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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El texto refundido de la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, dispone en su artículo 51.2, que corresponde a los Presidentes y Directores de organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la autorización y disposición de los créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos relativos a la actividad económica y financiera desarrollada por los mismos, reconociendo asimismo el apartado 4 del artículo la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se determine. Todo ello sin perjuicio del límite que para el ejercicio de tales competencias establece el apartado 1, fijado en 3.000.000 euros, cuya superación requiere autorización del Gobierno de Aragón. Ocurriendo idéntica circunstancia para la autorización de los expedientes de contratación, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

El texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en su artículo 13.1.f) atribuye al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud la competencia para autorizar, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores. El mismo precepto en su apartado 2 señala al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud como el órgano de contratación del Organismo Autónomo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye a dicho órgano.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, se refiere expresamente en su artículo 25.2.c) a la competencia del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud para la dirección y fijación de los criterios económicos y financieros, determinación y autorización de los centros de gastos, así como la ordenación de pagos.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, regula las Gerencias de Sector como órganos de gestión descentralizada de la asistencia sanitaria del Servicio Aragonés de Salud, las cuales, tal y como se menciona en el artículo 40.2 del mismo, ejercerán las funciones que les atribuye el artículo 25 del Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón, aprobado por Decreto 174/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

La presente resolución pretende dotar de autonomía de gestión en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria a las Gerencias de Sector y a la Dirección Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, de tal modo que pueda asegurarse, en interés del servicio público sanitario que se presta a los ciudadanos, un óptimo nivel de agilidad, eficiencia y homogeneidad en la tramitación y resolución de los expedientes de contratación y gasto generados por los centros incluidos en su ámbito territorial. Por todo lo anterior y al objeto de optimizar los recursos asignados mediante la aplicación de los principios de descentralización y desconcentración y previa autorización del titular del Departamento de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Primero.- La delegación de competencias en materia de contratación administrativa y de gestión presupuestaria en los Gerentes de Sector y en el Gerente de Urgencias y Emergencias Sanitarias en los supuestos que a continuación se señalan:

a) La autorización de gastos, disposición de créditos y reconocimiento de obligaciones, referidos a créditos asignados a su centro de gasto y a los centros de gasto adscritos al Sector, sin límite de cuantía.

b) Las competencias que, en materia de contratación administrativa se señalan en el artículo 13.2 del texto refundido dela Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sin límite cuantía y con la misma extensión a la señalada en el párrafo anterior.

c) Las competencias en materia de conciertos o convenios que se suscriban para la prestación de asistencia sanitaria, con los mismos límites establecidos en el párrafo anterior, previo informe favorable de la unidad competente en materia de Coordinación Asistencial.

d) La contratación de obras que hayan de realizarse en los centros adscritos a cada Sector cuyo importe no supere los 200.000 €. Para los expedientes que excedan de dicho importe se requerirá el informe previo favorable del Director de Área del Servicio Aragonés de Salud competente por razón de la materia.

e) La compra de bienes de adquisición centralizada que haya de realizarse para los centros adscritos a cada Sector, sin límite alguno, de conformidad con las instrucciones que rijan para su tramitación y previa remisión de las peticiones a la Dirección de Coordinación Administrativa del Servicio Aragonés de Salud.

f) La gestión del pago de los gastos que se satisfagan mediante anticipos de caja fija y pagos a justificar con cargo a los créditos que tengan autorizados los centros adscritos al Sector.

Las competencias que se delegan en el Gerente de Sector lo serán en el Director de Gestión y Servicios Generales del Sector en los casos de vacante o ausencia del mismo.

Segundo.- Las delegaciones enunciadas en el apartado anterior llevan implícita la resolución de todos los actos administrativos y documentos generados durante la tramitación de los expedientes de contratación y gastos.

Tercero.- Queda derogada la Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria.

Cuarto.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de enero de 2018.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN