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ORDEN SAN/252/2016, de 21 de marzo, por la que se aprueba el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/03/2016 (Nº 60)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Sanidad, se aprobó el actual calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y la adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, vigente en la actualidad.

El calendario de vacunaciones de Aragón se ha ajustado en todo momento al calendario del Sistema Nacional de Salud. La necesidad de ir adaptando los calendarios vacunales a las mejoras técnicas y científicas disponibles hace que exista un continuo y complejo proceso de evaluación y de toma de decisiones para modificarlos.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 29 de julio de 2015, acordó incorporar al calendario común de vacunación infantil la vacuna frente a la varicela en la primera infancia, con dos dosis, una primera entre los 12 y 15 meses de edad y una segunda entre los 3 y 4 años. La Comisión de Salud Pública, reunida el 10 de febrero de 2016, acordó introducir de manera homogénea la vacuna de la varicela dentro del calendario sistemático de vacunaciones de los nacidos en 2015.

Con el objetivo de adaptar el calendario oficial de vacunaciones infantiles de Aragón a este calendario común, el Comité Asesor de Vacunas de Aragón, en el que participan expertos de las disciplinas más relevantes para este ámbito y representantes de diferentes Sociedades Científicas, conoció y aprobó los nuevos cambios a realizar en el calendario sistemático de vacunaciones.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19, señala que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, disponiendo que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación. El apartado tercero de dicho precepto señala que "el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará: a) Un calendario único de vacunas en España".

A su vez, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en el apartado primero de su artículo 47, relativo a acciones de vacunación y programas de detección precoz, señala: "Teniendo en cuenta el mejor conocimiento científico disponible en cada momento, y de conformidad con las pautas comunes acordadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, se aprobará un calendario de vacunaciones mediante orden del departamento responsable en materia de salud. En dicho calendario se fijarán las actuaciones de vacunación sistemática a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Según prevé el Decreto 23/2006, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, compete a este Departamento la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Aragón sobre la política de salud, y corresponde al Consejero ejercer la superior iniciativa y dirección del Departamento. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 9.e) del citado Decreto, la competencia relativa a la prevención de enfermedades corresponde a la Dirección General de Salud Pública.

Por todo ello, vista la propuesta normativa elaborada por la Dirección General de Salud Pública, y de acuerdo con la habilitación normativa prevista en el artículo 47.1 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Se aprueba el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo de la presente orden.

2. Se incorpora la vacunación frente a la varicela en la primera infancia, con dos dosis, que se comenzará a administrar con una primera dosis a los 15 meses a los nacidos en 2015 y siguientes cohortes; y una segunda dosis, a los 3 años, que comenzará a administrarse a medida que cumplan esta edad los niños de estas mismas cohortes.

3. Se mantiene la vacunación frente a varicela a los 12 años, con dos dosis, para aquellas personas que no hayan pasado previamente la enfermedad ni hayan sido vacunadas con anterioridad.

Artículo 2. Carácter del calendario.

1. Las vacunas incluidas en este calendario, así como su administración, tendrán carácter gratuito y su aceptación será voluntaria, si bien el Departamento de Sanidad recomienda el cumplimiento del calendario.

2. Asimismo, el personal sanitario de los centros sanitarios públicos y de los centros de vacunación privados acreditados deberá recomendar el cumplimiento del calendario.

Artículo 3. Suministro y adecuada gestión de las vacunas.

1. El Departamento de Sanidad suministrará a los centros de vacunaciones reconocidos las vacunas necesarias para la aplicación del calendario sistemático. Dichas vacunas se emplearán exclusivamente siguiendo las instrucciones del Departamento.

2. Los centros de vacunación públicos y privados acreditados se responsabilizarán de la custodia y adecuada gestión y conservación de estas vacunas, especialmente del control de existencias y plazos de caducidad, de la lectura y registro de temperaturas y de la notificación urgente de incidentes.

3. Los responsables de dichos centros de vacunación dotarán a los mismos de los recursos necesarios para tal fin.

Artículo 4. Registro de las vacunas suministradas.

1. El personal que intervenga en la administración de las vacunas anotará cada dosis administrada en el Documento de Salud Infantil o documento alternativo, que quedará en poder del interesado, y en la historia clínica y, si procede, en el registro de vacunaciones, OMI AP donde esté disponible.

2. Los responsables de vacunas del centro remitirán mensualmente a los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad la declaración de dosis administradas en el centro.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para adoptar las medidas oportunas para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden, con el fin de garantizar la adecuada vacunación de las cohortes de población afectadas por los cambios del calendario y establecer la implantación efectiva de los cambios del calendario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2016.

Zaragoza, 21 de marzo de 2016.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ