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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental para la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad de 2.150 plazas (258 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 42, del término municipal de Azanuy-Alins (Huesca) y promovida por S.A.T. 150 Ara Gruvagest. (Expediente 500202/01/2017/04600).

Publicado el 04/01/2019 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de S.A.T. 150 Ara Gruvagest, resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de mayo de 2017 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por S.A.T. 150 Ara Gruvagest, para la construcción de una explotación porcina de cebo de 2.150 plazas (258 UGM), en el polígono 1, parcela 42, del término municipal de Azanuy-Alins (Huesca). La documentación quedó completada con fecha 15 de septiembre de 2017.

La capacidad final prevista para la instalación es de 2.150 plazas de cebo de porcino, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre de 2017, y se notificó con fecha 23 de octubre de 2017 al Ayuntamiento de Azanuy-Alins y a la Comarca de La Litera. También se notificó a los Ayuntamientos de Almunia de San Juan y San Esteban de Litera, cuyos términos municipales se encuentran a menos de 1.000 m de la ubicación del proyecto.

Se han solicitado informes al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Con fecha 14 de noviembre de 2017, se recibe informe favorable emitido por el Ayuntamiento de San Esteban de Litera, en cuanto a la posible afección a proyectos que se pudieran desarrollar en dicho municipio. El Ayuntamiento de Azanuy-Alins también emite informe favorable a la actividad con fecha 12 de enero de 2018.

Con fecha 23 de noviembre de 2017, se recibe el informe favorable por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación. El 5 de octubre de 2018 el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural también informa favorablemente, después de la realización de prospecciones arqueológicas realizadas por el promotor, según las indicaciones de esa Dirección General, ya que no se han identificado afecciones ni al patrimonio paleontológico, ni arqueológico.

Con fecha 22 de octubre de 2018, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Azanuy-Alins por si considerara necesario realizar alguna observación. No se han recibido observaciones al respecto.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad final de 2.150 plazas (258 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 42, del término municipal de Azanuy-Alins (Huesca).

Las instalaciones proyectadas consisten en: Una nave ganadera de dimensiones 14,60 x 126,30 m, una caseta oficina-vestuario de dimensiones 4,10 x 4,10 m, una caseta de instalaciones, una balsa de purines de forma rectangular y una capacidad de 1.612,50 m³, una fosa de cadáveres de 2 x 5 x 1 m y 10 m³ de capacidad, dos depósitos de agua con una capacidad conjunta de 200 m³, un vado de desinfección, vallado perimetral de la explotación y una balsa de agua de 2.450 m³ de capacidad, en la parcela 13, del polígono 10, de Almunia de San Juan.

2. La explotación se localizará dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, en el polígono 1, parcela 42, del término municipal de Azanuy-Alins (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 772.466- Y = 4.648.577.

Se proyecta en un entorno eminentemente agrícola y ganadero perteneciente a la comarca de La Litera, en el que predominan los cultivos de secano.

La explotación ganadera no se ubicará dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC ES2410074 Yesos de Barbastro, a 155 m y la ZEPA ES0000015 Sierra y Cañones de Guara, a 27 km.

El emplazamiento del proyecto de explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). El área crítica, definida para esta especie, más próxima se ubica a 15 km al norte de la ubicación del proyecto, por lo que no se prevén afecciones significativas a la especie.

3. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, no se encuentra incluida dentro de la zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo de 2.150 plazas (258 UGM), en el polígono 1, parcela 42, del término municipal de Azanuy-Alins (Huesca), promovido por S.A.T. 150 ARA Gruvagest con NIF: G-22324024 resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la construcción de una explotación porcina de cebo con una capacidad final de 2.150 plazas (258 UGM), a ubicar en el polígono 1, parcela 42, del término municipal de Azanuy-Alins (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 772.466- Y = 4.648.577; redactado por la Ingeniera Agrónoma D.ª Nuria Moreno Anell.

La ejecución constructiva de la nave cumplirá rigurosamente la distancia de 1.000 m. a la explotación porcina situada en la parcela 30 del polígono 1 del municipio de Azanuy-Alins.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 4.622,50 m³, con un contenido en nitrógeno de 15.587,50 kg. El sistema de gestión previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, a través de un gestor autorizado de SANDACH denominado Santalecina Ganadera S.L., con números de registro S22903001 y S22213003.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 75,25 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 32,25 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de fosas de purín y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Azanuy-Alins (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.150 plazas de porcino de cebo, queda incluida en el Grupo C 10 04 04 02 (Fermentación entérica) y en el Grupo C 10 05 03 02 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL