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EXTRACTO de la Orden ICD/496/2022, de 8 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para la realización de actuaciones en materia de inversiones en recintos para instituciones feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/04/2022 (Nº 79)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 620507

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620507).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la convocatoria:

Las instituciones feriales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud que gestionen un recinto ferial permanente y mantengan su actividad ferial en las condiciones señaladas en la calificación oficial.

Se exceptúa la Institución Ferial de Zaragoza que, por sus especiales circunstancias, es beneficiaria de una ayuda nominativa para actuaciones del mismo tipo.

Segundo.- Finalidad. Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención, las inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material por parte de las Instituciones feriales de Aragón.

2. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 16 de noviembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

3. Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 16 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

4. Serán gastos subvencionables:

Gastos por la realización de obras de instalación, ampliación, mejora o reforma en la edificación del recinto ferial.

Gastos por la adquisición de equipamiento inventariable para la organización o realización de actividades feriales.

5. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Compra de locales o las opciones de compra.

Alquileres.

Impuestos y tasas.

El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el solicitante no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante declaración responsable de tener reconocido el derecho a disfrutar de la exención total o parcial del IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los bienes usados.

Los gastos de mera reparación y mantenimiento.

Las nóminas o sueldos de personal al servicio de la institución ferial.

No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto.

Cuarto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de cien mil euros euros (100.000 euros) con cargo a la aplicación 19030/G/6221/780030/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será establecido en la propuesta de resolución prevista en el apartado undécimo de esta Orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto por el órgano instructor, de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración.

Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2022, comenzando el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-actuaciones-inversiones-recintos-instituciones-feriales-2022/ o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8842 "Ayudas para la realización de actuaciones en materia de inversiones en recintos para Instituciones feriales"

Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

Sexto.- Aspectos a destacar de la justificación.

La documentación justificativa a presentar, se detalla en el apartado octavo de la Orden de convocatoria. El plazo de presentación finalizará el 15 de septiembre de 2022.

Las actuaciones deberán haberse ejecutado desde el entre el 16 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el entre el 16 de noviembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud.

Zaragoza, 8 de abril de 2022.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.