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ORDEN DRS/1777/2018, de 19 de octubre, que establece en la Comunidad Autónoma de Aragón las previsiones a la limitación de la ampliación del potencial productivo de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, conforme al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, para las anualidades 2019 y 2020.

Publicado el 13/11/2018 (Nº 219)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Desde 2014, los bajos precios percibidos por los productores de melocotón, nectarina, paraguaya y melocotón plano están poniendo en cuestión la viabilidad de sus explotaciones, particularmente las de carácter familiar.

Habiéndose constatado la insuficiencia de las medidas coyunturales para hacer frente a los bajos precios, tales como las retiradas de fruta, existe un amplio acuerdo sobre el carácter estructural del problema y, consecuentemente, de la necesidad de actuar en coherencia.

El marco de la Organización Común de Mercado (OCM) de frutas y hortalizas, el Reglamento (UE) 1308/2018 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre, regula las ayudas con fondos europeos al sector de la fruta que se canalizan a través de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) mediante la ejecución de Programas Operativos (PO) plurianuales.

Aragón lidera la producción nacional de las frutas de hueso referidas, habiéndose incrementado la superficie cultivada un 20% durante los últimos 5 años y la producción media anual un 50 % durante ese mismo periodo. Este notable incremento productivo, consecuencia también de una destacable mejora tecnológica a la que han contribuido de manera significativa los PO, no se ha visto acompañado de una mejora equiparable en las estructuras de concentración de oferta y comercialización al servicio de las explotaciones familiares.

Este último es el objetivo esencial al que deben atender, con preferencia y mucho más y mejor, las OPFH aragonesas que, por lo general, no han alcanzado todavía los niveles de concentración de oferta, dimensión y capacidad comercial necesaria para actuar con eficacia en unos mercados nacionales e internacionales cada vez más competitivos y complejos.

Para afrontar el reto estructural en beneficio de los agricultores profesionales y de sus explotaciones familiares resulta imperativo que las OPFH aumenten sus volúmenes de comercialización contribuyendo con ello a mejorar el grado de concentración de oferta, que resulta determinante para mejorar la posición de los productores, y de sus intereses, en la cadena de valor.

Pero también es imprescindible, y urgente, que las OPFH reorienten sus programas operativos para dotarse de estructuras comerciales más sólidas y eficaces en coherencia con las condiciones y exigencias de los mercados. Así mismo para abordar las actuaciones necesarias en materia de calidad, formación, asesoramiento, medio ambiente e I+D que garanticen el ajuste de las producciones a los requerimientos y preferencias de la demanda.

En ese escenario el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad considera que el apoyo público debe contribuir, de modo prioritario, a la consolidación del modelo agrícola familiar, integrado por explotaciones profesionales sostenibles y competitivas como herramienta clave para afrontar el grave problema de despoblación que sufren los territorios rurales de Aragón.

El Reglamento referido se desarrolla en España mediante el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, que ha establecido disposiciones específicas para limitar las actuaciones subvencionables que fomenten el incremento del potencial productivo de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano durante las anualidades 2019 y 2020, abriendo la posibilidad de que la autoridad competente pueda realizar excepciones por ámbitos geográficos, productos o variedades. Así mismo incluye el arranque de cultivos leñosos como acción elegible en los Programas Operativos.

Señalar que, al menos de momento, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad no contempla la aplicación de ninguna excepción temporal por ámbitos geográficos, productos o variedades a dicha prohibición que prevé el citado real decreto.

Esta orden conforme al Reglamento referido y al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, únicamente fija condiciones adicionales de subvencionalidad de la Medida 1, dirigida a planificar la producción prevista en el anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, con el fin de tratar de favorecer la consecución de los objetivos indicados en los párrafos anteriores.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia en la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la gestión y control de ayudas a las rentas agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de Aragón las previsiones a la limitación de la ampliación del potencial productivo de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, conforme al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, para las anualidades 2019 y 2020.

Condiciones adicionales de subvencionalidad de la Medida 1, dirigida a planificar la producción.

1. Respecto a la Medida 1, dirigida a planificar la producción, del anexo IV del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, que establece las medidas, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas, además de lo dispuesto en el mismo se deberán cumplir las condiciones fijadas en el anexo de esta orden.

2. Las condiciones de subvencionabilidad establecidas en esta orden se aplicarán a los nuevos programas operativos presentados conforme al Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, a las modificaciones presentadas para anualidades no comenzadas (MANCO) y a las modificaciones de año en curso (MAC) de los presentados con anterioridad.

Zaragoza, 19 de octubre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO