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ORDEN AGM/502/2022, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden AGM/177/2022, de 24 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2022.

Publicado el 26/04/2022 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 3 de marzo de 2022 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, la Orden AGM/177/2022, de 24 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2022, que en su apartado decimosexto, punto 10, prevé: "En los controles que se realicen para comprobar el estado de los cultivos y para verificar el correcto ejercicio de la actividad agraria, se tendrán en cuenta las particulares circunstancias que hayan podido condicionar el normal desarrollo de los cultivos en las parcelas de aquellos municipios que se hayan declarado afectados por la sobrepoblación de conejos, y estén incluidos en el anexo II del Plan General de Caza de Aragón que esté vigente".

Como respuesta ante los daños desproporcionados y de extrema gravedad que el aumento desorbitado de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) venía ocasionando en determinados municipios de Aragón sobre los cultivos agrícolas, especialmente en las cosechas de cereales y los cultivos leñosos, y que cada vez afectaba a una mayor superficie, mediante el Decreto-ley 9/2019, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, se adoptaron medidas extraordinarias y urgentes para el control de la población silvestre de conejo común (Oryctolagus cuniculus) en Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 11 de octubre de 2019). En su artículo 3 disponía que "Las medidas previstas en el presente Decreto-ley se adoptarán desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 31 de diciembre de 2021".

Como instrumento que regula la actividad cinegética se cuenta con las previsiones que aparecen en los planes generales de caza que con carácter anual se vienen aprobando, el correspondiente a la temporada 2021-2022 se aprobó mediante la Orden AGM/590/2021, de 25 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 119, de 3 de junio de 2021). La Orden por la que se aprobará el Plan General de Caza para la temporada 2022-2023 está actualmente en tramitación.

Los daños producidos en los cultivos por los conejos son importantes, llegando a condicionar en muchas casos la obtención de cosechas en los municipios que se ven especialmente afectados, razón por la cual se incluye en los planes de caza un anexo (en las temporadas 2021-2022 y 2022-2023 identificado como anexo II) en el que aparece la relación de términos municipales con sobrepoblación de conejo (Oryctolagus cuniculus) en los que se establecen medidas extraordinarias para su control poblacional.

Por otra parte, entre los días 12 a 16 de diciembre de 2021 se produjeron en Aragón importantes inundaciones originadas por una avenida extraordinaria del río Ebro a causa de la borrasca Barra que motivaron la activación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias ante el Riesgo de Inundaciones en Aragón (PROCINAR), adversidad que se repitió entre los días 11 y 14 de enero de 2022.

Además de algunas explotaciones ganaderas, resultaron especialmente afectados los terrenos de cultivo en los que ya se habían realizado siembras de invierno, condicionando y demorando las labores para la preparación de las superficies en las que se tenían proyectadas próximas siembras.

Como respuesta se aprobó el Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 28 de enero de 2022).

Dentro del amparo normativo que brinda tanto el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, en su artículo 2.2; como el Reglamento Delegado (UE) n°640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n°1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en su artículo 4.1; el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se remite en su artículo 3.p) en cuanto a la definición de "fuerza mayor" y "circunstancias excepcionales", a lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

Con el objeto de facilitar un aumento del potencial de producción agrícola de la Unión Europea, tanto para el suministro de alimentos como para la fabricación de piensos, y poder así hacer frente a las adversidades derivadas la situación generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la Comisión Europea ha acordado la Decisión de Ejecución (UE) 2022/484 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por la que se establecen excepciones al Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión en lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2022.

En aplicación de esta decisión se han modificado, con previsiones particulares para el año 2022, los artículos 20 y 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, mediante la disposición final decimonovena del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania ("Boletín Oficial del Estado", número 76, de 30 de marzo de 2022).

Así, el barbecho se considerará como un cultivo distinto a efectos de la diversificación (artículo 20) y como superficie de interés ecológico (artículo 24), aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas. Además, se podrán utilizar productos fitosanitarios en estas superficies.

Como último cambio, se incorpora el municipio de Cella (Teruel) a la relación de municipios catastrales que aparecen en el anexo III, para poder así atender a lo ordenado en el apartado sexto.2.a), que obliga en este supuesto a efectuar la declaración no conforme al SIGPAC, sino de acuerdo con la información que, partiendo de las bases de datos de concentración parcelaria, proporcione el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Debido pues a las particulares circunstancias que concurren y que condicionan y dificultan la toma de decisiones por parte de los agricultores para gestionar sus explotaciones y poder orientar el desarrollo de su actividad profesional, se considera conveniente y necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes, además de realizar las oportunas modificaciones en la convocatoria de ayudas PAC para el año 2022 con el propósito de acomodarla a las necesidades que la coyuntura actual demanda.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden AGM/177/2022, de 24 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2022.

La referida Orden AGM/177/2022, de 24 de febrero, queda redactada como sigue:

Uno. El primer inciso del punto1, del apartado tercero, queda redactado en los siguientes términos:

"1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la "Solicitud Conjunta" de ayudas prevista en esta Orden deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el día 13 de mayo de 2022".

Dos. El punto 10 del apartado decimosexto, queda redactado de la siguiente manera:

"10. En los controles que se realicen para comprobar el estado de los cultivos y para verificar el correcto ejercicio de la actividad agraria, se tendrán en cuenta las particulares circunstancias que hayan podido condicionar el normal desarrollo de los cultivos en las parcelas de aquellos municipios que se hayan declarado afectados por la sobrepoblación de conejos y estén incluidos en el anexo II del Plan General de Caza de Aragón que esté vigente, así como en las parcelas de aquellos términos municipales afectados por las inundaciones que se concretan en el anexo del Decreto-ley 1/2022, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón. En ambos casos, por parte de la Dirección General de Producción Agraria podrán elaborarse las notas interpretativas pertinentes a los efectos de concretar las orientaciones y pautas que se consideren convenientes para ayudar a los agricultores a cumplimentar sus solicitudes de ayuda. Estos documentos estarán disponibles en la dirección "https://www.aragon.es/-/pac-2022-informacion-general-novedades"

Tres. Para la aplicación de las condiciones y requisitos que aparecen en las referencias a las superficies cuyo aprovechamiento sea barbecho y que se recogen en los apartados sexto 2.c) y k); vigésimo séptimo.8, 9, 10 y 11; cuadragésimo octavo.7.b) y cuadragésimo noveno.1.a), se tendrán en cuenta las modificaciones previstas al respecto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo:

1. En cuanto a la diversificación de cultivos, la superficie de barbecho se considerará como un cultivo distinto, aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas.

2. Por lo que respecta a las superficies de interés ecológico (SIE), la superficie de barbecho se considerará como superficie de interés ecológico, aunque dichas tierras hayan sido aprovechadas por el ganado en forma de pastoreo, la vegetación presente en ese barbecho sea cosechada con fines de producción, o hayan sido cultivadas. Asimismo, se podrán utilizar productos fitosanitarios en estas superficies.

Cuatro. En el anexo III, "Municipios con utilización de referencias distintas del SIGPAC en la Solicitud Conjunta PAC-2022", se añade el municipio de Cella (Teruel) con las siguientes referencias:

Segundo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 19 de abril de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO