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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola de mutilación existente con una capacidad para 46.000 plazas de gallinas ponedoras (230 UGM), ubicada en el polígono 8, parcela 4, del término municipal de Tarazona (Zaragoza) y promovida por Repolo S.L. (Número Expte: INAGA 500601/02/2016/03322).

Publicado el 04/01/2019 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Repolo S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

El 30 de marzo de 2016, Repolo S.L. solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ( en adelante INAGA) autorización ambiental integrada para una explotación avícola de multiplicación existente con una capacidad final de 40.000 gallinas y 6.000 gallos plazas (230 UGM), ubicada en el polígono 8, parcela 4, del término municipal de Tarazona (Zaragoza). La explotación esta registrada con código REGA ES502510000902, con fecha de licencia de actividad del ayuntamiento de Tarazona.

La documentación consta de un Proyecto básico redactados por el Ingeniero agrónomo D. Antonio Romeo Martín, al servicio de Rom VIII Ingeniería.

En la tramitación del expediente se detectaron ciertas deficiencias y se requirió al promotor para que las subsanase, con fecha 13 de abril de 2018 se completo la información. Posteriormente se abrió un periodo de información y participación pública, mediante Anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo de 2.018. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Tarazona (Zaragoza) del citado periodo de información pública.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y al Ayuntamiento de Tarazona.

Durante el periodo de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

- La Confederación Hidrográfica del Ebro por estar la parcela objeto de este proyecto en parte de su perímetro dentro de la zona de policía de cauces. La CHE pone en conocimiento del promotor las instrucciones relativas a la Legislación de Aguas que pudieran afectar al proyecto. Al tratarse de una explotación existente con las licencias correspondientes para las infraestructuras ya construidas y tras el análisis de la documentación presentada se extrae que no se realizará ninguna obra de remodelación en zona de policía de cauces, por lo que no se generarán nuevas afecciones.

- D. Carmelo Jarauta Jiménez, propietario de la vivienda aislada que se encuentra a menos de 100 metros de la explotación, y que se opone al otorgamiento de la autorización por el incumplimiento de la distancia entre la explotación y su vivienda. Solicita además la condición de interesado en el expediente, que le es otorgada a fecha 17 de agosto de 2018. La explotación avícola posee las licencias correspondientes y cumplía con las exigencias de la normativa en el momento de su construcción y no realiza ninguna ampliación de capacidad, ni de naves nuevas. Únicamente se trata de la adecuación de la explotación existente a la normativa ambiental actual y al cumplimiento de las exigencias que establece la obtención de la Autorización ambiental integrada.

- Tras la información pública, el ayuntamiento de Tarazona emite un informe sobre la licencia ambiental de actividad para la regulación jurídica administrativa de la explotación. En dicho informe se hace referencia al incumplimiento de distancias de la explotación a elementos relevantes del terreno, carretera N-121, vivienda aislada, policía de cauces, distancia a conducciones de agua. La explotación cuenta con los permisos y licencias correspondientes del propio ayuntamiento de Tarazona que se obtuvieron con las indicaciones, exigencias y normativa vigente del momento de la construcción. En este proyecto no se procede a ninguna regularización jurídica administrativa de la licencia existente que se encuentra en vigor, sino a la adecuación de la explotación a la normativa ambiental actual, de publicación posterior a la construcción de la explotación y a la que se somete para el cumplimiento las exigencias ambientales actuales.

Con fecha de 11 de agosto de 2018, se emite el informe preceptivo, del Jefe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Zaragoza; en el que se indica el incumplimiento de distancia a la vivienda aislada y no se valora la gestión del estiércol por no haber recibido la base agrícola o contrato gestor. El informe es favorable respecto de la infraestructura sanitaria y la gestión de los residuos sanitarios y aguas residuales.

El trámite de audiencia al titular de la explotación y D. Carmelo Jarauta Jiménez, como interesado en el expediente, se realiza con fecha 5 de noviembre de 2018. También se ha comunicado al Ayuntamiento de Tarazona un borrador de la presente resolución con la misma fecha.

En contestación a dicho trámite, la corporación municipal emite un informe en relación a la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Municipal de Bienes de Naturaleza Rústica de Tarazona, a los efectos de que si el titular de la explotación, Repolo S.L, solicita el aprovechamiento de parcelas de cultivo de titularidad pública para gestionar los estiércoles, deberá cumplir dicha regulación. Este requisito queda reflejado en el punto 1.3 de la resolución y se da traslado al promotor de dicho informe.

Características de la instalación.

Las instalaciones existentes objeto de autorización ambiental integrada son:

Nave A de 195 x 16,50 m de dimensiones, nave B de 205,40 x 15,40 m, nave C de 150 x 17 m, almacén 1, vestuarios con una superficie de 139,54 m², almacén 2 de 7,18 x 4 m, almacén 3 de 6 x 3,40 m, parasol de 14 x 5 m, horno crematorio, (sin uso) de 6,70 x 3,5 m, edificio anejo a la explotación de 14 x 16 m, estercolero de 22 x 10 m y 220 m² de superficie, fosa séptica de 2,25 x 2,75 m, depósito de agua enterrado de 24,3 m³, una fosa de cadáveres de dimensiones 8,60 x 2,65 x 1,50 m. La capacidad útil de la misma es de 34,185 m³ en total. La fosa está impermeabilizada mediante solera y muros de hormigón y tapada, pediluvios entre naves, 26 depósitos de agua de 500 litros en el interior de las naves con capacidad total de 13 m³, vallado perimetral parcial y mochila de desinfección de vehículos.

Las instalaciones a construir como medidas correctoras para el cumplimiento de la normativa actual serán: estercolero que se ampliará hasta una superficie de 399 m² y una capacidad para 798 m³ y vallado perimetral completo.

Características del emplazamiento.

La parcela donde se ubica la explotación se encuentra dentro de una zona agrícola y ganadera destinada al cultivo de cereal de invierno mayoritariamente. La zona está bastante antropizada, ya que la explotación está cerca de la carretera N-121 y de viviendas aisladas. La vivienda más próxima se encuentra a 55 metros de la explotación.

La parcela donde se ubica la explotación está considerada como suelo no urbanizable protegido por interés agrícola compatible con el uso de instalaciones ganaderas como consta en el informe de compatibilidad urbanística, del ayuntamiento de Tarazona.

En relación al cumplimiento de distancias del Decreto 94/2009, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, cumple la distancia mínima al núcleo urbano más cercano (Tórtoles), se encuentra a 114,54 m del río Queiles, la distancia entre explotaciones de la misma especie es de 1.194 metros y la más próxima a otra de distinta especie se encuentra a 1.316 metros y es de ganado bovino.

La explotación se encuentra en el área de influencia socio-económica del Parque Natural del Moncayo y en el área de influencia socio-económica del refugio de Fauna Silvestre de El Val.

La parcela donde se sitúa la explotación existente, en el término municipal de Tarazona, no se encuentra dentro de ningún espacio protegido de la Red Natura 2.000. La zona catalogada más próxima está a una distancia de 7,8 Km y se trata de la ZEPA ES0000297 "Sierra de Moncayo-Los Fayos-Sierra de Armas".

La explotación no se encuentra dentro ningún ámbito e protección de especies protegidas.

La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en su anexo IV las instalaciones que deben tramitar el procedimiento de autorización ambiental integrada.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Repolo S.L. con N.I.F B08669871 para una explotación avícola de multiplicación existente con capacidad para 46.000 plazas (230 UGM), ubicada en el polígono 8, parcelas 1 y 4, del término municipal de Tarazona (Zaragoza), en las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X = 606.919 - Y = 4.642.883

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución:

1.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, con almacenamiento en silos, estimándose un consumo anual de 2.518,5 t de pienso.

Según proyecto el abastecimiento de agua se realiza a través de la red de abastecimiento municipal. Se estima un consumo anual de 2.695,19 m³ incluida el agua para limpieza de las instalaciones y para la dotación de agua a la caseta de oficina-vestuario. La explotación dispone de depósitos de agua dentro de las naves con una capacidad conjunta total de 13 m³ y un depósito de hormigón enterrado de 24,3 m³ como reserva para paliar posibles cortes de suministro.

El suministro eléctrico a la explotación procede de la línea eléctrica aérea con centro de transformación de 50 KVA. El consumo energético anual estimado es de 96.178 kW / año. La explotación dispone de un grupo electrógeno de emergencia para paliar posibles cortes de energía.

No consta la existencia de ningún sistema de calefacción para los animales.

1.2. Emisiones a la atmósfera.

1.2.1. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 358 kg de metano al año, 6.900 kg de amoniaco al año y 552 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

1.2.2. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera avícola con capacidad para 40.000 plazas de gallinas y 6.000 gallos, está incluida en el Grupo B, códigos 10 05 07 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.622.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

1.3. Gestión de estiércoles.

1.3.1 Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 1.818,92 m³, con un contenido en nitrógeno de 19.320 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es mixto entre la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico y la retirada a través de un gestor autorizado como planta de compostaje con número SANDACH S26117002 a nombre de IBERCHAMP SAT 9921.

La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 80,083 ha, cuyas dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Las parcelas presentadas para la valorización agrícola del estiércol que se encuentran englobadas dentro de espacio de la Red Natura 2000, en concreto en el LIC ES2430087 "Maderuela" en el municipio de Vera de Moncayo. En estas parcelas la dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N ha / año.

La base agrícola vinculada a la explotación podrá ser modificada y si el titular de la explotación utilizase para la valorización de los estiércoles parcelas agrícolas de titularidad municipal, antes de cualquier aplicación deberá contar con autorización previa del Ayuntamiento de Tarazona, a cuyo efecto se incluirán aquellas condiciones de uso que sean pertinentes según la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Municipal de Bienes de Naturaleza Rústica de Tarazona.

1.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 2,30 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 78,2 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.105, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

1.5. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

1.6. Infraestructura sanitaria de la explotación.

Se deberán llevar a cabo las obras sobre los elementos e infraestructura complementaria (estercolero y vallado de explotación) como medidas correctoras, para el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, los depósitos de almacenamiento de estiércol sólido serán impermeables, impidiendo el escurrido exterior de líquidos, que deberán canalizarse hacia una fosa de lixiviados o de estiércoles

El vallado perimetral de la explotación deberá contener los elementos de infraestructura de la explotación incluidas la balsa de estiércoles y fosa de cadáveres entre otras como establece el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano

a) Estiércoles.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, cumpliendo las condiciones de aplicación que establecen en el anexo XII, punto 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso de que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se haya trasladado la responsabilidad de su gestión.

Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, punto 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto.

El promotor podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificar previamente al órgano de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, este es el Servicio Provincial correspondiente, a los efectos de evaluar la equivalencia en la gestión de los estiércoles.

b) Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3 a) 7.a)i, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD)

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente condicionado.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 20. Aplicación al campo del estiércol

Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, respetando las restricciones en la aplicación por causas meteorológicas o con riesgo de escorrentía. Estas actuaciones quedan detalladas en el apartado correspondiente a la gestión de los estiércoles del presente anexo.

MTD 22. Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo.

La incorporación del estiércol al terreno de cultivo en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas según sea el método de aplicación utilizado (o 12 horas cuando las condiciones no son favorables a su aplicación).

MTD 31. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones mediante la colocación de cintas transportadoras de estiércoles.

6. Bienestar animal

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en explotaciones ganaderas, el real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y Reglamento CE 589/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de huevos.

7. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

8. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

9. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

10. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

11. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.