Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN DRS/682/2019, de 20 de mayo, por la que se aprueba la reclasificación de un tramo de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Melera", sita en el término municipal de Valpalmas (Zaragoza), como resultado de la concentración parcelaria de la zona de Valpalmas.

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente RCVP 1/19, seguido dentro del procedimiento de concentración parcelaria de la zona de Valpalmas (Zaragoza) para la reclasificación, como resultado de dicha concentración, de un tramo de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Melera", sita en el término municipal de Valpalmas, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Mediante Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 21 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 18 de abril de 1990, y "Boletín Oficial del Estado", número 141, de 13 de junio de 1990) fue aprobada la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Valpalmas (Zaragoza), en la que se describían como "necesarias" dos vías pecuarias: la Cañada Real de la Carbonera y la Cañada Real de la Melera.

Mediante Decreto 99/2011, de 26 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2011), del Gobierno de Aragón, se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Valpalmas (Zaragoza). Dentro del perímetro de la zona de concentración parcelaria, una vez realizadas las correspondientes exclusiones y rectificaciones, quedó incluido un tramo de la vía pecuaria "Cañada Real de La Melera", que ha sido reconocida como tal en las bases definitivas de la concentración, aprobadas el 28 de agosto de 2015 por el Director General de Desarrollo Rural.

Por Resolución de 13 de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2018), de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emitió el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Valpalmas (número de expediente INAGA 500201/01B/2017/08024). En el apartado Segundo de dicha Resolución, se establecen distintas medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto, entre ellas la número 14, con el siguiente tenor literal: "La reclasificación de la vía pecuaria "Cañada Real de la Melera" dentro del perímetro de concentración parcelaria se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que se garanticen unas adecuadas condiciones de uso, procurando en todo caso la integridad superficial de la misma, la continuidad del trazado y la idoneidad del itinerario, así como su necesaria transitabilidad y seguridad, particularmente en la consideración de la existencia de varios cruzamientos con carretera. En este sentido, tanto dentro del perímetro de la concentración, como en la zona excluida -pero que limita con dicho perímetro- por la que transcurre la vía pecuaria, se procurará el mantenimiento de la anchura propuesta en el proyecto de clasificación".

De acuerdo con lo dispuesto en la citada Resolución de 13 de abril de 2018, el Ingeniero de Montes adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, junto con el Ingeniero de Montes Jefe de dicha Sección, emitieron un Informe de fecha 11 de marzo de 2019 acerca de la reclasificación de la Cañada Real de la Melera, como consecuencia de la concentración parcelaria tan mencionada.

En primer lugar, el Informe expone que el tramo de la Cañada que queda dentro del perímetro de la zona de concentración parcelaria es el que discurre desde su entrada en el término municipal de Valpalmas (procedente del vecino término de Luna) hasta su intersección con la carretera autonómica A-125 (de Ayerbe al límite con la provincia de Navarra), limitándose por tanto la reclasificación a dicho tramo, de 3.417 metros de longitud. Tras ello, reproduce la descripción de dicha Cañada Real en el proyecto de clasificación redactado el 27 de octubre de 1988, y aprobado en 1990, y señala que la documentación gráfica más antigua más fiable que está disponible para determinar la concreta ubicación y anchura de la Cañada Real en cada uno de sus puntos es el primer catastro del término municipal, formado por el Instituto Geográfico y Catastral mediante retintado sobre la fotografía aérea del vuelo americano de la Serie A (años 1945-1946). Indica por ello el Informe que se tomará, como comparación para juzgar la idoneidad del nuevo trazado de las vías tras la concentración parcelaria, las dimensiones que resultan del catastro antiguo.

En cuanto al análisis de la idoneidad de los nuevos trazados, se estudia en el Informe en primer lugar el mantenimiento de la integridad superficial de las vías, resultando que la suma de la superficie de las parcelas que se pretende asignar a la vía pecuaria como fincas de reemplazo de la concentración parcelaria asciende a 11,2711 hectáreas. A dicha cabida habría que sumar, dentro del tramo objeto de concentración, los partes de caminos que atraviesan la vía pecuaria (que no están incluidos como fincas de reemplazo), y los terrenos de la carretera CV-710, de acceso al núcleo de Lacorvilla, en el tramo en que la vía discurre en parte sobre ella, de acuerdo con la clasificación aprobada en 1990. En total, por tanto, dentro del tramo afectado por la concentración, la cabida de la vía sería de 12,9801 hectáreas. Dado que la cabida de la vía en ese mismo tramo, según el catastro antiguo, era de 10,5882 hectáreas, la superficie asignada como fincas de reemplazo supondría un incremento del 6,45% (0,6829 ha más) con respecto al catastro antiguo. Por otra parte, si se considerara la anchura de 20,89 metros calificada como "necesaria" en la clasificación aprobada en 1990, ello daría, para la citada longitud de 3.417 metros, una superficie de 7,1381 ha, por lo que la superficie asignada como reemplazo por la concentración la superaría en 4,1330 hectáreas, lo que supone un incremento del 57,9%.

A continuación, se estudian los aspectos expresamente señalados en la Resolución de 13 de abril de 2018: la integridad superficial de la vía, la continuidad de su trazado, la idoneidad de su itinerario, así como su necesaria transitabilidad y seguridad. Se concluye que todas estas condiciones parecen cumplirse en el nuevo trazado: los terrenos son continuos, rústicos y con topografía adecuada, los que en la actualidad están destinados al uso agrícola habrán de ser abandonados tras la concentración, y las anchuras (que varían entre los 16,8 y los 74,4 metros) parecen adecuadas, y en valores medios superan la anchura de 20,89 metros que figuró como "propuesta" en la clasificación aprobada en 1990. Por otra parte, la exacta definición geométrica de la vía sobre el terreno, su constancia como finca colindante en los títulos que se den a favor de los propietarios anexos, y su inscripción en el Registro de la Propiedad como bien demanial de la Comunidad Autónoma, supondrán una mejora con respecto a la definición de la Cañada Real que se derivaba del proyecto de clasificación aprobado en 1990.

Considera el Informe, por todo ello, que puede considerarse aceptable la reclasificación de la Cañada Real de la Melera prevista para el acuerdo de concentración parcelaría de Valpalmas desde el punto de vista de los criterios recogidos en la Resolución de 13 de abril de 2018 y también en el artículo 25.1 de la Ley 10/2005, de 11 noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón (en adelante, LVPA), que el Informe entiende asimismo aplicable de manera analógica a las modificaciones que se operen en aplicación del artículo 30.1 de la misma Ley. El Informe incluye también la nueva descripción literal y gráfica que se propone para ese tramo de la vía tras la concentración parcelaria, y añade la consideración de que este tramo de la Cañada Real de la Melera no precisaría, tras la concentración, de cambio de categoría dentro de las establecidas en el artículo 6.1 de la LVAP, puesto que su anchura máxima supera ampliamente los 37,5 metros, y por tanto continuaría siendo una Cañada también con su nuevo trazado.

De acuerdo igualmente con lo dispuesto en la Resolución de 13 de abril de 2018, con fecha 4 de abril de 2019, se emite Informe por la Ingeniera Técnica Agrícola de la Sección de Infraestructuras Rurales del mismo Servicio Provincial, con el visto bueno del Jefe de la Sección, en el cual se expone que las modificaciones de trazado resultantes de la concentración que se analizan en el Informe de 11 de marzo anterior son las incluidas dentro del proyecto de Acuerdo de aprobación de la concentración parcelaria, cuya adopción definitiva por la Dirección General de Desarrollo Rural está aún pendiente, y que se han elaborado en colaboración con la Sección de Defensa de la Propiedad. Señala que la superficie que se ha considerado aportada por la vía pecuaria a la concentración asciende a 10,6567 ha, que es superior por tanto a la que figuraba en el catastro antiguo (de 10,5882 ha) y, en cuanto a las fincas de reemplazo, acompaña el borrador de la ficha de atribuciones para la Comunidad Autónoma de Aragón como propietaria, en la que constan las concretas parcelas que constituyen la superficie de 11,2711 ha asignadas como nuevo trazado de la Cañada Real de la Melera.

Con fecha de 22 de abril de 2019, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe favorable a la aprobación de la reclasificación del tan mencionado tramo de la Cañada Real de la Melera, de modo que quede descrito de la manera que propone el Informe de 11 de marzo de 2019, de la Sección de Defensa de la Propiedad de ese Servicio Provincial. Dicho informe-propuesta señala también que no se considera preciso dar publicidad específica a este expediente de reclasificación, puesto que el artículo 30.1 de la LVPA señala que la reclasificación se debe aprobar "dentro del procedimiento administrativo de aprobación de la concentración parcelaria", procedimiento que cuenta con su propio régimen de publicidad y de recursos.

Con fecha 24 de abril de 2019, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca proponiendo su aprobación.

Fundamentos jurídicos

El artículo 30.1 de la Ley 10/2005, de 11 noviembre, de vías pecuarias de Aragón (en su redacción dada por el artículo 50.1 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón) dispone que cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten a vías pecuarias, y a propuesta de los órganos competentes en materia de concentración parcelaria y de vías pecuarias, mediante Orden del Departamento competente se resolverá la reclasificación de las vías afectadas dentro del procedimiento administrativo de aprobación de la concentración parcelaria. Dicha obligación ha sido recordada expresamente para el presente caso por la Resolución de 13 de abril de 2018, de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Valpalmas, y emitió el correspondiente informe de impacto ambiental.

En los informes de 11 de marzo y de 4 de abril de 2019, tanto los Ingenieros de Montes como la Ingeniera Técnica Agrícola de las Secciones correspondientes, y antes citadas, han descrito el nuevo trazado de la vía derivado de la concentración y lo han analizado en lo que se refiere al mantenimiento de la integridad superficial de las vías, así como a la continuidad, la naturaleza y la anchura de los trazados resultantes de la concentración, concluyendo que pueden considerarse aceptables desde el punto de vista de los fines y objetivos de la legislación de vías pecuarias.

Parece fundamentada la opinión del informe-propuesta de 22 de abril de 2019, del Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, que considera que no es preciso dar publicidad específica a este expediente de reclasificación, puesto que el artículo 30.1 de la LVPA señala que la reclasificación se debe aprobar "dentro del procedimiento administrativo de aprobación de la concentración parcelaria", procedimiento que cuenta con su propio régimen de publicidad y de recursos descrito en el texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero. En particular, el trazado de la vía resultante de la concentración se hallaba descrito en los planos y demás documentos del proyecto de concentración, que se sometieron a información pública mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 172, de 7 de septiembre de 2017, sin que se presentaran alegaciones contra él. La reclasificación, por tanto, sólo cumple el trámite (que es no obstante muy importante desde el punto de vista de la seguridad jurídica) de llevar al Fondo Documental de Vías Pecuarias la nueva descripción literal y gráfica del trazado de la vía pecuaria resultante de la concentración parcelaria, evitando de este modo que en dicho Registro público continúe apareciendo como vigente una descripción de las vías que, cuando adquiera firmeza el acuerdo de concentración, variará de manera sustancial.

Por cuanto antecede, el expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente acerca de las reclasificaciones de vías pecuarias derivadas de la concentración parcelaria, y procede dictar la Orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 99/2011, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Valpalmas (Zaragoza); el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Aprobar la reclasificación de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Melera", sita en el término municipal de Valpalmas, en el tramo que discurre desde su entrada en el término municipal de Valpalmas (procedente del vecino término de Luna) hasta su intersección con la carretera autonómica A-125 (de Ayerbe al límite con la provincia de Navarra). Dicha reclasificación adquirirá eficacia una vez que sea firme el acuerdo de concentración y sea otorgada el acta de reorganización de la propiedad.

En virtud de la mencionada reclasificación, la descripción literal de la vía en dicho tramo pasa a ser la siguiente: "Se comienza la descripción de esta vía pecuaria diciendo que a través de ella y el tramo de la Cañada Real de la Carbonera comprendido entre Gallinero y Nocito, se pone en comunicación los segmentos Norte y Sur de la vía pecuaria Cañada Real de la Paúl de Montaral o de Piedratajada, de Luna, que su correspondiente clasificación detalla cómo penetra en Luna por el paraje Marisora y sale por La Melera. Inicia su recorrido esta vía pecuaria al Norte del término municipal de Valpalmas y, como ha quedado dicho, como prolongación de la proveniente de Luna, en el paraje La Melera del que recibe su nombre. Con dirección Sureste y dejando a la derecha la Balsa y a la izquierda el Corral, ambos de La Melera, cruza el camino de El Frago a Valpalmas, así como el barranco de Valdegarrero dejando a la derecha varios corrales de ganado en ruinas. Luego de hacer un zig-zag y en la misma dirección, toma como asentamiento la ladera del barranco citado para alcanzar la Meseta y entrar en contacto con la carretera provincial CV-710 que va a Lacorvilla. Paralelamente a ella, llega hasta la carretera autonómica A-125 de Ayerbe al límite con la provincia de Navarra, con la que tiene una intersección en el punto kilométrico 67,500".

En este tramo su anchura varía entre los 16,8 y los 74,4 metros, con una longitud de 3.417 metros, y una superficie de 12,9801 ha, de las cuales 11,2711 corresponden a las fincas de reemplazo asignadas en la concentración parcelaria.

El recorrido, dirección y demás características del antedicho tramo de la vía pecuaria "Cañada Real de la Melera" que no están expresos en el apartado anterior se encuentran definidos en el Informe de 11 de marzo de 2019, de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, en el que se incluye la cartografía a la que se debe atender en lo que pueda afectar a dicho tramo.

De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, el mencionado tramo de la vía pecuaria "Cañada Real de la Melera" se considerará deslindado una vez que sea firme el acuerdo de concentración y sea otorgada el acta de reorganización de la propiedad. Dicho tramo deberá ser entregado a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amojonado y con los títulos de propiedad que se deriven de la operación, de todo lo cual se dará cuenta al Departamento competente en materia de patrimonio.

En las zonas del término municipal de Valpalmas que han sido excluidas de la concentración parcelaria, la descripción de las vías pecuarias continúa siendo la incluida en el proyecto de clasificación aprobado por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 21 de marzo de 1990.

Zaragoza, 20 de mayo de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO