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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de julio de 2017, en la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de cebo para una capacidad de 3026 plazas (363,12 UGM), ubicada en las parcelas 83, 84 y 87 del polígono 9 del término municipal de Ainzón (Zaragoza), y promovida por Gonzalo Aznar Pascual. (Expte INAGA/500202/02/2017/10956). C

Publicado el 05/02/2018 (Nº 25)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

on fecha 22 de noviembre de 2017, el promotor, Gonzalo Aznar Pascual, solicita a este Instituto modificación puntual, consistente en modificación de la ubicación de algunas instalaciones de la granja.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 3026 plazas equivalente a 363,12 UGM, ubicada en el polígono 9, parcelas 83, 84, 87 y 88, en el término municipal de Ainzón (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 14 de agosto de 2017 y promovida por Gonzalo Aznar Pascual. (Expte: INAGA/500601/02/2015/12007).

Segundo.- La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en acomodar los cambios realizados durante la construcción de la granja respecto a lo proyectado, puesto que no ha sido posible la adquisición de la parcela 88 del polígono 9, en la que se proyectaba construir el badén sanitario, la caseta de almacén, vestuarios y oficina y el depósito de agua circular. Estas instalaciones pasaran a ubicarse en la parcela 87, que si pertenece al propietario de la explotación. El resto de instalaciones permanecen inalteradas.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada para la construcción de la explotación porcina de cebo para una capacidad de 3026 plazas (363,12 UGM), ubicada en las parcelas 83, 84 y 87 del polígono 9 del término municipal de Ainzón (Zaragoza), y promovida por Gonzalo Aznar Pascual en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Gonzalo Aznar Pascual, para la construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 3.026 plazas, 363,12 UGM, a ubicar en el polígono 9, parcela 83, 84 y 87, del término municipal de Ainzón (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, huso 30, de: X = 622.549 / Y = 4.628.388.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente resolución:"

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del INAGA

(Resolución de 9 de enero de 2018, del Director del INAGA)

Ángel García Córdoba