejercicio de sus funciones."

Artículo 83. Faltas graves.

Se modifica el apartado a) quedando con la siguiente redacción:

"a) La reiteración de las faltas leves durante el año siguiente a su corrección."

Se modifica el apartado h) quedando con la siguiente redacción:

"h) Los actos y omisiones deliberados que infrinjan las normas deontológicas siempre que no constituyan falta muy grave."

Se añaden los apartados i) y J), con la siguiente redacción:

"i) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos de la Junta Rectora o Asamblea General, salvo que constituyan falta muy grave."

"j) La falta grave de respeto a los miembros de la Junta Rectora en el ejercicio de sus funciones."

Artículo 84. Faltas muy graves.

Se añade el apartado d), con la siguiente redacción:

"d) La violación dolosa del secreto profesional."

Artículo 85. Sanciones.

En el apartado 1 se añade como sanción de la falta leve la amonestación privada. Quedando el apartado 1 con la siguiente redacción:

"1- Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación privada o apercibimiento por escrito, en ambos casos con constancia en el expediente del colegiado/a."

Se modifica el apartado 3 quedando con la siguiente redacción:

"3. Las faltas muy graves serán sancionadas con suspensión del ejercicio profesional por período máximo de dos años, o expulsión del Colegio, que llevará aparejada la inhabilitación profesional definitiva; También podrá sancionarse con la suspensión del mandato por igual período que dure la suspensión del ejercicio profesional que sea imputada. La sanción de expulsión del Colegio solamente podrá imponerse por la reiteración de faltas muy graves, y la imposición deberá ser acordada por dos terceras partes de la Junta Directiva."

Artículo 89. Prescripción de las faltas.

En el apartado 2, se añade una frase que regula el cómputo del plazo de prescripción en las infracciones continuadas o permanentes. Quedando el apartado 2 con la siguiente redacción:

"2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha de comisión de la falta. En los casos de infracción continuada o infracción permanente, tal plazo se computará, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción o desde que cesó la situación ilícita"

Artículo 98. Formalización del acuerdo de iniciación.

En el apartado 1. a) se añade frase quedando con la siguiente redacción:

"a) Identidad del presunto/a responsable. Indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos."

En el apartado 2, se añade un segundo párrafo quedando con la siguiente regulación:

"2. El acuerdo de iniciación se comunicará al Instructor, con el traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y al Secretario, si lo hubiere, y simultáneamente al imputado.

En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de 15 días desde la notificación del acuerdo de dicho inicio, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso de la responsabilidad imputada."

Artículo 100. Instrucción del procedimiento.

Se añade un apartado 3 con la siguiente redacción:

"3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial del los hechos, su posible calificación, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al interesado en la propuesta de resolución."

Artículo 102. Prorroga de plazos.

Se cambia el título de este artículo que se denominaba "pliego de cargos" por "prorroga de plazos" y se modifica el texto, quedando con la siguiente redacción.

El artículo 102 queda con la siguiente redacción:

"1. El instructor podrá prorrogar los plazos del trámite de alegaciones y el del periodo de prueba, motivadamente, por una sola vez y por el mismo plazo establecido en estos estatutos para dichos trámites, siempre que, por el número y la naturaleza de las pruebas a practicar, la complejidad de las situaciones fácticas y las cuestiones jurídicas del asunto y otras razones atendibles, sea preciso para lograr la adecuada determinación de los hechos y las responsabilidades o para garantizar la defensa de imputados.

2. Mientras dure la prorroga quedará suspendido el plazo para resolver el procedimiento."

Artículo 103. Propuesta de resolución.

Este artículo queda con la siguiente redacción:

"Concluido, en su caso, el periodo probatorio el instructor formulará la propuesta de resolución estimando motivadamente que existe infracción o que no existe infracción o responsabilidad.

Si estima que existe infracción, la propuesta de resolución deberá contener, de forma motivada:

a)-Los hechos constatados especificando los que se consideran probados y su calificación.

b)-La persona o personas que considere responsables.

c)-Los preceptos tipificadores de infracciones en que considere subsumidos los hechos.

d) Las sanciones máximas que corresponden a la calificación propuesta y la sanción concreta que se propone."

Artículo 104. Trámite de audiencia.

Se añade un segundo párrafo quedando el artículo 104 con la siguiente redacción:

"La Propuesta de resolución se notificará a los implicados, acompañada de una relación de documentos obrantes en el procedimiento, concediéndose un plazo de quince días para formular las alegaciones y justificaciones que estimen pertinentes ante el Instructor.

La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos que obren en el mismo."

Artículo 105. Resolución.

Se elimina el apartado 3 y el apartado 4 pasa a ser el 3 y el 5 pasa a ser el 4. El artículo 105 queda con la siguiente redacción:

"1. El plazo para resolver el procedimiento será como máximo de seis meses a contar desde la notificación del acuerdo de iniciación.

2. La Junta Rectora dictará resolución motivada y decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los implicados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción, con independencia de la diferente valoración jurídica. No obstante, cuando la Junta Rectora considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al interesado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndole un plazo de quince días.

4. La resolución se notificará a los interesados y será ejecutiva cuando ponga fin a la vía corporativa colegial."

Artículo 15-Bis. Sociedades Profesionales.

Se añade este artículo que regula las Sociedades Profesionales y tiene la siguiente redacción:

"Las sociedades profesionales a las que es de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que tengan como objeto el ejercicio común de actividad propia de la profesión de psicólogo, solo o conjuntamente con otras profesiones y que tengan la obligación de incorporarse al Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón en la forma prevista en la citada ley y en los presentes Estatutos, no podrán ser electoras ni elegibles y carecerán de voto en la Asamblea General, sin menoscabo de los derechos y deberes individuales de los psicólogos pertenecientes a las citadas sociedades profesionales.

Las sociedades profesionales estarán sometidas a las mismas normas deontológicas y disciplinarias que los socios profesionales, siendo aplicables, las normas que en este sentido tengan establecidas en el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.

Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar la cuota que establezca la Asamblea General."

Artículo 39-Bis. Comisión Permanente.

Se añade el artículo 39-Bis que regula la Comisión permanente.

"1. La Junta Rectora podrá acordar la existencia de una Comisión Permanente de entre sus miembros, de la que formarán parte el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario. Además, el Presidente podrá convocar a cualquier otro integrante de la Junta Rectora. Su finalidad será la de atender los asuntos de urgencia que no puedan ser inmediatamente sometidos a la Junta Rectora y los que ésta expresamente le delegue.

2. Los acuerdos de la Comisión Permanente tienen carácter ejecutivo y, en todo caso, han de ser ratificados en la siguiente sesión de la Junta Rectora."

Segundo.- La modificación de los estatutos se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 25 de julio de 2014.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ