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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras con capacidad para 90.180 plazas (88.180 gallinas camperas y 2.000 gallinas ecológicas), a ubicar en el polígono 503, parcelas 220, 224 y 225 del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por la sociedad Avícola Venta Las Cañadas, S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2019/00909).

Publicado el 17/07/2019 (Nº 138)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 13 de febrero de 2019 se presenta escrito por parte de la Sociedad Avícola Venta Las Cañadas S.L., con NIF: B-99.350.936, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación avícola, con código REGA ES501540000806, en base a la modificación no sustancial notificada por Resolución de este Instituto, de fecha 4 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 23 de mayo de 2013, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación avícola, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 14 de junio de 2013. (Expte. INAGA 500601/02/2012/11302)

Mediante Resolución de 17 de junio de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 4 de julio de 2014, se actualiza la autorización ambiental integrada. (Expte. INAGA 500601/02/2014/05033)

Tercero.- Mediante Resolución de 16 de enero de 2018, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 7 de febrero de 2018, se realiza modificación puntual de la autorización inicial, por eliminación de la pantalla vegetal perimetral, sustitución de los badenes sanitarios y cambios en los estercoleros. (Expte. INAGA 500202/02/2017/06410)

Mediante Resolución de 4 de febrero de 2019, se desestimó la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada solicitada por el promotor, donde se planteaba una ampliación de capacidad hasta las 120.000 plazas (480 UGM), por superarse los umbrales establecidos para que dicha modificación sea considerada como no sustancial. (Expte INAGA 500202/02/2019/00344)

Con el escrito presentado se adjunta memoria donde se solicita una nueva modificación de la autorización ambiental integrada inicial, realizando ampliación de capacidad de 22.500 plazas correspondientes a gallinas camperas y la sustitución de las 2.000 plazas de gallinas ecológicas, que tiene autorizadas, en gallinas camperas.

La explotación que, inicialmente tiene autorizadas 90.180 plazas, equivalentes a 360,72 UGM, de las que 88.180 corresponden a gallinas camperas y 2.000 a gallinas ecológicas, se ampliaría a 112.680 gallinas camperas, equivalentes a 450,72 UGM. Dicha ampliación representa un incremento del 24,95 %, no superándose ni el umbral establecido de incremento máximo del 50 % de la capacidad de producción, ni el fijado en el 25 % para la emisión másica de contaminantes atmosféricos que figuran en la autorización ambiental integrada.

Para llevar a cabo dicha ampliación se proyecta además la construcción de una nueva nave de dimensiones 131 x 17 m, destinada al alojamiento de gallinas camperas, en lugar de la inicialmente autorizada y destinada a cría ecológica, que quedaría eliminada.

Revisada la información se observan deficiencias, requiriéndose documentación relativa a la base agraria y justificación del dimensionado de la nave proyectada, de manera que se guarde proporción con las necesidades generadas para el correcto desarrollo de la actividad, de acuerdo con el artículo 22.1, del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Con fecha de 7 de mayo de 2019 se recibe escrito completando dicha documentación.

Se comprueba que, con la actual parcelación, la explotación con la ampliación solicitada se ubica en polígono 503, parcelas 221, 223 y 224 del término municipal de Mainar (Zaragoza) y en polígono 4, parcela 61, del término municipal de Villarroya del Campo (Zaragoza).

Con fecha de 7 de junio de 2019 tiene entrada en este Instituto, documentación adicional que incluye el Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Villarroya del Campo (Zaragoza).

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión ambiental.

Los criterios que determinan que una modificación de la autorización ambiental integrada es sustancial están recogidos en la nueva redacción del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La modificación realizada se considera no sustancial por no crear una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, ni conllevar un aumento de capacidad superior a los umbrales establecidos, procediendo a recoger estos cambios en la presente Resolución por la que se modifica la autorización ambiental integrada para su adecuación a la realidad de la explotación de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 773/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Los efectos de esta Resolución quedan condicionados a la obtención del informe urbanístico, del Ayuntamiento de Mainar, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de dicho municipio, en relación con las parcelas donde va a estar ubicada la instalación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 53 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

El recinto de la explotación incluye además, la parcela 9019 del polígono 503 del término municipal de Mainar (Zaragoza), correspondiente a un camino de titularidad municipal. Se deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Mainar para la ocupación y vallado del mismo.

Para todas aquellas parcelas afectadas por la actividad de la explotación, se deberá contar con la correspondiente titularidad, contrato de arrendamiento o permiso de cesión de las mismas.

Modificar puntualmente la Resolución de 23 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras con capacidad para 90.180 plazas (88.180 gallinas camperas y 2.000 gallinas ecológicas), a ubicar en el polígono 503, parcelas 220, 224 y 225 del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por la sociedad Avícola Venta Las Cañadas, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Avícola Venta Las Cañadas, S.L., con C.I.F: B-99.350.936, para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras con capacidad para 112.680 plazas correspondientes a gallinas camperas, equivalentes a 450,72 UGM, polígono 503, parcelas 221, 223 y 224 y en polígono 503, parcela 9019, del término municipal de Mainar (Zaragoza) y en polígono 4, parcela 61, del término municipal de Villarroya del Campo (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 639.532 - Y = 4.558.767 - Z = 926 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con; tres naves iguales (naves 1,2 y 3) para alojamiento de gallinas ponedoras tipo camperas de dimensiones exteriores 131x17 m; una nave 4 para alojamiento de gallinas ponedoras tipo camperas de dimensiones exteriores 131x17 m; parques exteriores delimitados con valla metálica de 2 m de altura y con refugios para el cobijo de las gallinas; un centro de clasificación de huevos, empaquetado y expedición de dimensiones 40x20 m, con una zona para vestuarios, aseos, oficina y taller; un depósito de agua circular mediante chapas metálicas de 185 m³ de capacidad; cuatro estercoleros por cada una de las naves, (nave1) con una superficie de 317 m², (nave2) con una superficie de 291 m², (nave3) con una superficie de 657 m² y (nave4) con una superficie de 260 m², con volumen total de almacenamiento de 5.300 m³; fosa de cadáveres, a base de 6 tubos de 0,5 m de radio y profundidad de 2m, con un volumen útil de almacenamiento de 9,40 m³ y vallado perimetral de la explotación con dos vados de desinfección dispuestos en las entradas".

El punto 2.2 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. El abastecimiento de agua se realizará a través de un pozo de captación localizado dentro del mismo recinto de la explotación, disponiéndose de un depósito metálico circular de almacenamiento con una capacidad de 185 m³. Se establece un consumo anual de agua de 11.210 m³".

El punto 2.6 de la Resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.6. Gestión de subproductos ganaderos.

2.6.1. Sistema de Gestión.

El volumen anual estimado de estiércol generado en la explotación se estima en 3.100 m³ al año con un contenido en Nitrógeno de 43.090 Kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 317 ha.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.6.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente Resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente Resolución".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 27 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL