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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, por la que se somete a los trámites de información pública, audiencia del Ayuntamiento de Teruel e informe de las Administraciones de la Modificación número 4 del Proyecto Supramunicipal de del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Proyecto Supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel fue aprobado mediante acuerdo del Gobierno Aragón de 18 de diciembre de 2007.

El mencionado Proyecto Supramunicipal ha sufrido tres modificaciones. La número 1 fue aprobada por el Gobierno de Aragón el 8 de febrero de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 14 de marzo de 2011); la número 2, el 3 de diciembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 16 de enero de 2014), y la número 3 mediante Orden VMV/54/2016, de 11 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2016).

En fecha 22 de diciembre de 2018 se ha presentado por el Consorcio del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel la propuesta de Modificación número 4 del Proyecto Supramunicipal, solicitando la declaración del carácter no sustancial de la misma.

Previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, la modificación número 4 ha sido declarada como de carácter no sustancial por Orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 9 de julio de 2020, facultando al Director General de Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones que fuesen precisas para la aplicación y desarrollo de la misma.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5. a) del artículo 42 antes citado, en la redacción dada al mismo por la disposición final primera del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, la propuesta de modificación debe someterse por plazo máximo de un mes a los trámites simultáneos de información pública, audiencia e informe de cuantas Administraciones, órganos y entidades públicas se considere imprescindible por las concretas afecciones que, en su caso, se deriven del contenido de la modificación no sustancial del Proyecto.

Vistos los antecedentes referidos, en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Someter la documentación que integra la modificación número 4 del Proyecto Supramunicipal del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel al trámite de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón". La documentación estará a disposición del público en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la página del Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda:

gon.es/-/aerodromo-aeropuerto-teruel-proyecto-supramunicipal-modificacion-4

Asimismo, estará expuesto en el Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (sito en el edificio Pignatelli, Paseo de María Agustín, número 36, de Zaragoza), así como en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón de Huesca y Teruel y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Barbastro, Fraga, Jaca, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.

Segundo.- Dar audiencia al Ayuntamiento de Teruel con objeto de que, en el plazo de un mes, realice las alegaciones que consideren oportunas.

Tercero.- Solicitar la emisión de informe, en el señalado plazo de un mes a los órganos de las Administraciones que se indican siguientes:

Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Dirección General de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Dirección General de Transportes del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Dirección General de Industria y PYMES, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, del Departamento de vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

Cuarto.- Las alegaciones o sugerencias deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, pudiendo ser presentadas en su Registro General (Paseo María Agustín, 36, de Zaragoza), así como en los registros y oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de julio de 2020.- El Director General de Ordenación del Territorio, José Manuel Salvador Minguillón.