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ORDEN EIE/680/2019, de 18 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos en la prestación de servicios aéreos para la extinción de incendios forestales en Aragón, como consecuencia de la huelga convocada en la empresa "Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U." para los días 21 a 30 de junio y 1 de julio de 2019.

Publicado el 21/06/2019 (Nº 120)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EIE/492/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen los servicios mínimos en la prestación de servicios aéreos para la extinción de incendios forestales en Aragón como consecuencia de la huelga convocada en la empresa "Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U.", (en adelante, Babcock MCS) publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019, se determinaron los servicios mínimos ante la huelga convocada por el Comité de Empresa y determinados sindicatos. En particular, el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y la Sección Sindical de SEPLA en Babcock MCS convocó huelga "relativa al colectivo de tripulantes técnicos de vuelo (pilotos) de la referida compañía, en todas sus bases y centros de trabajo para los días 18 al 23 de mayo y 27 a 30 de mayo desde las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas, con reserva de posteriores convocatorias en junio y julio si no se resuelve el conflicto".

El referido Sindicato (SEPLA) y la Sección Sindical de SEPLA en Babcock MCS han convocado nuevamente huelga para el colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo (pilotos) de la citada compañía Babcock MCS en todas sus bases y centros de trabajo para los días 21 a 30 de junio y 1 de julio de 2019, que afecta al servicio de extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada empresa tiene en vigor un contrato para la prestación de servicios aéreos para la extinción de incendios forestales en Aragón.

El artículo 28.2 de la Constitución regula el derecho fundamental a la huelga, sujeto no obstante a limitaciones en su ejercicio, y así dispone, que la Ley que regule el ejercicio de este derecho "establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". De igual modo el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios".

En este tipo de conflictos es necesario por tanto conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes.

La doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones ha señalado que la noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza. En consecuencia, ninguna actividad productiva en sí misma puede ser considerada esencial. Sólo lo será en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el mantenimiento del servicio y en la medida y con la intensidad que lo exija, puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SCT 26/1981, de 17 de julio, Fundamento Jurídico 10.º ).

Por ello, la decisión de la autoridad gubernativa ha de ofrecer fundamento acerca de la esencialidad del servicio, debiendo en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute (STC 26/1981, de 17 de julio, Fundamentos Jurídicos 10.º y 15.º ; STC 53/1996, de 5 de mayo, Fundamento Jurídico 3.º ).

A pesar de que no puede declararse per se ningún tipo de actividad productiva como esencial, la referida STC 26/1981, de 17 de julio considera que son asimilables los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad (artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo) a los servicios esenciales de la comunidad. En este sentido, los incendios que se producen en el medio rural y que afectan a los combustibles forestales constituyen un grave problema ecológico, social y económico, por la importancia de las pérdidas a que dan lugar, por su grave repercusión en la protección del suelo contra la erosión y en general por su impacto negativo contra el patrimonio natural. Suponen además una emergencia que puede llegar a amenazar a núcleos de población y otros bienes de naturaleza no forestal como infraestructuras sensibles o redes de suministro, requiriendo de la necesidad de poner en marcha medidas de protección civil. El artículo 43 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 101 de la Ley de Montes de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, determina que corresponde a las administraciones públicas competentes, en concreto al departamento competente en materia de medio ambiente, "la prevención y extinción de incendios forestales mediante la coordinación de los planes comarcales de prevención y la organización del operativo para su extinción, incluyendo el sistema de vigilancia y detección, así como la investigación de las causas de los incendios forestales". Conforme al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, atribuye a dicho Departamento esa competencia, y en cumplimiento del Decreto 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) se procuran los medios y recursos necesarios para la gestión de las emergencias por incendios forestales que cumplan el mandato a las administraciones de poner en funcionamiento un dispositivo de extinción robusto y capaz de responder eficientemente ante las emergencias. A este respecto, la estadística disponible en los más de 40 años de recopilación de información relativa a los incendios forestales acaecidos en nuestra Comunidad Autónoma, aporta una valiosa información para responder del mejor modo posible ante cualquier emergencia.

Conforme a todo lo expuesto, el dispositivo de extinción de incendios en la Comunidad Autónoma cuenta con cuadrillas forestales de prevención de incendios, equipos, herramientas, etc., siendo de vital importancia la participación de los medios aéreos de extinción de incendios forestales, que permiten alcanzar de forma rápida y ágil las zonas más inaccesibles del territorio en un tiempo relativamente corto, haciéndose imprescindibles para atajar las emergencias derivadas de incendios en nuestros montes. Los medios aéreos que actualmente prestan servicio en el dispositivo de extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón están contratados con la empresa Babcock MCS, que entre otras, realiza las siguientes funciones: transporte a los incendios, desplazamiento y recogida de los mismos de personal y equipos de extinción, extinción mediante lanzamiento de agua con o sin retardantes, vuelos de vigilancia, salvamento y transporte de accidentados en casos de extrema urgencia, etc.

Ninguna de las funciones que tiene atribuidas, y que son imprescindibles para trabajar en las labores de extinción de incendios forestales, son susceptibles de ser realizadas al mismo nivel por cualquier otro recurso disponible.

Todo lo expuesto justifica la esencialidad del servicio prestado por los medios aéreos de extinción de incendios forestales dentro del conjunto del operativo de prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, atribuye a la autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de ese tipo de servicios; referencia que, de acuerdo con la interpretación de este precepto efectuada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha de entenderse atribuida al Gobierno de Aragón en virtud de las competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía.

En consecuencia, a propuesta del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia del servicio afectado, que ha informado sobre la esencialidad del servicio afectado y la determinación de los servicios mínimos, en su caso; y, de acuerdo con las competencias delegadas por el Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se delegan las competencias para la determinación de los servicios mínimos en la prestación de servicios esenciales para la comunidad, dentro del ámbito territorial de Aragón, en el caso de huelga de personal laboral de empresas, entidades o instituciones privadas, acuerdo:

Primero.- Determinar los servicios mínimos en la jornada de huelga de los días 21 a 30 de junio y 1 de julio de 2019, entre las 00:00 horas y las 24:00 horas para el colectivo de Tripulantes Técnicos de Vuelo (Pilotos) la compañía Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., y que se fijan en un 100% de los servicios contratados con la empresa citada, debiendo mantenerse el despliegue de medios aéreos en las bases afectadas para cada uno de los días de huelga, en los términos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas que regulan la prestación del servicio.

Segundo.- Lo dispuesto en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Tercero.- Esta Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2019.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, (P.D. Acuerdo de 9 de mayo de 2017, del Gobierno de Aragón), Marta Gastón Menal.