Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden de CDS/626/2018, de 4 de abril, por la que se convocan subvenciones, para el año 2018, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.

Publicado el 26/04/2018 (Nº 80)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 393370

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Artículo 1. Objeto, financiación y cuantía

1. Convocar para el año 2018 subvenciones a favor de las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad la realización de alguno/s de los Proyectos a los que se refiere el artículo 3 de esta convocatoria.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS 505/2016, de 23 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La cuantía disponible, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe de 190.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480122/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2018.

4. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede y ámbito en la Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan los siguientes requisitos:

Que entre sus objetivos y actuaciones figure el apoyo a las familias.

Que tengan sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3.

Asimismo, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Proyectos susceptibles de subvención

Podrán ser objeto de subvención los Proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que supongan actuaciones en el territorio aragonés, que tengan alguno/s de los siguientes objetivos:

Proyectos dirigidos a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que contemplen alguna/s de las siguientes actuaciones:

Fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar.

Creación de servicios que permitan armonizar los horarios escolares y laborales.

Desarrollo de servicios de carácter social de atención y cuidado de niños/as.

Desarrollo de servicios de atención y cuidado de personas dependientes o discapacitadas.

Oferta de espacios de ocio y tiempo libre durante las vacaciones escolares y en periodos no lectivos.

Y, en general, aquellas actuaciones que faciliten la compatibilización de las responsabilidades familiares, personales y laborales.

Proyectos dirigidos al fomento de la parentalidad positiva mediante actuaciones dirigidas a:

El fortalecimiento de las relaciones familiares beneficiosas para cada uno de sus miembros, de la comunicación familiar, la seguridad afectiva y la educación emocional.

La promoción de habilidades relacionadas con la resolución adecuada de conflictos familiares.

La adquisición de competencias parentales necesarias para el desarrollo de sus funciones como padres/madres, especialmente ante situaciones o etapas que precisen una atención más específica (p. ejemplo: primeros/as hijos/as, adolescencia, discapacidad, consumos adictivos, situaciones socioeconómicas desfavorecidas,... ).

Las buenas prácticas en hábitos educativos en el entorno familiar. Programas de orientación, prevención e intervención dirigidos a las familias.

La prevención y protección de los/as hijos/as ante factores de riesgo que permitan un desarrollo saludable.

Y en general, todas las actuaciones que fomenten el apoyo a madres y padres en el desarrollo de sus responsabilidades y funciones parentales.

Proyectos dirigidos a la atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad derivada de su situación socio-familiar.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios para su desarrollo, estén realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, y observen lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto tales como: gastos del personal contratado para el desarrollo de las actividades (salarios, S.S., retenciones de IRPF), adquisición de material fungible, desplazamientos y dietas, formación, difusión y publicidad, gestión y administración relacionados directamente con el proyecto y otros necesarios para el cumplimiento del objeto subvencionable, que no tengan el carácter de inversión.

3. Los gastos indirectos se financiarán en el porcentaje vinculado al desarrollo del Proyecto, y su imputación deberá estar justificada y no podrán superar el 20 por ciento de la subvención concedida.

4. Respecto a los gastos de desplazamiento y de alojamiento, será necesaria la autorización previa de la persona representante de la entidad y los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.

Artículo 5. Cuantía de la subvención

1. La cuantía solicitada por cada Proyecto a subvencionar no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del mismo.

Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá superar el 80 por ciento del coste de desarrollo del Proyecto, en caso contrario, la aportación correspondiente a esta convocatoria se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención concedida a la entidad por todos los Proyectos subvencionados, no podrá superar el 15 por ciento de la cuantía del crédito disponible en la presente convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 8.4 de la presente orden, y por la ponderación de la subvención solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.

4. Excepcionalmente, cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

5. En ningún caso la subvención se concederá para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior sin que haya quedado acreditado que la ejecución y justificación de la subvención ha sido correcta.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden, disponible en http://www.aragon.es, y se dirigirán a la Directora General de Igualdad y Familias.

Cada entidad únicamente podrá presentar una solicitud, en la que concretará el/los proyecto/s que pretende realizar, el lugar de realización, y el número de personas usuarias de las actividades.

2. Junto a las solicitudes, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto/s detallado/s de las actuaciones previstas de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II a esta orden.

b) Declaración responsable ( anexo III) que acredite:

b.1) Que la entidad está inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social.

b.2) Que no esta incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones y que observa lo establecido en la legislación medioambiental.

b.3) El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todas las personas voluntarias o contratadas que realicen la actividad.

b.4) Que los espacios donde se van a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y las personas dedicadas al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.

b.5) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el Programa.

c) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante aprobando la solicitud de la subvención, así como de la representación que ostente la persona que suscribe la petición.

d) Copia del Acta Fundacional que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, acompañada de los Estatutos.

e) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal

f) En caso de no constar los datos bancarios en el Fichero de Terceros del Gobierno de Aragón, se adjuntará cumplimentado el impreso recogido en el anexo IV a esta orden.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pág. web: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.

3. Las solicitudes podrán presentarse en las Unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón recogidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante, lleva implícita la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Zaragoza, 4 de abril de 2018.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela.