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RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado «Sariñena-2» n.º 236, en el término municipal de Sariñena, provincia de Huesca, a favor de la empresa Áridos Boiría, S.L.

Publicado el 05/09/2011 (Nº 175)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 9 de noviembre de 2009 por la empresa Áridos Boiría, S.L. para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en la parcela 79 del polígono 28 del término municipal de Sariñena, provincia de Huesca, con la denominación de «Sariñena-2» n.º 236, y resultando los siguientes,

Primero.-Con fecha 9 de noviembre de 2009 la empresa Áridos Boiría, S.L. presenta solicitud del aprovechamiento de referencia, tramitando a su vez ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente el procedimiento de consultas previas a la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de que se trata.

Con fecha 12 de mayo de 2010 son presentados por la peticionaria el proyecto de explotación, el plan de restauración y el Estudio de Impacto Ambiental relativos a este aprovechamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el ar-tículo 30.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración presentados son sometidos al trámite de información y participación pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» número 105 de fecha 1 de junio de 2010.

Mediante Resolución de 28 de marzo de 2011 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 78 el día 19 de abril de 2011, es formulada Declaración de Impacto Ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Segundo.-Con fecha 4 de abril de 2011 es emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre el plan de restauración presentado, fijando en el mismo una fianza en materia de garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales de 60.397,60 €.

Tercero.-Mediante escrito del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de fecha 17 de mayo de 2011 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita informe al Ayuntamiento de Sariñena sobre la Autorización pretendida, sin que hasta la fecha éste haya sido aportado.

Cuarto.-Con fecha 21 de junio de 2011 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca sobre la Autorización de explotación de que se trata.

Primero.-La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.-El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.-Autorizar a favor de la empresa Áridos Boiría, S.L., con C.I.F. B-22103584, y domicilio en Sesa (Huesca), Carretera Fraga, 11, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como «Sariñena-2» n.º 236, de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón, con el n.º 500135 el 6 de mayo de 2010, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Producción anual: 30.000 m3.

b) Utilización del producto: Construcción y Obra civil.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: Inferior a 60 km.

d) Número de trabajadores: 4.

e) Término municipal: Sariñena (Huesca); Polígono 28, Parcela 79.

f) Documento acreditativo de la propiedad: Escritura de compraventa.

g) Vigencia: 6 años, con carácter prorrogable, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 6,7513 Hectáreas.

i) Ubicación del Aprovechamiento mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el Plan de Labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable.

La explotación estará debidamente señalizada con señales de peligro, prohibido el paso, límite de velocidad, etc. Las zonas de peligro serán señalizadas y balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones. Los vértices que delimitan el perímetro de la explotación permanecerán estaquillados durante su vigencia. Se cortarán los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

Las labores de extracción, acopios y nuevos accesos a la explotación deberán estar dentro de la parcela autorizada, no pudiendo causarse ninguna afección fuera de la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 30.000 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de 3 operarios debidamente instruidos a los efectos. Todo operario de maquinaria móvil estará en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial (art. 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, que ocurra en la explotación o en la Planta de Beneficio, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2 del citado Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Se pondrá en conocimiento del citado Servicio Provincial la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

Durante el periodo de explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.

La Explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial, cumplimentando los impresos correspondientes disponibles en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

La presente Autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del Medio Ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca.

Segundo.-Aprobar el Plan de Restauración, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el n.º 500135 el 6 de mayo de 2010, e informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 4 de abril de 2011, con el condicionado ambiental que a continuación se transcribe:

Formalización de la fianza

2. Se establece una fianza (garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales - articulo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por las actividades mineras-) de 65.397,60 € (sesenta y cinco mil trescientos noventa y siete euros con sesenta céntimos), para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Esta fianza será constituida antes del comienzo de cualquier actividad de laboreo, formalizándose según lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Asimismo, se establece un periodo de garantía de dos años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

Puesto que el proyecto que se autoriza no prevé la creación de ninguna instalación de residuos mineros de las descritas en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, no se considera necesaria la imposición de garantía alguna a tal efecto, de acuerdo con el artículo 43 de la citada norma. En el caso de que durante la vigencia de la explotación sea designada cualquier zona como instalación de residuos, deberá solicitarse la correspondiente autorización. Asimismo, cualquier otra modificación del plan de restauración será notificada a la autoridad competente para su autorización.

El relleno del hueco de explotación se realizará según lo estipulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sin perjuicio de obtener los permisos y/o autorizaciones medioambientales pertinentes, en especial referencia a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Antes del abandono definitivo de labores de la explotación se presentará ante la autoridad minera, para su autorización si procede, un proyecto exponiendo las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de personas y bienes.

Esta Autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental («Boletín Oficial de Aragón» n.º 78, de 19 de abril de 2011), y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La Autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Oficial de Aragón». Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser objeto de caducidad de la Autorización de aprovechamiento.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 12 de agosto de 2011.-La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.