Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ANUNCIO del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, por el que se hace público el inicio de las operaciones de amojonamiento total del monte de utilidad pública número 404 de los de la provincia de Zaragoza (Z-1024 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "Pata del Caballo", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito principalmente en el término municipal de Used.

Publicado el 21/02/2019 (Nº 36)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Ha sido aprobada por la superioridad la práctica del amojonamiento total del monte de utilidad pública número 404 (antiguo 127-B) de los de la provincia de Zaragoza (Z-1024 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), denominado "Pata del Caballo" (anteriormente denominado "La Zaida"), propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito principalmente en el término municipal de Used, cuyo deslinde total fue aprobado por Orden de 4 de enero de 2018, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 1 de febrero de 2018).

En su virtud, esta Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, en uso de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del día 29 de marzo de 2019, a las 10:00 horas, para el comienzo de las operaciones, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Used, para dirigirse a continuación al lugar donde se colocó el piquete número 1 en el deslinde del monte. Las operaciones de amojonamiento serán efectuadas por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral.

Se emplaza a los colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, en el que solamente podrán formularse las reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes citado y en el artículo 50.5 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Zaragoza, 5 de febrero de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Ángel Daniel García Gil