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ORDEN EIE/1148/2016, de 8 de septiembre, por la que se convocan, para el año 2016, ayudas para la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/09/2016 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En este marco, mediante la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, encontrándose en el artículo 2.2 de la orden la línea de fomento a la actividad ferial en la que se describen el programa de apoyo a la organización y la celebración de certámenes comerciales y el programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

Por otra parte, el artículo 3 de la citada orden contempla entre los beneficiarios a las empresas, entidades sin ánimo de lucro y a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la organización y promoción de certámenes feriales por las mencionadas entidades, teniendo carácter complementario la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, ya que en la letra d) de su artículo 4.1, se prevén como acciones subvencionables las infraestructuras y servicios comerciales.

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial. De ahí que desde el Departamento de Economía, Industria Empleo se dirijan las actuaciones hacia el fomento de los certámenes feriales oficiales, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización y promoción de los mismos, ya que, como se ha indicado previamente, se trata de actuaciones y servicios de competencia compartida.

Por este motivo, la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, modificada mediante Orden de 22 de abril de 2016, de la Consejera de Economía y Empleo, contempla, entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la organización y promoción de certámenes feriales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo así como por lo dispuesto por la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2016 las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y organización de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. Estas ayudas se corresponden con los programas de la línea de fomento a la actividad ferial, previstos en el artículo 2.2 c) y d) de la Orden EIE/815/2016, por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden EIE/815/2016, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del tipo de solicitante.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones realizadas por los beneficiarios previstos en el apartado tercero:

a) La organización y promoción de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado desde el 16 de octubre de 2015 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y tener su reconocimiento de obligación en la contabilidad de la entidad conforme a lo establecidos en el punto tres.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del gasto.

3. En el caso de las entidades locales, de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en el periodo encuadrado entre el 16 de octubre de 2015 y el momento de la solicitud, debiéndose aportar los mismos en el momento de la solicitud. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes desde el cobro efectivo de la subvención.

4. En el caso de que el beneficiario no sea entidad local, se considerará gasto realizado el que haya sido pagado entre el 16 de octubre de 2015 y el momento de la solicitud.

5. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

a) Difusión, publicidad, propaganda y azafatas.

b) Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

c) Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

d) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio y se celebren durante el certamen. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a) y los ocasionados por la contratación y desplazamiento de ponentes. En este último caso, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

De estos gastos solo serán subvencionables los relativos a uno solo de los certámenes oficiales previstos para el año 2015 o 2016 por cada entidad organizadora solicitante.

6. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad ente local

b) El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, o en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que aporten certificación de exención emitido por la Agencia Tributaria.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto:

- Los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón,

- Las instituciones feriales y otras entidades que sean organizadoras de ferias oficiales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón y que gestionen un recinto ferial permanente.

2. La entidad organizadora, así como el certamen a subvencionar deberán estar inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias los solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado tercero, en la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

a) Grado de innovación, calidad y profesionalización. Se valorará hasta con dos puntos la profesionalización de la feria, a través del grado de concentración de la actividad en sectores específicos (feria monográfica o general) y la ausencia de venta directa.

b) Ámbito territorial. Se valorará hasta con dos puntos el ámbito de influencia territorial de la actividad ferial a realizar y la incidencia o impacto que la actividad ferial haya tenido en años anteriores en la zona geográfica de influencia.

c) Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. El grado de ejecución de las subvenciones otorgadas y aceptadas por la institución ferial o entidad organizadora en la convocatoria anterior. Se penalizará con hasta dos puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe concedido en el ejercicio anterior.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento veinticuatro mil cuatrocientos treinta y siete euros con sesenta y ocho céntimos (124.437,68 euros) con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016. Esta dotación presupuestaria tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificada en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y de las compensaciones entre estas aplicaciones presupuestarias que en función de la propuesta de resolución que se realiza tras aplicar los criterios de valoración resulte necesaria. Esta cuantía podría modificarse según lo previsto 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

95.000 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/460015/91002

20.000 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/480051/91002.

9.437,68 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/470081/91002

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 75% de los gastos subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado décimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto.

3. En esta convocatoria será de aplicación el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

De conformidad con el mencionado Plan de Racionalización del Gasto Corriente, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden. Este formulario está incluido en el Catálogo de procedimientos (Oficina Virtual de trámites) obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El gasto subvencionable por el que se solicite esta ayuda se referirá a un único certamen y no podrá ser ni superior a 12.000 euros ni inferior a 7.500 euros.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles siendo el primer día el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta convocatoria.

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Documentación adjunta a la petición de subvención.

1. En todos los casos se deberá utilizar el formulario que consta en el anexo a esta orden indicando:

a) Nombre de la Feria o Certamen para el que solicita la subvención, lugar y fecha de celebración.

b) Declaración expresa y escrita sobre la realización o no de venta directa o con retirada de mercancía en ese certamen.

) Declaración jurada del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Todos los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

b) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Memoria económica de la actividad, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación y fecha de pago.

d) Memoria descriptiva de la actividad ferial a celebrar y sobre la gestión del recinto ferial permanente en el que la realizan, indicando el contenido de la oferta exhibida y detalle de las actuaciones celebradas, así como la descripción de las actividades para las que solicita la subvención.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Declaración del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

g) La documentación justificativa de la subvención establecida en el apartado decimocuarto.

h) Con el fin de acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores deberán aportar un informe con el número de expositores de la anterior edición de la feria o certamen, el número de visitantes, y el presupuesto global de esta feria o certamen.

i) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las entidades locales acompañarán sus solicitudes de subvención con la documentación que se especifica a continuación:

a) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

b) Certificado del Secretario del Ayuntamiento relativo a condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalizacióndel gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. El resto de solicitantes acompañarán sus solicitudes de subvención con la documentación que se especifica a continuación:

a) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

b) En el supuesto o en el caso de PYMES:

- Declaración jurada del solicitante sobre las ayudas de mínimis obtenida por el solicitante en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia.

- Declaración jurada especificando de su condición de PYME.

4. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. También se deberá aportar cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Octavo.- Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo y se notificarán en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al resultado de las valoraciones realizadas.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante notificación individual.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable y cuantía de la subvención concedida.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que ambos puedan simultanearse.

Duodécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión y la normativa aplicable a estas ayudas puedan establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de la concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia.

h) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en la correspondiente resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. La presentación de la documentación justificativa de los gastos correspondientes a las actuaciones por las que solicita la subvención deberá ser aportada en el momento de presentación de la solicitud.

2. El pago de la subvención se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad que fundamentó su concesión.

3. De conformidad con el artículo el artículo 32.5 de la Ley 5/2014 y la letra c) del artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. La obligación de la justificación, que se efectuará con el límite de la fecha indicada en el punto 1, exigirá la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera requerirse:

a) En el caso de las entidades locales:

1. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. Fotocopia compulsada de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local o certificado emitido por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y de las facturas acreditativas de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior en los que la entidad local deberá estampillar con indicación del órgano concedente, la resolución por la que se concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención

b) El resto de beneficiarios aportarán el original y fotocopia de los justificantes de pago y los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento.

5. Las entidades locales presentarán la documentación justificativa de los pagos efectivamente realizados según la documentación presentada conforme al apartado segundo, punto 3 de esta orden, en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local.

6. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

7. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

8. Para las entidades locales, en todo caso para la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Decimoquinto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo tendrán la obligación de facilitar el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de septiembre de 2016

La Consejera de Economía, Industria y Empleo.

MARTA GASTÓN MENAL