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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga el Permiso de Investigación de recursos de la Sección C) «La Puebla» n.º 6429, para arenas silíceas y arcillas, sobre una superficie de 7 cuadrículas mineras en el término municipal de Puebla de Valverde, provincia de Teruel.

Publicado el 05/09/2011 (Nº 175)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito presentado el 6 de agosto de 2008 por la empresa Arcillas y arenas refractarias Pandols S. A., en el que se solicita el Permiso de Investigación de referencia para 9 cuadrículas mineras, e instruido el expediente, se comprueba que en el asunto concurren los siguientes:

Primero.-En el plazo legalmente establecido la empresa hizo efectivos los preceptivos depósitos y presentó los proyectos y documentos técnicos oportunos, reduciendo la superficie solicitada a 7 cuadrículas mineras y declarando su interés sobre las arenas silíceas y arcillas del Cretácico inferior en «facies weald» presentes en la zona, con vistas a una posible utilización industrial.

Segundo.-En virtud del Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con fecha 30 de diciembre de 2008 emitió informe sobre el plan de restauración, estableciendo ciertas condiciones y una fianza en concepto de restauración de 11.448,00 €, que es constituida por el promotor el 25 de mayo de 2009.

Tercero.-Por resolución de 16 de febrero de 2010, la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo realiza la admisión definitiva de la solicitud de referencia, siendo publicado el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» n.º 53 de 17 de marzo de 2010), e iniciándose un periodo de información pública. Asimismo se envió edicto al ayuntamiento afectado para su fijación en el tablón de anuncios, con el fin de que cuantos tuvieran la condición de interesado pudieran personarse en el expediente durante el plazo fijado, sin que se hayan presentado alegaciones.

Cuarto.-Con fecha 1 de junio de 2010, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel realiza la confrontación de los datos sobre el terreno, con asistencia de un representante de la empresa y emite informe favorable al otorgamiento. El preceptivo plano de demarcación se realiza en julio de 2011.

Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con fecha 22 de diciembre de 2010 se solicita informe sobre el asunto al ayuntamiento afectado, no recibiéndose contestación alguna en el plazo fijado ni hasta la fecha.

Primero.-La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado por los artículos 43 y siguientes de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y con los artículos 66 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2847/1978, de 25 de agosto.

Segundo.-La empresa Arcillas y arenas refractarias Pandols S. A. ha presentado todos los documentos, depósitos, estudios y proyectos preceptivos para el otorgamiento de este permiso de investigación.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa Arcillas y arenas refractarias Pandols S. A., con C.I.F. n.º A.43.018.456, y domicilio social en Gandesa, provincia de Tarragona, Vía Cataluña, 21, el Permiso de Investigación que a continuación se relaciona, y sobre el que concurren las siguientes circunstancias:

Nombre: «La Puebla». Número: n.º 6429.

Fecha de solicitud: 6 de agosto de 2008.

Recursos a investigar: arcillas y arenas silíceas.

Recursos expresamente excluidos: áridos.

Periodo de vigencia: 3 años.

Superficie: 7 cuadrículas mineras (ver plano adjunto).

Ubicación: Término municipal de Puebla de Valverde, provincia de Teruel.

Coordenadas geográficas europeas de sus vértices (Meridiano de Greenwich, Longitud Oeste, Latitud Norte):

Vértice 1: 0º 56´ 40´´, 40º 13´ 40´´ V. 2: 0º 56´ 40´´, 40º 13´ 00´´

V. 3: 0º 57´ 40´´, 40º 13´ 00´´

V. 4: 0º 57´ 40´´, 40º 13´ 20´´ V. 5: 0º 58´ 00´´, 40º 13´ 20´´

V. 6: 0º 58´ 00´´, 40º 13´ 40´´

La presente Resolución se dicta para la ejecución del Proyecto de Investigación presentado con fecha 29 septiembre de 2008, con visado n.º 4408079 del Colegio Oficial de Ingenieros técnicos de Minas de Aragón, debiéndose cumplir además las condiciones que a continuación se relacionan:

1. Los trabajos de investigación deberán comenzar en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en la que se esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución.

2. Dentro del plazo de cuatro meses, desde la misma fecha, el titular deberá presentar en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel un plan de labores a realizar en el primer año, en el que se reflejen los resultados de la recopilación bibliográfica y de los análisis realizados, así como la planificación concreta de la primera campaña de sondeos, que deberá comenzar antes de la finalización del primer año del permiso. Se comunicará el inicio de los trabajos de investigación y el nombramiento del director facultativo responsable.

3. Además del resto de tareas descritas en el proyecto, como fuente principal de datos sobre el yacimiento se ejecutarán 32 sondeos mecánicos, realizando determinaciones sobre las muestras tomadas cada tres metros de perforación. La investigación se realizará de forma que la inversión correspondiente al primer año de vigencia sea al menos el 20% del total, el segundo año el 35% y el tercer año el restante. Esta inversión se justificará anualmente mediante la presentación, junto con el plan de labores, de facturas originales, certificados o cuentas auditadas, que acrediten la realización de cada uno de los trabajos.

4. Dichos trabajos deben conducir a conocer con precisión la existencia y continuidad del recurso pretendido en cantidad y calidad, así como la cuantificación de sus reservas, para ser susceptibles de aprovechamiento racional, permitiendo el diseño de su explotación. Cualquier modificación substancial será debidamente notificada y justificada ante el citado Servicio Provincial, al cual se informará de los resultados obtenidos en cada una de las fases proyectadas, debiendo adjuntar documentación correspondiente a calicatas, sondeos, columnas estratigráficas, análisis de laboratorio y mapas geológicos realizados.

5. Con carácter previo al inicio de los trabajos deberá presentarse el documento sobre seguridad y salud laboral, previsto en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

6. En ningún caso podrá extraerse mineral durante el periodo de vigencia del permiso de investigación sin la correspondiente autorización de disponibilidad de recurso, que deberá ser en su caso, debidamente justificada, y no podrá tener fines comerciales.

7. Se comunicará al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel la ejecución de trabajos por terceros, dando cuenta del convenio que se establezca entre las partes, a efectos de su conformidad si procede. Asimismo se avisará con al menos 48 horas de antelación de la ejecución de cada calicata o sondeo, indicando su ubicación sobre plano a escala 1:25.000 mediante comunicación al fax n.º 978 641218.

8. En caso de transmisión de la titularidad del derecho minero se acreditará mediante memoria el cumplimiento del programa de investigación durante el periodo que haya transcurrido hasta la solicitud.

Segundo.-Aprobar el plan de restauración del permiso de investigación «La Puebla» número 6429, informado por el INAGA con fecha 30 de diciembre de 2008, imponiendo las siguientes prescripciones:

1. Aquellas labores de investigación que conllevan afección al medio (32 sondeos mecánicos) sólo podrán desarrollarse en el permiso de investigación fuera del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2420030 Sabinares del Puerto de Escandón. Queda prohibida la realización de calicatas, de frentes testigo, o de cualquier otra labor con afección al medio que no haya sido contemplada en el plan de restauración.

2. Con carácter general, no se podrá desarrollar la actividad investigadora en terrenos pertenecientes a vías pecuarias. En caso de que sea necesario, se deberá tramitar ante el INAGA la correspondiente autorización administrativa y cumplir los términos de la resolución.

3. En caso de necesitar realizar sondeos o acceder a través de zonas de vegetación natural, se hará evitando cortar arbolado o arbustos.

4. Se retirarán y gestionarán mediante gestor autorizado los vertidos y el suelo contaminado que se pudieran producir a causa de eventuales accidentes de los vehículos utilizados.

5. Se adoptarán y extremarán medidas preventivas que eviten causar incendios forestales fortuitos.

6. En ningún momento se cortarán los caminos públicos o se impedirá el tránsito por motivos de la investigación.

7. En el caso de sospechar la aparición de posibles restos arqueológicos o paleontológicos durante la ejecución de las labores, se interrumpirán inmediatamente en ese lugar y se comunicará el hecho a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. No se reanudarán las labores hasta que los técnicos del Gobierno de Aragón hayan evaluado, prospectado o retirado, en su caso, los restos encontrados y den su autorización.

8. Antes de la realización de las labores propias de la investigación minera, se procederá a la retirada del suelo fértil existente en todas las zonas que vayan a sufrir directamente los trabajos o en aquéllas que vayan a soportar un tránsito intenso y continuado (boca del sondeo y alrededores, zonas de paso frecuente de vehículos...). Esta retirada se realizará, a ser posible por horizontes, acopiando por separado todo el horizonte orgánico y todos los horizontes inferiores. El acúmulo se realizará en zonas llanas, sin invadir barranqueras o la red de drenaje. Los acopios de tierra vegetal deberán utilizarse para las labores de restauración en el menor tiempo posible.

9. Se procederá a la retirada de cualquier instalación realizada en la boca de los sondeos (entubamientos, zapatas, hormigonados...) y se sellará, si fuese preciso. Se recogerá todo tipo de residuos que pudieran quedar en el medio como consecuencia de la investigación, evacuándolos a vertedero autorizado según su tipología y dejando el entorno en perfectas condiciones ambientales. Los detritus de perforación que no sea posible verter dentro del propio sondeo, serán evacuados a vertedero con el fin de no deteriorar la calidad de los suelos.

10. Tras las labores de investigación no deberán quedar acopios de material, ni escombreras. Se rellenarán completamente los huecos generados, conformando una topografía similar a la original, siempre con pendientes inferiores a 20º.

11. Previamente a la extensión de la tierra vegetal sobre las superficies de las que se haya retirado se realizará un subsolado o ripado siempre y cuando el suelo haya quedado muy compactado y pueda impedir el drenaje del agua edáfica. Una vez extendida la tierra vegetal no se realizará ningún tipo de labor profunda que pueda hacer aflorar el substrato y pueda enterrar la capa de tierra vegetal aportada. Al final se puede realizar, solo si es necesario, alguna labor agrícola muy superficial con el fin de descompactar o desterronar la tierra vegetal y preparar la cama de siembra en el nuevo suelo creado. Tras la siembra, si ésta se realiza a voleo, se efectuará un rastrillado superficial con el fin de enterrar someramente la semilla. La densidad de siembra será como mínimo de 250 kg de semilla por Ha.

12. Las semillas a utilizar en la siembra deberán ser de especies adaptadas a las condiciones climáticas y edáficas del medio. En este sentido Bromus inermes, especie propia de prados húmedos, no es apropiada para la zona en cuestión y deberá ser sustituida por otra más apropiada. En la plantación se substituirá el quejigo (Quercus faginea) y el enebro común (Juníperus communis), especies poco apropiadas para las condiciones de la zona, por encina (Quercus ilex subsp. rotundifolia) y enebro oxicedro (Juniperus oxycedrus).

13. En el caso de parcelas agrícolas en activo se deberá indemnizar a los propietarios en caso de pérdida de parte de las cosechas o daños a su infraestructura. Las labores de restauración consistirán en la recuperación del estado previo del cultivo, debiendo ser acordadas con el titular de la explotación agrícola.

14. Se realizará un seguimiento continuo de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras del plan de restauración, así como de las que se indican en el presente condicionado. Tras la revegetación, se realizarán controles visuales de la evolución del sembrado, con una periodicidad quincenal durante los tres meses siguientes y trimestral hasta llegar al año. En el caso de detectar problemas de germinación o de desarrollo en las plantas, se aplicarán las medidas tendentes a su solución (fertilización, riegos...), o se realizará una resiembra o una reposición de marras. Todas las labores, observaciones, datos, circunstancias, rectificaciones, etc. del proceso de seguimiento serán reflejados en las correspondientes memorias anuales del plan de restauración. En dichas memorias se plasmarán sobre cartografía todos los datos susceptibles de ello. La vigencia de este plan de seguimiento se prolongará hasta dos años después de realizada la última labor de restauración (incluidas resiembras y reposiciones de marras).

15. La fianza establecida de once mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros (11.448 €), lo es para hacer frente a las labores de restauración. Se establece asimismo un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

El otorgamiento de este permiso de investigación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad de investigación programada.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución podrá dar lugar a la caducidad del permiso de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Oficial de Aragón». Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. Mientras no se publique dicho acto no se podrán realizar trabajos de investigación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 11 de agosto de 2011.-La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.