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RESOLUCIÓN del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, por la que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Ampliación SET Santo Cristo de Magallón, promovido por Molinos del Ebro, S.A. A50645480, expediente Número AT 108/2018 - IEA6022/2017.

Publicado el 19/02/2019 (Nº 34)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Admisión a trámite de solicitud.

Con fecha 31 de julio de 2017, D. José Miguel Villarig Tomás, en representación de la sociedad Molinos de Ebro, S.A. A50645480, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de fecha 6 de agosto de 2018 se acuerda la tramitación del procedimiento de autorización administrativa previsto en el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Segundo.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 22 de octubre de 2018, Heraldo de Aragón de fecha 22 de octubre de 2018, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

En dicho trámite no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Magallón que contestó el 5 de diciembre de 2018 indicando principalmente que el término municipal se encuentra afectado por un gran parque de transformación, gran multitud de líneas y parques eólicos que provocan una inutilidad en el desarrollo urbanístico futuro y que la instalación de referencia no se encuentra incluida en el Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2015-2020. Asimismo, entiende que debe establecerse como condición la repoblación del arbolado que quede afectado tras la obra y compensación por el uso del dominio público siendo los terrenos repuestos en una posible fase de desmantelamiento.

3. Se dio traslado al peticionario de la alegaciones, informes y condicionados recibidos, Respondió el 21 de diciembre de 2018 indicando que la infraestructura no está incluida en el Plan de desarrollo de la Red de Transporte al no tener consideración legal como línea de transporte. Además, resalta que para minimizar la afección del municipio se ha aprovechado la línea existente SET PE Santo Cristo de Magallón - SET Magallón. Y añade que se ejecutará un Plan de Restauración Vegetal para devolver al terreno la cobertura inicial y que cumplirá cuantos condicionados se establezcan en cuanto a la reposición del terreno y al afianzamiento del desmantelamiento. En cuanto a las posibles compensaciones, la promotora abonará las que correspondan legalmente. Finaliza manifestando conformidad al resto de consideraciones.

4. La instalación Ampliación de SET Santo Cristo de Magallón expediente AT108/2018, cuenta con Resolución del 5 de junio de 2018 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de impacto ambiental Número de Expediente INAGA 500201/01/2018/00359.

Tercero.- Instalaciones de generación e Infraestructuras compartidas.

Las instalaciones de generación que prevén evacuar la energía eléctrica producida a través de la instalación objeto de este expediente son:

- Número Expediente: G-EO-Z-083/2017. Parque eólico Azubías.

- Número Expediente: G-EO-Z-080/2017. Parque eólico Picador.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores.

- AT 76/2018: Modificado SET "Valcardera" 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón - SET "Magallón".

- AT 160/2017: SET "Fuendejalón" 20/220 kV - SET "Santo Cristo de Magallón" (compartida esta última con otras líneas) - SET "Magallón".

- AT 401/2002: LAAT "SET Santo Cristo de Magallón-SET Magallón" autorizada y en servicio para evacuación del PE Santo Cristo de Magallón, del titular GEA Magallón II, SL.

- AT 209/2006-modif: SET "Fuendejalón" 220/20KV.

Cuarto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 30 de enero de 2019 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo loes preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras descritas en los antecedentes de hecho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada con las instalaciones de generación. Si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

3. En el expediente constan los informes favorables o condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

4. Sobre la alegación presentada por el Ayuntamiento de Magallón en el periodo de información pública cabe efectuar las siguientes consideraciones:

La existencia de infraestructuras eléctricas en el municipio no impide la instalación de nuevas instalaciones siempre y cuando cumplan la normativa vigente y urbanística como es el caso. La instalación cuenta con informe ambiental donde se recogen las condiciones a cumplir. El desmantelamiento está regulado en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y asociado a las instalaciones de generación, formando parte de las mismas las infraestructuras de evacuación.

5. Los informes de la Dirección General de Energía y Minas sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe-propuesta de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

- Proyecto de ejecución de la Ampliación de la SET Santo Cristo de Magallón está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Luis M. Oliva Urcia y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD02207-17A en fecha 28 de julio de 2017.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Molinos del Ebro, SA, A50645480 autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica Ampliación SET Santo Cristo de Magallón expediente Número AT 108/2018 - IEA6022/2017, cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 1 de febrero de 2019.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 11 de julio de 2018), Luis Fernando Simal Domínguez.