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RESOLUCIÓN DE 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se aprueba la adenda de rectificación de errores al "Proyecto de modernización de la zona regable "Planas Altas" de la Comunidad de Regantes Belver de Cinca (Huesca)" y se acuerda la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras.

Publicado el 21/02/2019 (Nº 36)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Expediente H-160010

Vista la adenda al "Proyecto de modernización de la zona regable "Planas Altas" de la Comunidad de Regantes Belver de Cinca (Huesca)", redactada por el Ingeniero Agrónomo de Sarga, colegiado número 1.230, Don J. Mariano Ordás Monaj, en la que se procede a la rectificación de errores materiales detectados en el proyecto y a la actualización del Anejo número 15 de relación de bienes y derechos afectados, y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes

I. Mediante Decreto 108/2017, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 14 de julio de 2017), se declara de Interés General la iniciativa para la ejecución de las obras de mejora y adaptación del regadío existente correspondiente a la solicitud de ayudas presentada por la Comunidad de Regantes "Belver de Cinca" de Huesca, al amparo de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

II. Efectuados los preceptivos trámites previos, por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 21 de julio de 2017, se aprobó el "Proyecto de modernización de la zona regable `Planas Altas´ de la Comunidad de Regantes Belver de Cinca (Huesca)", procediéndose a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017, y sometiéndose a información pública por el plazo de un mes.

III. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre de 2018, la Dirección General de Desarrollo Rural procede a incoar expediente de información pública de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de referencia. Dicha relación, incluida en el Anejo número 15 de la Memoria del Proyecto, describe en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación.

De conformidad con lo estipulado en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, la relación se somete a información pública por un plazo de quince días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias, que se lleva a cabo en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 191, de 4 de octubre de 2018; "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 17 de octubre de 2018; Diario del Alto Aragón, de 19 de octubre de 2018, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Belver de Cinca, de 10 de octubre de 2018, y de Albalate de Cinca, de 4 de octubre de 2018.

IV. Durante el trámite de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, no se formulan alegaciones. No obstante, tras la apertura del trámite de información pública, durante los trabajos de investigación jurídica y comprobación técnica de la descripción material y circunstancias actuales de los bienes y derechos afectados, se ha detectado un error material en el proyecto aprobado consistente en la inclusión de las parcelas número 145, 149 y 151 del polígono 7 del Catastro de Rústica del T.M. de Belver de Cinca, pertenecientes a la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca, que habían solicitado el cambio de suministro de riego a través de la Comunidad de Regantes Sardera Litera de Osso de Cinca. Dicha solicitud fue aprobada y aceptada por ambas Comunidades de Regantes y, obtenidas las correspondientes autorizaciones, quedaron fuera del alcance del presente Proyecto de modernización de la zona regable "Planas Altas" de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca.

Ello implica que deban eliminarse las afecciones número 77, 79 y 80 correspondientes a las parcelas catastrales números 145, 149 y 151 del polígono 7, que quedan excluidas de este proyecto, así como la supresión de la afección número 84 correspondiente a la parcela 206 del polígono 7, y la reducción de las superficies de ocupación temporal y servidumbre de acueducto de la afección 78, correspondiente a la parcela 148 del polígono 7, inicialmente afectadas como consecuencia de la ejecución del H-35 que se suprime.

Asimismo, se hace necesario actualizar la relación de bienes y derechos sometida a información pública para llevar a cabo los procesos posteriores de obtención de la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto, incorporando los cambios derivados de las correcciones en las afecciones anteriormente descritas, así como con las titularidades actualizadas conforme a la información catastral del año 2018 y la recabada directamente de los interesados durante los trabajos de investigación de la propiedad, así como con los cambios de uso de suelo y de subparcelas acreditados.

Con el fin de corregir el error material del Proyecto redactado, así como la actualización de la relación de bienes y derechos afectados, con fecha 21 de enero de 2019, se redacta por el Ingeniero Agrónomo de SARGA, colegiado número 1.230, Don J. Mariano Ordás Monaj, la Adenda al "Proyecto de Modernización de la zona regable `Planas Altas´ de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca (Huesca)".

V. Con fecha 24 de enero de 2019, en uso de las atribuciones conferidas, la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Belver acuerda aprobar la Adenda al proyecto que corrige los errores materiales del proyecto inicial aprobado, e incluye la relación complementaria de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras en el Anejo 2 de la misma.

Por todo ello, se resuelve:

Primero.- Corregir el error detectado en el "Proyecto de modernización de la zona regable `Planas altas´ de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca (Huesca)", expediente H-160010, aprobado con fecha 21 de julio de 2017, correspondiente al expediente de ayudas para modernización de regadíos al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para las obras de mejora y modernización de infraestructuras de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón, 2007-2013, número H140017, del que es beneficiario la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca (Huesca).

Segundo.- Aprobar la Adenda al "Proyecto de modernización de la zona regable `Planas altas´ de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca (Huesca)" en la que se corrigen los errores detectados.

El presupuesto de ejecución material de las obras asciende finalmente a la cantidad de un millón ciento sesenta mil quinientos ochenta euros con noventa y ocho céntimos (1.160.580,98 €) lo que supone una disminución de 3.973,54 € con respecto al proyecto inicial.

Tercero.- Aprobar la relación complementaria de bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, de conformidad con lo establecido en el Anejo 2 de la Adenda al proyecto de referencia y el acuerdo de fecha 24 de enero de 2019 adoptado por la Junta de Gobierno de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca beneficiaria de las obras.

Al final de este acuerdo se identifican las afecciones modificadas (cambios en la Titularidad, superficie afectada o uso) y superficies que por error se incluyeron en el proyecto inicial que, en consecuencia, quedan desafectadas y suprimidas de la relación definitiva de bienes y derechos.

El resto de afecciones se mantienen invariables, siendo por tanto válida la identificación contemplada originalmente en la relación de bienes y derechos sometida a información pública.

Respecto de aquellas fincas afectadas por el expediente de expropiación cuya titularidad figure como desconocida por no haber comparecido ningún interesado en el trámite de información pública, ni en las actuaciones preliminares de investigación de la propiedad y comprobación técnica de la descripción material y circunstancias actuales de los bienes y derechos afectados, se acuerda dar traslado de lo actuado a Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores.

Cuarto.- Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, considerando que este acuerdo inicia el expediente expropiatorio, y entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha, de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En particular, surtirán efectos desde este reconocimiento formal de la necesidad de ocupación aquellas adquisiciones por mutuo acuerdo que se hayan alcanzado entre los titulares de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras y la Comunidad de Regantes de Belver, en su condición de beneficiaria de la expropiación, en cuyo caso, se dará por concluido el expediente iniciado, de conformidad con lo estipulado en los artículos 25 y siguientes del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto.- Dar traslado al Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de la solicitud de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca, adoptada mediante acuerdo de su Junta de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2017, para que formule al Gobierno de Aragón la propuesta de acuerdo de Declaración de Urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, a los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 2.4 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

A tal fin, se estima procedente tomar en consideración que, en virtud de lo establecido en la presente resolución, corresponde a la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca tramitar el correspondiente procedimiento de licitación y adjudicación de las obras contempladas en el "Proyecto de Modernización de la zona regable `Planas Altas´ de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca (Huesca)".

La Comunidad de Regantes debe garantizar la plena disposición de los terrenos a la empresa adjudicataria de las obras antes del inicio de su ejecución, al objeto de que se puedan llevar a cabo dentro del plazo máximo establecido en el proyecto y aprobado mediante la presente resolución, y cumpliendo asimismo con las consignaciones presupuestarias establecidas y las condiciones para el pago de la subvención, cuyo plazo finaliza el 15 de noviembre de 2019.

En consecuencia, por los motivos expuestos, se hace inaplazable la obtención de los bienes y derechos necesarios para ejecutar las obras de modernización del regadío definidas en el proyecto y adenda aprobados definitivamente en este acto, estimándose justificada la tramitación excepcional del procedimiento de urgente ocupación previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.

Sexto.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 21 en relación con el 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", diario de mayor circulación en la provincia y tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Belver de Cinca y Albalate de Cinca, así como mediante notificación individual a cuantas personas aparezcan como interesados en el procedimiento expropiatorio, si bien en la exclusiva parte que pueda afectarles. La publicación tendrá los siguientes efectos respecto al expediente expropiatorio:

1. Se invita a aquellos titulares que, una vez analizada la relación de bienes y derechos del proyecto inicial aprobado y la complementaria que contiene la Adenda del proyecto y aprobada en este acto, se muestren conformes con las afecciones finalmente constituidas sobre los bienes y derechos de su titularidad, se dirijan a la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca, beneficiaria de la expropiación, al objeto de propiciar la adquisición de los mismos por mutuo acuerdo.

2. Aquellos interesados o personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hayan podido omitirse en la relación expuesta, o que adviertan errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras, podrán dirigirse por escrito ante el Organismo expropiante (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón) hasta el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, a los solos efectos de proceder a su subsanación.

3. Si, conforme a la propuesta formulada, el Gobierno de Aragón adoptase el acuerdo de Declaración de Urgencia para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, aquellos titulares que, transcurrido un mes desde el presente acuerdo de necesidad de ocupación, no hubieran alcanzado mutuo acuerdo con la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca para su adquisición amistosa, serán citados al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación con una antelación mínima de ocho días, indicándose en la cédula de citación el día, hora y lugar exactos en que habrán de personarse a tal efecto.

4. Con la publicación del presente acuerdo de necesidad de ocupación en los boletines oficiales, diarios y tablones de anuncios indicados en el presente acuerdo, se entienden válidamente cumplidos los requisitos equivalentes de publicidad exigidos para la difusión, con carácter general, del acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En consecuencia, la publicación del presente acuerdo surtirá los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en caso de que se apruebe la Declaración de Urgencia del expediente expropiatorio. Ello sin perjuicio de la citación individualizada que se efectuará a cada uno de los interesados para dicho acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, con la antelación y en la forma prevista en el párrafo anterior.

La documentación íntegra del proyecto y de la Adenda aprobados se encuentra disponible para su consulta, durante las horas de atención al público, en las sedes del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca (plaza de Cervantes número 1, 22003 Huesca), y de la Comunidad de Regantes de Belver de Cinca (c/ Mayor, número 32, 22533, Belver de Cinca, Huesca).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que proceda legalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 4 de febrero de 2019.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.