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RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por segunda vez la Resolución de 1 de abril de 2013, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, ubicada en el polígono industrial El Puyalón de Sariñena (Huesca), promovida por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/05753).

Publicado el 21/11/2016 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 15 de diciembre de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, la Resolución de 20 de noviembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada del proyecto básico de actividad para fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, en el término municipal de Sariñena (Huesca), promovido por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/10992). Con fecha 28 de abril de 2011, dicha autorización adquiere efectividad siéndole asignado el número AR/AAI-83/2011.

Con fecha 22 de abril de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón". número la Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, ubicada en el polígono industrial El Puyalón de Sariñena (Huesca), promovida por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/08352).

Con fecha 29 de mayo de 2013 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Corrección de errores de la Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles ubicada en el P.I. El Puyalón de Sariñena (Huesca) promovida por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U., relativo a cantidades de residuos no peligrosos generados.

Con fecha 19 de diciembre de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número la Resolución de 19 de mayo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles ubicada en el P.I. El Puyalón de Sariñena (Huesca) promovida por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/12153), referente al aumento de la instalación de una planta satélite de gas natural licuado y la sustitución del combustible utilizado por dos calderas de aceite térmico de gasóleo C a gas natural.

Con fecha 28 de noviembre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito D. Sergio Vives Celma, en representación de Envases Plásticos de Aragón, S.L.U., en el que describe la modificación prevista en la fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, ubicada en el polígono industrial El Puyalón de Sariñena (Huesca), solicitando que se considere como modificación no sustancial, a los efectos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, consistente en duplicar la capacidad de grabado de cilindros, de 9.000 cilindros/año a 16.000 cilindros/año, mediante la instalación de dos equipos Gravostar 2215 HS, un equipo multipilot Cu/Cu 4k y una nueva grúa monorrail automática, que se ubicarán junto a los equipos existentes de grabado de cilindros. Mediante Resolución de 26 de diciembre de 2014, se comunica al promotor que la modificación propuesta se considera como no sustancial, a los solos efectos de lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; y que, no obstante, la empresa, antes de la puesta en marcha de la nueva línea de cilindros, deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada otorgada, para adecuar la misma a las nuevas capacidades.

Con fecha 15 de junio de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud del promotor de modificación puntual referente a la ampliación de la línea de grabado de cilindros.

Con fecha 6 de octubre de 2016, se notificó a Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. el preceptivo trámite de audiencia por un plazo de 10 días. Con fecha 7 de octubre de 2016, la empresa informa que hay un error en las cantidades de residuos de papel y cartón que se tiene en cuenta.

Considerando el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, que deroga el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos de Aragón, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Considerando que, mediante Resolución de 26 de diciembre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental resolvió como no sustancial la modificación planteada.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, otorgada a Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. mediante la Resolución de 1 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de fábrica de impresión y manipulación de envases plásticos flexibles, ubicada en el polígono industrial El Puyalón de Sariñena (Huesca), promovida por Envases Plásticos de Aragón, S.L.U., modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el punto 6 de la descripción del proceso productivo, del condicionado 2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo, por el siguiente:

6. Nueva línea de grabado de cilindros: Consiste en un tratamiento químico superficial de cobre y cromo, de los cilindros que se utilizan en la impresión del plástico film. Esta línea consta de: dos baños de desengrase, cuatro baños de cobre, dos baños de cromo, dos baños de descromado, cuatro grabadoras y dos pulidoras. Se estima que anualmente se grabarán 18.000 cilindros.

2. Se añade al final del condicionado 2.1. Descripción de la instalación y del proceso productivo, el siguiente párrafo:

- Zona cubierta metálica entre la nave de cilindros y la nave de producción, de 1.052,31 m², que se empleará para almacén de cilindros.

3. Se sustituye el condicionado 2.2. Consumos, por el siguiente:

2.2. Consumos.

Los consumos anuales de materias primas, materias auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción de 2.800 t/año son los siguientes:

El consumo de OPP o PET aumentará o disminuirá de forma equivalente, en función del film imprimible fabricado.

Consumos de agua.

Agua consumida: 1.062 m3/año.

Consumo agua sanitaria: 250 m3/año.

Consumo agua línea de cilindros: 812 m3/año (270 m3 de las pulidoras y 542 m3 del equipo de osmosis inversa junto a la depuradora).

Consumos de recursos energéticos.

Consumo de energía eléctrica: 2.900.252 kWh/año.

Consumo de gasóleo C: 40.000 l/año.

Consumo de gas natural: 2.000 MWh/año.

4. Se sustituye, en el apartado A. Origen de las aguas residuales, del anexo I. Emisiones a las aguas y su control, la cantidad correspondiente al vertido de "aguas residuales procedentes del grabado de cilindros", por: 812 m3/.

5. Se sustituye la primera tabla del condicionado B. Producción de residuos peligrosos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

*Residuos que se van a empezar a generar con la ampliación

6. Se unifican los condicionados: C. Producción de residuos industriales no peligrosos y D. Producción de residuos domésticos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

C. Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

*Residuos que se van a empezar a generar con la ampliación.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este ANEXO

- Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Sariñena. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

7. Se sustituye el condicionado E. Control de la producción de residuos, del anexo IV. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

D. Control de la producción de residuos.

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Envases Plásticos de Aragón, S.L.U. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Envases Plásticos de Aragón, S.L.U deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de octubre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL