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ORDEN IIU/2324/2017, de 21 de diciembre, por la que se encarga a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos la realización de tareas para la "Extensión de la Administración Electrónica en el Gobierno de Aragón".

Publicado el 15/02/2018 (Nº 33)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

1. Atribución de competencias.

De acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, modificado por la disposición final segunda del Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad tramitar este expediente.

En concreto, el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, establece en su artículo 10 que la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información tiene la competencia para "La elaboración, implantación y desarrollo de planes y propuestas que garanticen el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma; la elaboración de los criterios generales en materia de ordenación de la administración electrónica, así como la elaboración de propuestas de proyectos normativos relativos a la materia" y para "La coordinación del proceso de incorporación de procedimientos administrativos al sistema de tramitación electrónica mediante normalización de los procedimientos administrativos, según el procedimiento recogido en los artículos 14 y 15 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente en cada momento"

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad no dispone actualmente de los medios humanos y materiales suficientes adecuados para acometer de forma directa los trabajos relativos a las actividades que se recogen en este encargo. La Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos, AST, tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones relacionadas con servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones de acuerdo con su ley de creación.

2. Antecedentes.

En el expediente para el encargo de las tareas descritas, consta la siguiente documentación remitida por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información:

- Informe justificativo de la necesidad de realización del encargo.

- Memoria específica de las tareas a realizar mediante el encargo.

- Memoria económica del encargo.

- Informe justificativo de la idoneidad de elección de Aragonesa de Servicios Telemáticos para la realización del encargo.

Para cumplir con estas obligaciones la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, debe poner a disposición de los Departamentos una serie de herramientas horizontales que permitan el adecuar sus sistemas de información a los requerimientos legales. Dentro de estas actuaciones se encuentran la identificación de usuarios, firma electrónica, punto de acceso único a la información, carpeta ciudadana, archivo electrónico único, notificaciones telemáticas, pago telemático, registro electrónico, tramitación electrónica, documentación digital, actuación administrativa automatizada, catalogación de la información de la Administración, Registro de Empleados Habilitados, Registro de Apoderamientos y en general a todas aquellas funcionalidades que han de permitir construir un expediente electrónico.

Con base en todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Aprobación del encargo.

Se aprueba la propuesta de encargo de ejecución a la Entidad de Derecho Público Aragonesa de Servicios Telemáticos, para la realización de tareas para la "Extensión de la Administración Electrónica en el Gobierno de Aragón".

Segundo.- Actuaciones objeto de encargo.

Se encarga a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST), la realización de una serie de actuaciones para la mejora de los servicios de administración electrónica relacionada con los gestores que se relaciona a continuación:

Tercero: Obligaciones de la entidad encomendataria.

Será responsabilidad de Aragonesa de Servicios Telemáticos, en el desarrollo de las actuaciones objeto de este encargo:

a) Aportar los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de encargo, sin perjuicio de que pueda contratar, aquellos servicios y provisiones externos de carácter accesorio que sean necesarios para lograr los objetivos establecidos, siempre y cuando no cuente con los medios necesarios para ello.

b) Realizar las actuaciones objeto de encargo conforme a los niveles de calidad establecidos y, de acuerdo con las directrices o instrucciones que, en su caso, se dicten por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, que en caso de incumplimiento por parte de la entidad pública quedará exonerado de cualquier tipo de responsabilidad.

c) Garantizar que los servicies que se efectúen respetan las normas urbanísticas, medioambientales, de seguridad y salud y cualesquiera otras que sean de aplicación, y asegurar el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el otorgamiento de las licencias o permisos administrativos correspondientes.

d) Garantizar que no dejan de prestarse los servicios de administración electrónica que ya se vienen prestando manteniendo sus niveles de calidad.

e) Asumir las responsabilidades inherentes al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación con las tareas que se desarrollen en el equipamiento y la coordinación de actividades empresariales.

f) En supuestos de robo, incendio u otras eventualidades, así como en supuestos de responsabilidad civil u otras contingencias, relacionados con los equipamientos de administración electrónica objeto del presente encargo, realizar las actuaciones de notificación, información, soporte técnico y similares que resulten necesarias ante los servicios competentes de la administración de la Comunidad Autónoma y ante las compañías aseguradoras con las que se hayan suscrito pólizas que cubran dichos riesgos.

g) Abonar el importe de todos los servicios y provisiones que contrate para dar cumplimiento a este encargo.

h) Poner a disposición del Gobierno de Aragón los equipos y sistemas adquiridos e instalados, conforme a este encargo.

i) Elaborar los informes y los documentos que sean requeridos en relación con la ejecución de este encargo.

j) Informar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información sobre el desarrollo de las actuaciones objeto de encargo.

k) Nombrar a un interlocutor para las relaciones con el Departamento.

Cuarto: Obligaciones del órgano encomendante.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, asume las siguientes obligaciones:

a) El apoyo y asistencia técnica a la entidad de derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos para una mejor realización de las actuaciones objeto de encargo, debiendo facilitar la documentación técnica necesaria para ello así como promover las actuaciones precisas de carácter administrativo que le correspondan tales como la obtención de los permisos necesarios.

b) Coordinar las actuaciones generales objeto de encargo, en su caso a través de las oportunas instrucciones o directrices.

Quinto: Supervisión y órgano responsable.

El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a través de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, supervisará los trabajos desarrollados por AST al amparo de este encargo. Para ello se designa como responsable de la supervisión de los trabajos encomendados al Jefe del Servicio de Administración Electrónica, dependiente de la citada Dirección General, que se encargará de supervisar la ejecución de las actuaciones, dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuaciones, analizar las incidencias que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones e informar sobre todos aquellos aspectos relacionados con los trabajos encomendados.

Sexto: Aprobación del gasto y financiación.

Se aprueba el gasto derivado de este encargo por un presupuesto máximo de 3.677.534,36 (tres millones seiscientos setenta y siete mil quinientos treinta y cuatro euros con treinta y seis céntimos), para el desempeño de las tareas encomendadas, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 siguientes:

Las inversiones que se realicen con motivo del desarrollo de este encargo son susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

En consecuencia, deberán cumplirse las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas en la Reglamentación de la Comisión Europea así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Estas exigencias de información y publicidad deben hacerse constar también de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de los contratos que se establezcan.

Séptimo.- Justificación y pago.

El pago de la asignación económica se efectuará al menos mensualmente, contra la presentación por AST de la correspondiente certificación de gasto, debidamente conformada por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, conforme a la actuación efectivamente realizada de conformidad con el ritmo de ejecución de las actividades objeto del encargo, previa justificación de su realización.

Para dicha justificación, se presentará la siguiente documentación:

- Una certificación expedida por Aragonesa de Servicios Telemáticos de los gastos efectuados, relativos tanto a medios propios como a proveedores externos

- Una relación de los gastos así como de las facturas, o documentos equivalentes acreditativos del gasto, con un breve informe sobre cada una de ellas.

- Un resumen de las acciones realizadas, con indicación de los gastos, facturas y otros documentos relativos a cada una de ellas.

La Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, una vez analizada la documentación presentada y realizadas las comprobaciones pertinentes, realizará la correspondiente certificación.

Para el pago de la última certificación de gasto, la documentación justificativa se presentará con anterioridad suficiente para poder cumplir lo que en su momento se establezca por la normativa reguladora de las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2020.

La entidad pública deberá presentar una Memoria final donde se especificarán los detalles de las actividades realizadas durante el periodo y las incidencias más importantes registradas en las actuaciones realizadas y los servicios prestados.

La Comprobación material de la inversión se realizará mediante un acto en los mismos términos y condiciones que los establecidos en la Instrucción 1/2016, de la Interventora General, en relación con los actos de comprobación material de la inversión.

Octavo.- Modificación y resolución del encargo.

El encargo podrá ser objeto de modificación por orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, si circunstancias debidamente acreditadas lo justifican.

En el caso de que no fuera posible continuar con las prestaciones previstas en este encargo y ello produjera una lesión grave al interés público, o se produjera un incumplimiento grave de las obligaciones de las partes, procederá la resolución o revocación del encargo.

Noveno.- Extinción.

Serán causas de extinción:

- El cumplimiento del plazo previsto en el encargo.

- El mutuo acuerdo de las partes.

Décimo.- Vigencia y prórroga

La vigencia de este encargo se extenderá desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020. No se contempla la posibilidad de prórroga.

Undécimo.- Régimen jurídico.

Este encargo se incluye entre los supuestos contemplados en los artículos 4 y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, teniendo la entidad AST la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Su formalización no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actuaciones objeto de encargo.

Las actuaciones que se realicen en virtud de este encargo serán de la titularidad de la Diputación General de Aragón.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécimo.- Publicidad.

Esta orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de diciembre de 2017.

La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE